viernes, 7 de julio de 2017

DPIVA (Declaración de proveedores de IVA) – Alternativa para la presentación de la información de la DIOT

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DPIVA “Declaración de Proveedores IVA” es una vía alternativa de presentar la información a través de proveedores de recepción de documentos, publicada en la 1ª RMF 2015 en el DOF del 3 de marzo. El nuevo “Tipo de documento digital DPIVA” será una forma oficial con la que los contribuyentes podrán cumplir la obligación de presentar la información del IVA retenido y de las operaciones realizadas con terceros previstas en el artículo 32, fracciones V y VIII, de la LIVA, correspondientes a los periodos de 2015 y posteriores.
Como aclaración la DPIVA aún no sustituye a la DIOT, sino que es una vía alternativa para la presentación de la información a través de los proveedores referidos. Podrá presentarse para cumplir la declaración prevista en los trámites referentes a la devolución o compensación del IVA, principalmente.
El Tercero Transitorio indica que para efectos de la obligación de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), podrá utilizarse la forma “Declaración de Proveedores de IVA” (DPIVA) a través de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales (PCRDD):

Un Proveedor de Certificación de Recepción de Documentos Digitales (PCRDD), es una persona moral que cuenta con la autorización del SAT para recibir los documentos digitales que deba enviar el contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones o para la gestión de sus trámites.

En otras palabras el proveedor de recepción es una ventanilla, habilitada por el SAT, para la recepción de los documentos digitales que deba presentar el contribuyente.

El proveedor de recepción debe recibir el documento digital que le envíe el contribuyente, verificar que cumple con los requisitos técnicos y con las reglas de validación, generar el sello del SAT y entregar el documento con el sello integrado al contribuyente. Si el documento es correcto, emite un acuse de recepción y en caso contrario emite un aviso de rechazo. Con el acuse de recepción, el contribuyente tiene la certeza de que el SAT recibió su información. 

Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán presentar las declaraciones a que hacen referencia las reglas 2.3.3., 2.3.10., 2.8.4.3, 4.1.5. y 4.5.1., correspondientes a los periodos de 2015 y posteriores mediante la forma oficial “Declaración de Proveedores. IVA” (DPIVA) a través de los prestadores de certificación de recepción de documentos digitales, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo “Tipo de documento digital DPIVA” del Anexo 21 de la RMF para 2015, a partir de la fecha que se publique en la página de Internet del SAT.

Por lo que hace a las declaraciones extemporáneas y complementarias y de ejercicios anteriores a 2015, deberán presentarse mediante la forma oficial A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”.

Fuente
http://e-paf.com/

1 comentario:

  1. Hola que tal! Debemos tener en cuenta los trámites necesarios para poder estar al día con nuestros impuestos en el país, si quieres conocer sobre muchos trámites visita esta web: https://contribuyentealdia.com.mx/.

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