¿Quieres dar de baja a una persona física por defunción en el Registro
Federal de Contribuyentes (RFC)? Los familiares o terceros interesados, pueden
presentar el aviso de cancelación por defunción, para dar de baja un Registro
Federal de Contribuyentes.
Desde los tiempos remotos existe una relación tributaria entre el Estado
y sus gobernados, a través de la cual estos últimos contribuyen al gasto
público, es por ello que aquel se ve en la necesidad de contar con un padrón,
en donde estén claramente identificados los contribuyentes; en el caso del
Estado mexicano es el “Registro Federal de Contribuyentes”.
Antes de
profundizar en el tema, es necesario recordar ¿quiénes son los contribuyentes
que deben estar inscritos al RFC?
El artículo
27 del CFF establece que las personas físicas y morales que realicen
las siguientes actividades deben solicitar su inscripción en el RFC:
- Presenten declaraciones periódicas
- Expidan comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban
- Hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones
- Sean representantes legales y socios o accionistas de las personas morales, salvo los miembros de las personas morales con fines no lucrativos
- Socios o accionistas residentes en el extranjero cuando la persona moral no proporcione al SAT los datos en donde se ubique, su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal
- Prestadores de un servicio personal subordinado, quienes son inscritos por las personas que les realizan los pagos, y
- De forma opcional las personas físicas y las morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país
La inscripción al
RFC es solo el inicio del cumplimiento de varias obligaciones en materia
fiscal, las cuales concluirán con la cancelación de su RFC.
Cancelación del RFC
El artículo
29 del RCFF contempla los avisos que pueden ser presentados ante
el RFC, entre los cuales están los siguientes cinco motivos de cancelación del
RFC, por:
- liquidación de la sucesión
- defunción
- liquidación total del activo
- cese total de operaciones, y
- fusión de sociedades
En el caso específico de la
cancelación por defunción, dicho trámite es presentado de forma presencial en
la oficinas del SAT y puede comparecer cualquier familiar de la persona
fallecida o un interesado, dentro del mes siguiente aquel al deceso del
contribuyente.
Se debe emplear la
forma oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y
Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, el cual se debe acompañar
con el acta de defunción expedida por el registro civil e identificación
oficial vigente del tercero interesado.
De conformidad con
la regla 2.5.4 dela RMISC 2017 la autoridad fiscal podrá realizar la
cancelación en el RFC por defunción sin necesidad de la entrega del aviso,
siempre y cuando la información proporcionada por diversas autoridades o de
terceros demuestre el fallecimiento del contribuyente y este se encuentre
activo en el RFC con cualquiera de las siguientes características:
- sin obligaciones fiscales
- inscrito en el régimen de sueldos y salarios
- inscrito en el Régimen de Incorporación Fiscal
- inscrito por ingresos derivados de intereses
- inscrito por ingresos derivados por dividendos, o
- exista un aviso de suspensión de actividades previo, con independencia del régimen fiscal en que hubiese tributado
De lo anterior se
infiere que el aviso de cancelación al RFC por defunción será el último
que se presente a nombre del contribuyente, la gestión será realizada por un
familiar, tercero interesado o por la propia autoridad (dependiendo la
situación fiscal de aquel).
Para los
contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables
de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán
presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables(Original).
BIBLIOGRAFIA
www.sat.gob.m
idconline.mx
Ernesto
Sanciprian
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