¿A partir de cuándo se deben emitir
los recibos de nómina conforme a la versión 1.2?
La actualización
entró en vigor a partir del 1o. de enero de 2017; sin embargo, los
contribuyentes que así lo requieran podrán seguir usando la versión 1.1 durante
el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017, siempre y cuando reexpidan los
recibos de nómina conforme a la versión 1.2 a más tardar el 1o. de abril de
2017; al hacerlo, no será necesario cancelar los que emitieron de acuerdo a la
versión 1.1.
Fundamento legal: artículos 29, primer y último párrafos y
29-A del Código Fiscal de la Federación; artículo 99, fracción III, de la Ley del
Impuesto sobre la Renta; reglas
2.7.1.8., segundo párrafo; 2.7.5.1. y artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.
¿Qué método de pago se debe utilizar
en los recibos de nómina versión 1.2?
Se debe señalar
NA (No Aplica).
Fundamento legal: Guía de llenado del complemento de
nómina, página 7, publicada el 13 de diciembre
de 2016 en este Portal.
¿Cómo procederá la
autoridad, cuando detecte que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal
omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o
seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su
cumplimiento?
Podrá dejar sin efectos su certificado de sello digital.
Fundamento Legal: artículo 17-H, fracción X, inciso a) del Código Fiscal de la Federación.
Podrá dejar sin efectos su certificado de sello digital.
Fundamento Legal: artículo 17-H, fracción X, inciso a) del Código Fiscal de la Federación.
Tratándose de los certificados de sello digital, ¿Cuáles son los motivos por los que la autoridad fiscal puede dejarlos sin efectos?
Podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital que hubiere emitido, con la finalidad de verificar el debido control e identificación del uso del sello digital y el certificado respectivo, cuando:
·
En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad no
localice al contribuyente o éste desaparezca, o bien se tenga conocimiento de
que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones
inexistentes, simuladas o ilícitas.
·
Se tenga conocimiento entre otros, de la probable existencia de
cualquiera de los siguientes delitos:
- Encubra
delitos fiscales
- De contrabando
- De defraudación fiscal
- De contrabando
- De defraudación fiscal
·
Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, omitan la presentación
de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
·
Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al
contribuyente o éste desaparezca.
Fundamento Legal: artículos 17-H, fracción X, 96,
102, 103 y 108 del Código Fiscal de la
Federación.
Fuente.
www.sat.gob.mx/
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