Desde el mes de abril y hasta el 31 de mayo es el plazo para presentar la declaración anual de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2020.
Para su presentación, el aplicativo del SAT presenta una propuesta de declaración y en su caso, del importe de saldo a favor a obtener, para ello, precarga la información que tiene en su base de datos como: los pagos provisionales efectuados en el ejercicio anterior, las retenciones realizadas y el entero de las mismas.
Para el caso del régimen de sueldos y salarios contempla la correcta emisión de los CFDI de nómina expedidos por el empleador, los cuales se pueden consultar a través del visor de nómina para trabajadores, donde se podrán validar los datos contenidos en los mismos y compararse con la información precargada en el aplicativo. En algunos casos, el visor puede mostrar inconsistencias en el timbrado, aún y cuando no explique la razón, dicha inconsistencia puede ser manifestada al empleador para que, este pueda dar a conocer las causas de los errores.
Al mostrar una propuesta de declaración y en su caso, del importe de saldo a favor a obtener por parte de los contribuyentes, el aplicativo del SAT considera que, de modificar alguno de los datos contenidos y propuestos, dicha devolución no proceda de manera automática y el contribuyente tenga que manifestar a través de la presentación del formato electrónico de devoluciones que se envía a través de buzón tributario y aún y cuando no se modifique la información precargada por el SAT se pueden presentar diversos motivos de inconsistencias y rechazos.
Algunas de las inconsistencias que se han presentado para la declaración del 2020 son las siguientes:
- Es necesario que verifique la situación de no localizado que guarda su domicilio fiscal registrado ante el SAT.
Donde menciona que, para continuar con el proceso de devolución se solicita:
“Aclarar su situación fiscal a través del Portal del SAT o en el módulo de servicios tributarios más cercano. Posteriormente presentar una declaración complementaria, a más tardar el 31 de julio de 2021 para que la devolución sea considerada en el Sistema Automático de Devoluciones o en su caso, presenta el Formato Electrónico de Devoluciones”
Por lo que, en este supuesto es recomendable que el contribuyente, verifique el domicilio fiscal que tiene registrado en el RFC, con el fin de que corrija la situación en caso de no estar considerando lo establecido en el artículo 10 del CFF, que contempla que las personas físicas que no realicen actividades empresariales o profesionales pueden considerar como domicilio fiscal su casa habitación.
Rechazo de devolución por inconsistencias del retenedor
Otra inconsistencia común es que se manifieste lo siguiente:
- Alguno de tus retenedores presenta inconsistencias en la información de ingresos y retenciones reportadas al SAT
Por lo que para obtener el saldo a favor solicita:
Presentar la solicitud en el Formato Electrónico de Devoluciones a través del Portal del SAT
Esta inconsistencia hace referencia a que el retenedor posiblemente no ha realizado el pago de las retenciones de los trabajadores, por lo que el criterio del SAT es negar la devolución automática, y en muchos de los casos aún y cuando se presenta el formato electrónico tal y cómo se solicita, no realiza la devolución, manifestando la misma inconsistencia.
Sin embargo, dicho argumento podría no ser causal de la negativa de devolución del saldo a favor, teniendo como antecedente el criterio sustantivo de la PRODECON 13/2019, el cual contempla lo siguiente:
RENTA. EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE ASALARIADO A OBTENER LA DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR NO DEPENDE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE UN TERCERO. Conforme al artículo 22, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas por los contribuyentes por concepto de contribuciones retenidas; por su parte, el artículo 152, párrafo cuarto, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley del ISR), establece la posibilidad de que las personas físicas que obtuvieron ingresos por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de dicha Ley, acrediten el impuesto que su patrón les haya retenido en términos del diverso 96, primer párrafo, de la misma Ley, lo que les permite solicitar la devolución del saldo a favor que se genere. Así, las disposiciones citadas no establecen como requisito para la procedencia de la devolución que los terceros que efectuaron pagos y realizaron retenciones, presenten la declaración y enteren el impuesto retenido. Por ello, en opinión de este Ombudsperson fiscal, cuando un contribuyente solicita la devolución de un saldo a favor de ISR, la autoridad fiscal no debe negarla bajo el argumento de que el patrón no enteró las retenciones que efectuó, ya que el derecho del solicitante a esa devolución no depende del cumplimiento de obligaciones que no le son imputables, pues considerarlo así, establecería una carga al contribuyente directo no prevista en la Ley, siendo suficiente que éste demuestre que obtuvo los ingresos referidos y que sobre éstos se aplicó una retención, para que pueda solicitar en devolución el saldo a favor que, en su caso, se genere al calcular el impuesto y presentar su declaración.
13/2019/CTN/CS-SPDC (Aprobado 10ma. Sesión Ordinaria 22/11/2019 )
En este sentido, si tomamos el criterio de la PRODECON, el SAT no debería basar la negativa de devolución argumentando que el patrón no enteró las retenciones que le efectuó al trabajador, ya que, como se menciona, el derecho del contribuyente que la solicita no depende del cumplimiento de obligaciones que no le son imputables, pues esa carga no está prevista en la ley y sería suficiente que demuestre que tuvo los ingresos referidos y que sobre estos se aplicó una retención. Por lo que, al presentar el Formato Electrónico de Devoluciones, se recomienda que se adjunten además los CFDI que fueron emitidos por el patrón en el año 2020 para solventar la inconsistencia y solicitar la devolución del saldo a favor.
Aún con este antecedente, cuando se presenta el Formato Electrónico, la postura del SAT en años anteriores ha sido negar la devolución solicitada, argumentando que, al revisar en sus bases de datos a la fecha consignada se advierte que las retenciones no habiendo sido enteradas, no procede el acreditamiento de las mismas, pues dicha cantidad no reúne los requisitos que para tal efecto establece el artículo 96 primer párrafo y 152 de la LISR.
En este orden de ideas, si al presentar la declaración anual de 2020, el SAT resuelve con una inconsistencia que se deriva de las obligaciones imputables al retenedor, al presentar el Formato Electrónico de Devolución se deberán adjuntar los CFDI donde se muestre la retención que debió efectuar la empresa, a efectos de que la persona física que presenta su declaración anual pueda aportar como prueba la retención contenida en el comprobante (aun cuando el SAT haga uso de sus bases de datos para emitir una respuesta al contribuyente aludido), conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 63 del CFF.
FUENTE:
https://contadormx.com
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