miércoles, 22 de febrero de 2017

REQUISITOS DE LOS RECIBOS DE NÓMINA


¿A partir de cuándo se deben emitir los recibos de nómina conforme a la versión 1.2?

La actualización entró en vigor a partir del 1o. de enero de 2017; sin embargo, los contribuyentes que así lo requieran podrán seguir usando la versión 1.1 durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017, siempre y cuando reexpidan los recibos de nómina conforme a la versión 1.2 a más tardar el 1o. de abril de 2017; al hacerlo, no será necesario cancelar los que emitieron de acuerdo a la versión 1.1.

Fundamento legal:  artículos 29, primer y último párrafos y 29-A del Código Fiscal de la Federación;  artículo 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta;  reglas 2.7.1.8., segundo párrafo; 2.7.5.1. y  artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

¿Qué método de pago se debe utilizar en los recibos de nómina versión 1.2?

Se debe señalar NA (No Aplica).


Fundamento legal:  Guía de llenado del complemento de nómina, página 7, publicada el 13 de diciembre de 2016 en este Portal.

¿Cómo procederá la autoridad, cuando detecte que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento? 

Podrá dejar sin efectos su certificado de sello digital.

Fundamento Legal
artículo 17-H, fracción X, inciso a) del Código Fiscal de la Federación. 

Tratándose de los certificados de sello digital, ¿Cuáles son los motivos por los que la autoridad fiscal puede dejarlos sin efectos? 

Podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital que hubiere emitido, con la finalidad de verificar el debido control e identificación del uso del sello digital y el certificado respectivo, cuando:
·         En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad no localice al contribuyente o éste desaparezca, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
·          Se tenga conocimiento entre otros, de la probable existencia de cualquiera de los siguientes delitos:
              - Encubra delitos fiscales
              De contrabando
              De defraudación fiscal


·         Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
·         Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.
Fundamento Legal:  artículos 17-H, fracción X, 96, 102, 103 y 108 del Código Fiscal de la 
Federación. 

Fuente.
www.sat.gob.mx/ 


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