La Ley del Seguro Social
obliga a los patrones que en el año inmediato anterior hayan tenido contratados
a más de 299 trabajadores a dictaminar el cumplimiento de obligaciones en
materia de la Ley del Seguro Social, a través de un Contador Público
Autorizado.
Dicha obligación existe
desde 1993. Hasta el ejercicio 2016, el enfoque que persiguió el IMSS en esta
materia consistió en verificar, a través del dictamen, el cumplimiento en lo
relacionado con la afiliación, la determinación de salarios base de cotización
y las modificaciones salariales, así como el adecuado cumplimiento de las
obligaciones en materia de pago de las cuotas establecidas en la propia Ley del
Seguro Social.
En este sentido es
importante señalar que hasta el dictamen relativo al ejercicio 2016 (que se
presentó en septiembre de 2017) tenía que entregarse impreso en las oficinas de
la subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del patrón.
Con el ánimo de sumarse a
los esfuerzos de digitalización, el IMSS desarrolló un sistema electrónico al
que denominó SIDEIMSS (Sistema de Dictamen Electrónico IMSS). A partir del
dictamen del ejercicio 2017, que se presentará en septiembre de 2018, se debe
utilizar este formato electrónico para cumplir con dicha obligación.
La información que se
presenta en esta versión digital mantiene un vínculo con los comprobantes
electrónicos de nómina que emiten los patrones para efectos de cumplimiento de
obligaciones en materia de entero y retención para el Impuesto Sobre la Renta
(ISR). Por ello, es importante considerar que la información que el IMSS
revisará para validar los dictámenes se basará en los recibos de nómina
electrónicos, por lo que estos datos no podrán modificarse o ajustarse antes de
la presentación del dictamen.
Por otro lado, estos son
algunos de los puntos importantes a considerar en materia de dictamen de
cumplimiento de obligaciones patronales de la Ley del Seguro Social:
- Los patrones que no estén obligados pueden optar por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones de manera voluntaria como una buena práctica.
- Los patrones que dictaminan obligatoria o voluntariamente sus obligaciones tienen el beneficio de no ser sujetos a revisión directa por parte del IMSS por el ejercicio que se dictamina.
- Están obligados a dictaminar y los que lo hacen voluntariamente deben presentar un aviso de dictamen a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente al que se dictaminará. Esto se realiza a través de portal electrónico del IMSS para el efecto, utilizando la firma electrónica del Contador Público Autorizado y la firma electrónica del patrón y su representante legal. Las firmas mencionadas son las que se utilizan para efectos del SAT, por lo que es importante verificar su vigencia.
- Patrones obligados a dictaminar y aquellos que optan por hacerlo voluntariamente deben presentar el dictamen a más tardar el 30 de septiembre del ejercicio siguiente al que se dictamina. Esto se lleva a cabo a través del portal electrónico del IMSS para el efecto, utilizando también la firma electrónica del Contador Público Autorizado y la firma electrónica del patrón y su representante legal.
- Aquellos patrones obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de la Ley del Seguro Social que por algún motivo no cumplieron con el aviso y el dictamen se harán acreedores a multas por aproximadamente 30,000 pesos. Además, el IMSS requiere el cumplimiento de la obligación, es decir, que se presente el dictamen respectivo; para ello otorga un plazo reducido.
Es importante mencionar que
el dictamen de cumplimiento de obligaciones en materia de la Ley del Seguro
Social puede ser utilizado como una herramienta para evitar revisiones directas
por parte del IMSS a los patrones no obligados a dictaminar. En la normatividad
se señala que, en caso de que medie requerimiento directo al patrón, invitación
a la autocorrección o se notifique revisión domiciliaria, el patrón puede
solicitarle autorización al instituto para dictaminar el ejercicio que le es
requerido por el propio IMSS y el anterior. Esto suspende las revisiones del
IMSS y brinda un plazo amplio para el análisis y posible regularización de sus
obligaciones patronales.
Dictaminar el cumplimiento
de las obligaciones patronales establecidas en la Ley del Seguro Social es una
buena práctica aplicada por los patrones. Gracias a ella, se puede verificar el
cumplimiento adecuado de dichas obligaciones, en concordancia con los
mecanismos de control establecidos por las direcciones para una adecuada
administración del capital humano en las organizaciones.
CONCLUSIÓN
Será importante tener bien
claro el impacto de la opinión del dictamen cuando se detecte en las revisiones
el incumplimiento de los patrones con las obligaciones que establece la ley del
seguro social, ya que al emitirla con salvedad, la autoridad pueda cambiar el
método de revisión que normalmente hace y aplicar la presuntiva que establece
el artículo 18 del reglamento mencionado.
BIBLIOGRAFÍA
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