viernes, 7 de septiembre de 2018

"FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE Y SUS EFECTOS FISCALES"

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Antes de proceder con la solicitud de cancelación en el padrón de contribuyentes, primero que nada debemos identificar bajo qué régimen fiscal estuvo tributando en vida dicho contribuyente, ya de esto dependerá si solamente presentamos el aviso de cancelación en el RFC o si deberemos emprender todo un proceso jurídico-fiscal iniciando por presentar el aviso de apertura de sucesión para posteriormente presentar el aviso de liquidación de dicha sucesión.
En el primer caso encajan todos aquellos contribuyentes que no hayan tenido la obligación de presentar declaraciones periódicas, por ejemplo aquellos que obtienen ingresos por sueldos y salarios, o  bien, que el origen de su riqueza provenga de la realización de una actividad en la que ellos de forman parte directamente de la realización como por ejemplo la prestación de un servicio profesional.
El segundo caso suele ser mas complejo, ya que se trata de contribuyentes que además de tener la obligación de presentar declaraciones periódicas cuentan con una fuente de riqueza que sigue generando beneficios económicos aun sin la presencia de ellos de forma directa, pues se entiende que aun y cuando el contribuyente ya no se encuentra gozando de dichos beneficios económicos, el recurso se sigue explotando y es ahora un tercero quien goza de los beneficios de la riqueza o actividad económica.
Ahora bien, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes estamos obligados, entre otras cosas, a presentar los avisos que señale el reglamento, avisos que vienen señalados en el artículo 29, fracciones XI y XIII de dicho ordenamiento legal.
Estos avisos se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se de actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, que en este caso sería el fallecimiento del contribuyente.
Los avisos que se deberán presentar serían inicialmente dos:
  • ·         Apertura de sucesión, y
  • ·         Cancelación en el registro federal de contribuyentes por defunción


Apertura de sucesión
El aviso de apertura de sucesión se presentará por el representante legal de la sucesión en el caso de que fallezca una persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia.
La presentación de este aviso deberá realizarse después de aceptar el cargo y previamente a la del aviso de cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación de la sucesión.
No se estará obligado a presentar el aviso a que se refiere esta fracción cuando la persona que fallezca hubiera estado obligada a presentar declaración periódica únicamente por servicios personales o se encuentre en suspensión de actividades excepto, en este último caso, cuando el contribuyente tenga créditos fiscales determinados.

Efectos fiscales de la sucesión

En el momento en que el albacea[1] adquiera la figura legal como tal, adquiere para si una serie de obligaciones fiscales.
Obligaciones del contribuyente fallecido y que de ahora en adelante será el albacea quien deba cumplir a fin de poder liquidar y posteriormente dar de baja el RFC del contribuyente al cual representa.
Para ello es importante considerar lo que menciona el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en este sentido, pues en su artículo 239 menciona que en caso del fallecimiento de personas obligadas a presentar declaraciones en términos del artículo 175 [2] de la Ley (Declaración anual para efectos del ISR) se deberá proceder de acuerdo con lo siguiente:
Dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se discierna el cargo al albacea, éste deberá presentar la declaración por los ingresos a que se refiere el Título IV de la Ley, que hubiera percibido el autor de la sucesión desde el 1 de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte, a efecto de cubrir el impuesto correspondiente.
  1. Los ingresos a que se refiere el Título IV de la Ley, devengados hasta el momento de la muerte del autor de la sucesión que no hubiesen sido efectivamente percibidos en vida, se sujetarán a las siguientes reglas
  2. Concretamente por lo que hace a contribuyentes que hayan tributado en arrendamiento, se deberá continuar con la sucesión desde el momento del fallecimiento y hasta que se adjudiquen los bienes, esto es, las obligaciones del de cujus las deberá presentar el albacea a nombre del primero, en cuanto haya concluido el juicio sucesorio cada heredero deberá cumplir con sus respectivas obligaciones.

  • Los comprendidos en los Capítulos I y III del citado Título, así como los derivados de la prestación de servicios profesionales a que se refiere el Capítulo II de dicho Título, estarán exceptuados del pago del impuesto para los herederos o legatarios por considerarse comprendidos en lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 109 de la Ley.
  • Tratándose de los ingresos a que se refieren los Capítulos IV a IX de dicho Título, así como los derivados de la realización de actividades empresariales, podrán considerarse como ingresos percibidos por el autor de la sucesión y declararse, excepto los señalados en el Capítulo VII, en los términos de la fracción que antecede, o bien cuando los herederos o legatarios opten por acumularlos a sus demás ingresos conforme a lo dispuesto por el artículo 124 de este Reglamento.

Esto es, por un lado se hace referencia a contribuyentes que obtenían en vida ingresos por sueldos y salarios, actividad profesional o arrendamiento, de los cuales sus herederos recibirán los ingresos y se considerarán exentos.

Cancelación en el registro federal de contribuyentes por defunción

El aviso de cancelación en el registro federal de contribuyentes por defunción se presentará por cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado, siempre que no se actualicen los supuestos para la presentación del aviso de apertura de sucesión.
Ahora bien, es en el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal de cada año donde se nos detallan los requisitos que se deberán cumplir en cada caso. Para este 2015 no han cambiado los requisitos respecto del año pasado.
Estos avisos se abordan en las fichas 80/CFF Aviso de apertura de sucesión, 83/CFF Aviso de cancelación en el RFC por defunción y 84/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.

Facilidades administrativas en materia cancelación en el RFC por defunción

Cabe destacar que, en relación al trámite de cancelación en el RFC existe en la RMF 2015 la facilidad de no presentar el aviso de sucesión cuando el contribuyente en vida haya tributado en el régimen de salarios o RIF, o que haya presentado el aviso de suspensión de actividades independientemente del régimen fiscal en el que se encuentre tributando.
Cancelación en el RFC por defunción
Regla 2.5.4 Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción XIII y 30, fracción IX de su Reglamento, la autoridad fiscal podrá realizar la cancelación en el RFC por defunción de la persona física de que se trate, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros demuestre el fallecimiento del contribuyente y éste se encuentre activo en el RFC sin obligaciones fiscales o exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios y/o en el RIF, ingresos por intereses, ingresos por dividendos o bien, exista un aviso de suspensión de actividades previo, con independencia del régimen fiscal en que hubiere tributado conforme a la Ley del ISR.
No obstante, el contribuyente o su representante legal, podrán formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad.

La herencia y sus efectos fiscales

Luego de que el albacea haya terminado sU función respecto de la obligación de presentar las obligaciones fiscales por cuenta del contribuyente fallecido, se procederá con la repartición de los bienes y recursos económicos a sus herederos de acuerdo con el testamento previamente establecido.
Aquí es de suma importancia tener en cuenta, que el fallecimiento del contribuyente NO EXTINGUE sus obligaciones fiscales, de acuerdo con nuestra legislación mexicana en materia de impuestos nos aplica la supletoridad, alcanzando ahora lo concerniente a lo que establezca el artículo 1281 del Código Civil Federal, el cual expresa que la herencia es la sucesión de todos los bienes del difunto en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.


De esta situación, se debe advertir a los herederos que además de recibir un incremento en su patrimonio (el cual está exento de impuestos) son susceptibles de responder a las cargas que la herencia conlleve por si misma hasta incluidos los créditos fiscales pendientes.




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