viernes, 21 de septiembre de 2018

PRÁCTICAS INDEBIDAS A TRAVÉS DE SINDICATOS

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¿Qué es una práctica Fiscal indebida?

En resumen, la Práctica Fiscal Indebida es identificada cuando los intermediarios financieros no actúen conforme a los sanos usos y prácticas bursátiles y evadan cargas y obligaciones impositivas.

Los sindicatos por su naturaleza jurídica, otorgada por la legislación laboral, se consideran en materia tributaria como personas morales con fines no lucrativos, y aunque estas sí están obligadas a emitir comprobantes con requisitos fiscales por las enajenaciones que efectúen, a los primeros se les exime de hacerlo, salvo si realizan las actividades previstas en el artículo 16 del CFF, con fundamento en el artículo 86, segundo párrafo de la LISR.

El SAT publicó un criterio que está dirigido a empleadores que utilizan a sindicatos para dispersar el pago de sueldos.

Este criterio no vinculativo en el Anexo 3 de la RMISC 2016, para evitar prácticas fiscales indebidas que cometen algunas empresas a través de esquemas de subcontratación. El criterio está dirigido a empleadores que utilizan a sindicatos para dispersar el pago de sueldos y salarios o asimilados a estos, con presuntas cuotas sindicales, gastos  por servicios o de previsión social o apoyos previstos de manera general en el contrato colectivo de trabajo.

Cabe destacar que los antecedentes del criterio fueron denuncias de contribuyentes sobre esta práctica y consultas que recibió la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) donde se cuestionaban si las erogaciones eran deducibles para ISR, al ser estrictamente indispensables por ser obligatorias.

Los siguientes supuestos, según el SAT, se consideran prácticas fiscales indebidas:

  • Que estos conceptos con cualquiera que sea su denominación, al  tratarse de pagos a trabajadores asalariados, no se incluyan en comprobante fiscal digital respectivo.
  • No realizar la retención a los trabajadores para efectos del ISR, no realizar los enteros al SAT, o hacerlo en una cantidad menor a la que corresponda en términos de la Ley del ISR.
  • Pretender deducir las erogaciones realizadas por conceptos de cuotas sindicales, apoyos o gastos de cualquier índole, incluso de previsión social para pagar a través de sindicatos sueldos, salarios o asimilados a los asalariados.

Pretender deducir erogaciones efectuadas a los trabajadores cuando se trate de ingresos exentos para los mismos trabajadores, en términos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR.


A través de este criterio, trabajado de manera conjunta con la Prodecon, se desconocen las deducciones del ISR que se realicen al amparo de este mecanismo.

Además la autoridad precisó que con esas prácticas se erosionaba principalmente la base de ISR, pues los empleadores, de manera indebida, no realizaban la retención de este impuesto o lo hacían por una cantidad menor a la correspondiente.

De igual forma, mencionó que deducían en forma total o parcial el pago, aun cuando se trataba de ingresos exentos parcialmente para el trabajador y deducían el monto de la factura que emitía el sindicato o el expresado en el contrato de trabajo.

Conclusión:

Es importante conocer las figuras que ofrecen para evadir o disminuir el pago total de impuestos, como los son el pago a través de sindicatos, que en ocasiones a corto plazo nos puede dar beneficios, pero al realizarlos quien se perjudica es el que contrata este tipo de servicio, ya que es la única figura que queda a la vista del SAT. Por esta razón es importante informarse con personal capacitado, que con una mejor planeación, nos puede ayudar a optar por otra opción si lo que se quiere es disminuir el pago de contribuciones, y disminuir obligaciones que en la práctica nos suele traer conflictos. 

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