Los contribuyentes que presentaron su declaración anual de Personas Físicas y obtuvieron un saldo a favor del ISR, el cual lo solicitaron en devolución automática, están teniendo problemas por el nuevo requisito del SAT por encontrarse como “No Localizados”.
Casos en que no aplica tu devolución automática de ISR 2020
A continuación, les comparto cuando no procede la devolución automática del ISR anual según el SAT:
- Si tu saldo a favor es superior a 150 mil pesos.
- Si en 2020 obtuviste ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o herencia.
- Si durante el ejercicio al que corresponde tu saldo a favor estuviste suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Si te encuentras como no localizado en tu domicilio fiscal registrado ante el SAT.
- Si tu solicitud de devolución no corresponden al ejercicio 2020.
- Si presentas tu declaración con Contraseña cuando estás obligado a hacerlo con e.firma.
- Si tienes revocados certificados de sellos o firmas digitales o te encuentras en la relación de contribuyentes incumplidos publicado en el Portal del SAT o solicitas la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren dentro del listado de incumplidos publicado en el Portal del SAT.
Contribuyentes no localizados por el SAT
Este es un problema por corregir por muchos contribuyentes que solicitaron la devolución del saldo a favor del ISR 2020 y el SAT les arrojo el mensaje:
Es necesario que verifique la situación de no localizado que guarda su domicilio fiscal registrado ante el SAT.
Como dio a conocer el SAT en los puntos mencionados anteriormente, los contribuyentes que se encuentren como “no localizados” en su base de datos, no le harán la devolución del saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta.
Es necesario verificar antes de enviar la declaración anual del contribuyente, que se encuentre como localizado en el SAT.
Probablemente la autoridad aplica lo que menciona la reforma del artículo 22 del CFF para 2021:
Artículo 22 CFF 2021
…
Se tendrá por no presentada la solicitud de devolución, en aquellos
casos en los que el contribuyente, o bien, el domicilio manifestado por
éste, se encuentren como no localizados ante el Registro Federal de Contribuyentes.
Cuando se tenga por no presentada la solicitud, la misma no se
considerará como gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la
obligación de devolver.
Para resolver este problema, se recomienda seguir los pasos que se indican en el siguiente artículo: Verificación de domicilio (SAT) requisito para la Devolución de Impuestos.
Si ya presentaste la declaración anual como Personas Físicas y solicitaste saldo a favor, puedes verificar el estatus accediendo a alguna de estas opciones:
- Consulta a través de buzón tributario
- Consulta con RFC y contraseña
FUENTE:
https://contadormx.com
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