miércoles, 12 de julio de 2017

REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS (RNIE)

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¿Sabías que si tienes cualquier tipo de inversión extranjera en tu empresa, debes hacer trámites ante la Secretaría de Economía?
Si acaso no tenías conocimiento de esto, es tiempo de que alinees tu empresa a la normativa que se aplica para estos casos, y así evitar imprevistos que podrían ser onerosos para tu organización.

¿Qué es el RNIE?
Es el área del gobierno federal adscrita a la Secretaría de Economía, cuya función consiste en contabilizar y dar seguimiento a los flujos de inversión extranjera en México.

¿Cuáles son los trámites que se deben realizar en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras?
Anota rápidamente, son los siguientes:
  1. Solicitud de inscripción
  2. Presentar actualización trimestral (existen excepciones)
  3. Presentar informe económico anual (existen excepciones)
  4. Solicitud de cancelación de inscripción
  5. Avisos de fedatarios públicos (existen excepciones)

¿Existe una fecha límite de presentación?

Efectivamente, por ley existen periodos específicos de presentación y toda omisión, extemporaneidad e información incompleta o incorrecta, ocasiona multas; como éstas pueden variar de acuerdo con la gravedad de la situación, en el siguiente cuadro se indican las fracciones referentes a ello para que lo tomes en cuenta:


Nota: Los informes trimestrales sólo se presentarán si, y sólo si:
a) Existen variaciones superiores a veinte millones de pesos ($20’000,000.00), en cualquiera de las cuentas que integran los siguientes conceptos:
a. Activo
b. Pasivo
c. Capital contable

Los informes económicos anuales sólo se presentarán si, y sólo si:
a) El monto es mayor a ciento diez millones de pesos ($110’000,000.00) en cualquiera de los siguientes conceptos:
a. Activo
b. Pasivo
c. Capital contable

Los informes económicos anuales sólo se presentarán si, y sólo si:
a) El monto es mayor a ciento diez millones de pesos ($110’000,000.00) en cualquiera de los siguientes conceptos:
a. Activo total inicial
b. Activo total final
c. Pasivo total inicial
d. Pasivo total final
e. Ingresos en el país y en el exterior
f. Costos y gastos en el país y en el exterior

¿Dónde deben presentarse?
La mejor manera de hacerlo es a través del portal, o bien, en cualquiera de las 51 delegaciones y subdelegaciones federales de la Secretaría de Economía.

¿Quiénes son los sujetos obligados y qué formatos se requieren para la presentación de información?
Existen 4 personas jurídicas que tienen la obligación de realizarlo:

a. Persona física extranjera (Sección I).
b. Representante legal de persona física o moral extranjera o de sociedades mexicanas con inversión extranjera en su capital social (Sección II).
c. Delegado fiduciario (Sección III).
d. Fedatario público (Avisos de acuerdo a la Ley de Inversión Extranjera).

¿Puedo ser multado por no presentar información?

Todos los sujetos obligados son proclives a ser multados de acuerdo con el artículo 38, fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, y el artículo 36 fracción V del Reglamento de la LIE y el RNIE.
En caso de omisión, cumplimiento extemporáneo, presentación de información incompleta o incorrecta de las obligaciones de inscripción, reporte o aviso al RNIE por parte de los sujetos obligados, se impondrá multa de treinta a cien salarios mínimos.
Es muy importante que se tomen en consideración todos los aspectos de excepciones (incluyendo los que se refieren a fideicomisos y fedatarios), para evitar sanciones innecesarias.

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