El arrendamiento es un
contrato que transfiere al arrendatario el derecho a usar un activo por un
determinado periodo a cambio de una contraprestación. La clasificación de los
arrendamientos depende de si los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad
de un activo permanecen con el arrendador o se le asignan al arrendatario.
Un arrendamiento se
clasifica como capitalizable si transfiere sustancialmente al arrendatario
todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo arrendado.
Este tipo de arrendamiento normalmente no es cancelable y asegura para el
arrendador la recuperación de su inversión de capital más un rendimiento. Un
arrendamiento se clasifica como operativo si los riesgos y beneficios inherentes
a la propiedad del activo arrendado permanecen sustancialmente con el
arrendador.
¿Qué prevé el cambio en la
nueva NIF D-5?
La emisión de la Norma de
Información Financiera (NIF) D-5 Arrendamientos, hecha por el Consejo Mexicano
de Normas de Información Financiera y que estará vigente a partir de enero
2019, prevé un cambio en la contabilización y presentación de los
arrendamientos, principalmente para el arrendatario. Previo a la emisión de la
NIF D-5 Arrendamientos, existía el Boletín D-5 Arrendamientos, vigente del 1 de
enero de 1991 al 31 de diciembre de 2018.
La nueva NIF D-5 establece
un único modelo de reconocimiento de los arrendamientos para el arrendatario,
el cual obliga a que éste reconozca los activos y pasivos de todos los
arrendamientos. La contabilización requiere que se reconozca un activo por el
derecho que representa poder usar el activo arrendado, y un pasivo por
arrendamiento, que representa su obligación de efectuar pagos por dicho
arrendamiento.
Cabe señalar que el
reconocimiento contable de las operaciones referidas por el arrendador no tiene
cambios substanciales en relación con la aplicación del citado “Boletín D-5
Arrendamientos”. Esto significa que el arrendador continuará clasificando los
arrendamientos en operativos y capitalizables, dependiendo de si existe una
transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la
propiedad de un activo. En el caso del arrendamiento capitalizable (también
llamado financiero), el arrendador da de baja el activo y reconoce una cuenta
por cobrar.
Las
principales diferencias entre el actual “Boletín D-5 Arrendamientos” y la nueva
“NIF D-5 Arrendamientos” son:
CONCLUSIÓN.
Debido a estos cambios, es
fundamental conocer la nueva norma con anticipación a su entrada en vigor, para
evaluar el impacto que tendrá su implementación a partir de enero 2019 en la
contabilización de los arrendamientos.
BIBLIOGRAFÍA.
0 comentarios:
Publicar un comentario