viernes, 4 de junio de 2021

¿Es bueno pedir Factura de todos mis gastos?

 Pagaste predial o tenencia? Pide factura para deducir esos gastos

 

 

Como contribuyentes es la solicitud de factura electrónica o Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) correspondientes a nuestros gastos, sin importar si dichos gastos son relacionados con nuestra actividad económica, adicionalmente, en algunas ocasiones, se le pide a familiares y amigos, que facturen sus gastos a nuestro nombre, por si los requerimos deducir en nuestra declaración de impuestos.

  •  Los contribuyentes que realizan dichas prácticas con el objetivo de reducir su base gravable o simplemente por desconocimiento podrían llegar a tener problemas con las autoridades fiscales por una posible “discrepancia fiscal”.

¿Qué es la discrepancia fiscal?

El artículo 91 de La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que:

“Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.”

Para estos efectos se consideran erogaciones las siguientes:

  • Gastos,
  • adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias,
  • inversiones financieras o tarjetas de crédito

Las erogaciones mencionadas anteriormente se presumirán como ingresos cuando:

  • No te encuentres en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC),
  • No presentes las declaraciones de impuestos a las que estás obligado, o
  • Se declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.

En otras palabras, cuando la autoridad detecte que nuestros egresos son mayores a nuestros ingresos declarados podrá determinar que nos encontramos en una discrepancia fiscal.

¿Cómo puede conocer el SAT el monto erogado por el contribuyente?

De acuerdo con el artículo 91 LISR las autoridades fiscales podrán:

utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad

Por lo que el SAT pudiera obtener los CFDI´s de erogaciones ligados al RFC del contribuyente y compararlos con los CFDI´s emitidos por el mismo contribuyente y determinar una discrepancia fiscal. Derivado a lo anterior recomendamos a nuestros lectores a no incurrir en practicas que eleven nuestras erogaciones reales requeridas para la realización de nuestra actividad económica, que pudieran ser detectadas por las autoridades fiscales.

¿Cómo procede el SAT cuando detecta una discrepancia fiscal?

En caso de que el SAT detecte discrepancia fiscal en un contribuyente proseguirá de la siguiente manera:

  1. Notificará al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.
  2. El contribuyente contará con un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas.
  3. En caso de que la discrepancia fuera acreditada por parte de las autoridades fiscales se considerará el monto de las erogaciones no aclaradas como ingreso gravado y determinará el Impuesto Sobre la Renta omitido.

Otras consideraciones

Para efectos de determinación de una posible discrepancia fiscal, no se consideran:

  • Pagos a cuentas no propias, cuando se demuestre que se realizaron para saldar la adquisición de bienes y/o servicios,
  • Traspasos entre cuentas del contribuyente,
  • Traspasos a cuenta de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

 

 FUENTE:

https://contadormx.com 

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