Cuando se inicia un
negocio a través de una empresa, que para llevar a cabo sus actividades
contrate a trabajadores, debe considerarse entre múltiples temas
administrativos para su arranque, el relacionado con la obligación de
inscribirse como patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es
uno de ellos.
a) Obligación legal
De acuerdo con el artículo
2, 3 de la Ley de Seguro Social (LSS) y 12 del Reglamento de Afiliación,
Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF) de la LSS las personas
físicas o morales que de acuerdo con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal
del Trabajo (LFT), obtengan en forma permanente o eventual un servicio personal
subordinado, están obligadas a registrarse como patrones ante el IMSS, con la
finalidad de garantizar a los trabajadores el derecho a la salud, la asistencia
médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales
necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento
de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales,
será garantizada por el Estado, conforme a las disposiciones que al efecto
determinen la propia LSS y sus reglamentos.
b) Avisos a presentar
Para cumplir con la
obligación anterior, los patrones deben presentar el aviso de inscripción
patronal o de modificación en su registro, el aviso de inscripción de las empresas
en el seguro de riesgos de trabajo y el aviso de inscripción de los
trabajadores.
c) Formas de efectuar el trámite de inscripción patronal
I) Trámite presencial
En caso de optar por
realizar el trámite de forma presencial se puede efectuar una cita previa
mediante Internet, a través de la página web del IMSS, en donde se
proporcionará los datos que solicite el sistema, debiendo presentarse en la Subdelegación
u Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza que corresponda de acuerdo al
domicilio fiscal o del centro de trabajo en la fecha y hora indicadas por el
sistema. Para este tipo de trámite es necesario llevar lo siguiente:
- Copia del RFC del domicilio fiscal.
- Original y copia del comprobante del domicilio del centro de trabajo.
- Original del croquis de localización del domicilio del centro de trabajo.
- Original y copia de la escritura pública o acta constitutiva con el sello del Registro
- Público de la Propiedad y del Comercio.
- Copia y original del poder notarial para actos de dominio, de administración o poder especial en donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firmar documentos ante el IMSS.
- Original y copia de la identificación oficial vigente del representante legal.
- Copia del RFC del representante legal.
- Copia del CURP del representante legal.
II) Trámite vía
Internet
Para realizar el
trámite a través de Internet, el patrón debe registrarse en la página web del IMSS.
El registro como patrón en línea por Internet está disponible las 24 horas los
365 días del año y se debe crear una cuenta en el Escritorio Virtual de la
página electrónica del IMSS para los tramites digitales del patrón y para ello es
necesario la CURP, FIEL (firma electrónica) y correo electrónico.
Cuando finalice el
trámite, se recibirá una Carta de términos y condiciones para utilizar la firma
electrónica avanzada en los actos que se realicen ante el IMSS, Acuse de recibo
electrónico, Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen
Obligatorio (ARP-PM) y la Tarjeta de Identificación Patronal.
También al concluir
el trámite, se podrá inscribir a sus trabajadores con el uso de su firma electrónica
avanzada (FIEL), por lo que no es necesario que trámite su Número Patronal de Identificación
Electrónica (NPIE) y el Certificado Digital ante el IMSS.
d) Datos de la Tarjeta de Identificación Patronal
La Tarjeta de
identificación patronal, incluirá los datos siguientes.
Número de registro
patronal asignado por el IMSS: Este número identifica individualmente a cada
patrón y permite comprobar el cumplimiento de sus obligaciones relativas a la
seguridad social de sus trabajadores.
Nombre, denominación
o razón social completos del patrón: Esta información de la empresa es
proporcionada por el patrón.
Actividad, clase y
fracción: Al registrarse por primera vez, las empresas deberán “autoclasificarse”
para determinar el pago de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, conforme
al Catálogo de Actividades del artículo 196 del RACRF. La empresa deberá
conocer la actividad que va a desempeñar para poder identificarla en el
Catalogo por división, grupo económico, fracción actividad y la clase.
Como podrá
observarse, es de vital importancia llevar a cabo la inscripción patronal ante
el IMSS ya que omitir este trámite podría resultar en la imposición de multas
que pueden ir desde los 20 hasta los 350 salarios mínimos conforme al artículo
304-B de la LSS.
Adicionalmente, de
acuerdo con el artículo 308 de la misma Ley se deberá pagar lo que no se haya
pagado por cuotas obrero patronales omitidas y hacerse acreedor a una pena que
va desde 3 meses hasta 9 años de prisión dependiendo el monto omitido.
Fuente:
www.soyconta.mx
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