¿Qué es una práctica Fiscal
indebida?
En resumen, la Práctica Fiscal
Indebida es identificada cuando los intermediarios financieros no actúen
conforme a los sanos usos y prácticas bursátiles y evadan cargas y obligaciones
impositivas.
Los sindicatos por su naturaleza
jurídica, otorgada por la legislación laboral, se consideran en materia
tributaria como personas morales con fines no lucrativos, y aunque estas sí
están obligadas a emitir comprobantes con requisitos fiscales por las
enajenaciones que efectúen, a los primeros se les exime de hacerlo, salvo si
realizan las actividades previstas en el artículo 16 del CFF, con fundamento en
el artículo 86, segundo párrafo de la LISR.
El SAT publicó un criterio que
está dirigido a empleadores que utilizan a sindicatos para dispersar el pago de
sueldos.
Este criterio no vinculativo en
el Anexo 3 de la RMISC 2016, para evitar prácticas fiscales indebidas que
cometen algunas empresas a través de esquemas de subcontratación. El criterio
está dirigido a empleadores que utilizan a sindicatos para dispersar el pago de
sueldos y salarios o asimilados a estos, con presuntas cuotas sindicales,
gastos por servicios o de previsión
social o apoyos previstos de manera general en el contrato colectivo de
trabajo.
Cabe destacar que los
antecedentes del criterio fueron denuncias de contribuyentes sobre esta
práctica y consultas que recibió la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente (Prodecon) donde se cuestionaban si las erogaciones eran
deducibles para ISR, al ser estrictamente indispensables por ser obligatorias.
Los siguientes supuestos, según
el SAT, se consideran prácticas fiscales indebidas:
- Que estos conceptos con cualquiera que sea su denominación, al tratarse de pagos a trabajadores asalariados, no se incluyan en comprobante fiscal digital respectivo.
- No realizar la retención a los trabajadores para efectos del ISR, no realizar los enteros al SAT, o hacerlo en una cantidad menor a la que corresponda en términos de la Ley del ISR.
- Pretender deducir las erogaciones realizadas por conceptos de cuotas sindicales, apoyos o gastos de cualquier índole, incluso de previsión social para pagar a través de sindicatos sueldos, salarios o asimilados a los asalariados.
Pretender deducir erogaciones
efectuadas a los trabajadores cuando se trate de ingresos exentos para los
mismos trabajadores, en términos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del
ISR.
A través de este criterio,
trabajado de manera conjunta con la Prodecon, se desconocen las deducciones del
ISR que se realicen al amparo de este mecanismo.
Además la autoridad precisó que
con esas prácticas se erosionaba principalmente la base de ISR, pues los
empleadores, de manera indebida, no realizaban la retención de este impuesto o
lo hacían por una cantidad menor a la correspondiente.
De igual forma, mencionó que
deducían en forma total o parcial el pago, aun cuando se trataba de ingresos
exentos parcialmente para el trabajador y deducían el monto de la factura que
emitía el sindicato o el expresado en el contrato de trabajo.
Conclusión:
Es importante conocer las figuras
que ofrecen para evadir o disminuir el pago total de impuestos, como los son el
pago a través de sindicatos, que en ocasiones a corto plazo nos puede dar
beneficios, pero al realizarlos quien se perjudica es el que contrata este tipo
de servicio, ya que es la única figura que queda a la vista del SAT. Por esta
razón es importante informarse con personal capacitado, que con una mejor
planeación, nos puede ayudar a optar por otra opción si lo que se quiere es
disminuir el pago de contribuciones, y disminuir obligaciones que en la
práctica nos suele traer conflictos.
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