México ha sido un participante activo en la adopción de los principios de tributación de la OCDE en el panorama latinoamericano. En su función como país miembro de la OCDE, México ha cumplido con sus compromisos fiscales que se generaron a partir del plan BEPS de la OCDE, que incluye participaciones en labores de fuerzas especiales y grupos de trabajo.
Esta participación en trabajos relacionados con BEPS permitieron el acceso temprano a principios tributarios importantes que se incorporaron en una serie de reformas fiscales relevantes que aprobó el Congreso mexicano, afectando los ejercicios fiscales 2014, 2016, 2020 y 2021, que integraron los principios BEPS clave en las leyes fiscales mexicanas.
Específicamente, en la reforma fiscal que afectó el año 2020, los aspectos esenciales de la medida 12 de BEPS (normas de revelación obligatorias de planeación fiscal agresiva), se integraron en el Código Fiscal de la Federación en un nuevo capítulo, adaptados a circunstancias específicas del entorno tributario mexicano. Bajo las nuevas reglas, se indica que todos los “asesores fiscales” deben notificar a las autoridades fiscales mexicanas (SAT) sobre la implementación de los contribuyentes de “esquemas tributarios” personalizados o generalizados que afectan el ejercicio fiscal 2020 (incluyendo los esquemas tributarios aplicados en ejercicios fiscales anteriores, pero que generan efectos fiscales en el año 2020 y posteriores).
Para dichos propósitos, la nueva definición de “asesor fiscal” incluye a todas las personas o empresas que, como parte de sus actividades diarias, ofrezcan asesoría fiscal a los contribuyentes, en todo diseño, promoción comercial, gestión, o etapas de implementación del esquema tributario. En el segundo punto, la legislación menciona que los asesores fiscales están obligados a reportar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) mexicano sobre la implementación de cada esquema tributario personalizado o generalizado (utilizando un sistema específico de codificación) en un periodo de 30 días anteriores a su implementación inicial. También deberán presentarse declaraciones anuales informativas con relación a actividades profesionales de parte del asesor fiscal durante el ejercicio fiscal, siendo finales de febrero de 2021 la fecha límite para la primera entrega.
Los esquemas tributarios personalizados o generalizados son los siguientes:
- Los esquemas que limitan o impiden el intercambio de información fiscal (o financiera) (por ejemplo, CRS, FATCA).
- Abstención en la aplicación de las normas anti-diferimiento a través de entidades extranjeras controladas que sean transparentes para efectos fiscales.
- Transmisión de pérdidas fiscales por amortizar a contribuyentes que no sean las entidades que originalmente generaron dichas pérdidas.
- Esquemas de pagos cruzados entre proveedores de servicio y los beneficiarios de dichos servicios, que generen “beneficios” a las entidades antes mencionadas, o a cualquier parte relacionada.
- Uso incorrecto de tratados para evitar la doble imposición en materia de impuesto sobre la renta ( “treaty-shopping”).
- Asuntos relacionados con precios de transferencia (uso de intangibles de difícil valoración; reestructuras empresariales que generan reducciones excesivas de utilidad operativa; operaciones sin contraprestación explícita; uso de safe harbors extranjeros en México).
- Eliminación artificial de consecuencias de establecimiento permanente.
- Ventas de activos total o parcialmente depreciados, transferidos en transacciones con partes relacionadas.
- Uso de operaciones fiscales híbridas.
- Esquemas que promueven la falta de identificación de beneficiarios efectivos de activos o ingresos.
- Planeación y transformación fiscal de pérdidas pendientes de amortizar en deducciones fiscales para el contribuyente obligado o sus partes relacionadas.
- Abstención en la aplicación del 10 % de impuesto adicional a los dividendos.
- Efectos de tributación asociados a usufructos y actividades de subarrendamiento.
- Operaciones que reportan diferencias entre sus valores contables o fiscales que excedan el 20 %.
Los asesores fiscales están obligados a proporcionar evidencia a todos sus clientes de su notificación puntual y completa a las autoridades fiscales sobre los esquemas reportables implementados por ellos mismos, o en los que los hayan asesorado. En caso de que el asesor fiscal obligado no notifique al SAT sobre la implementación de cualquiera de los esquemas fiscales, entonces el contribuyente que implementó dicho esquema legalmente asume la obligación de presentar la notificación respectiva. Además, el contribuyente está obligado en todo momento a indicar (en la declaración fiscal respectiva), el código que el SAT ha asignado al esquema tributario utilizado en el ejercicio fiscal, que haya generado cualquier forma de beneficio fiscal al contribuyente (ej., reducciones de ingreso gravable, deducciones específicas, exenciones fiscales, créditos fiscales, cambios a los regímenes tributarios, ajustes a la base gravable o falta de ajustes, etc.).
La legislación fiscal mencionada anteriormente, se complementó con la incorporación de un conjunto de multas graves y acciones disuasorias, en su mayoría dirigidas al asesor fiscal, pero también considerando a los contribuyentes como los principales beneficiarios de la implementación de dichos esquemas.
Tomando en cuenta un tipo de cambio de $20 pesos mexicanos por $1 USD, se prevé que se podrían aplicar las siguientes multas en situaciones de incumplimiento fiscal:
Para el asesor fiscal:
- Incumplimiento de presentación de la declaración informativa anual: cancelación de todos los contratos asignados de asesoría formalizados con cualquier área del gobierno mexicano, ya sea a nivel federal, estatal o distrital, incluyendo partidos políticos, fidecomisos, o cualquier persona o entidad que opere con presupuesto público.
- Omitir reportar un esquema fiscal, o reportarlo incompleto, o incluir información incorrecta: multa que va desde 2,500 USD hasta 1,000,000 USD.
- No presentar la declaración anual informativa: multa que va desde 2,500 USD hasta 3,500 USD.
- Omitir la notificación al cliente con un código de esquema específico asignado por las autoridades fiscales: multa que va desde 1,000 USD hasta 1,250 USD.
- Falta de respuesta a solicitudes de información específica realizadas por SAT: multa que va desde 5,000 USD hasta 15,000 USD.
- Falta de notificaciones de seguimiento al SAT en el desempeño futuro de esquemas fiscales implementados: multa que va desde 5,000 USD hasta 25,000 USD.
- Falta de emisión de notificación individual de esquemas fiscales: multa que va desde 1,250 hasta 1,500 USD.
Para el cliente (contribuyente):
- Falta de divulgación de un esquema fiscal reportable: multa que va desde el 50 % hasta el 75 % de la cantidad total de “beneficio fiscal” obtenido, así como la cancelación (en todas las evaluaciones fiscales) de los efectos correlativos asociados al esquema fiscal de referencia.
A finales de noviembre de 2020, el SAT publicó diversas reglas de índole operativo para facilitar la presentación de la primera declaración anual informativa antes mencionada. Dichas reglas posteriormente se complementaron con la publicación, a finales de enero de 2021, de plantillas predefinidas de la declaración anual informativa en un micrositio en la página web del SAT.
Finalmente, el 2 de febrero de 2021, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) promulgó un decreto en el que se identificaron los esquemas tributarios que los asesores fiscales podrían excluir de la declaración anual informativa antes mencionada. En dicho decreto se menciona que todos los esquemas que generen un efecto acumulado de impuesto no pagado que no exceda los 100 millones de pesos (5 millones de USD), podrían ser excluidos de la declaración anual (que no involucren limitaciones al intercambio de información citado en el numeral 1 anterior).
FUENTE:
https://contadormx.com
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