miércoles, 19 de julio de 2017

CONSTANCIA DE PERCEPCIONES Y RETENCIONES DE LOS TRABAJADORES

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De las relaciones laborales se derivan obligaciones fiscales de carácter laboral, se debe pagar al trabajador y retener el impuesto sobre la renta de los mismos, ante dichos pagos y retenciones es necesario expedir constancias que los corroboren. A los patrones que les sean solicitadas por sus trabajadores constancias de percepciones y retenciones deberán emitirlas cumpliendo con los requisitos de la normatividad aplicable vigente,  para que de este modo los mismos puedan cumplir con sus obligaciones de carácter fiscal dentro de los plazos establecidos por las autoridades fiscales. A continuación se hace una descripción de los aspectos generales de las constancias de percepciones y retenciones de los trabajadores.

¿QUÉ ES UNA CONSTANCIA DE PERCEPCIONES Y RETENCIONES?
Documento que debe entregar el patrón al trabajar en el cual se indique el monto de los ingresos que este último percibe, el impuesto que le ha sido retenido y deben constar todos los datos del patrón.

 ¿QUÉ LEY REGULA SU TRATAMIENTO?
Ley del Impuesto sobre la Renta artículo 98,99

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A ENTREGARLAS?
Las personas físicas y morales que hayan efectuado retenciones de impuestos al ingreso por salarios o servicios profesionales.

¿PARA QUÉ LA SOLICITAN LOS TRABAJADORES?
Son indispensables para presentar su declaración anual de impuestos de manera independiente. Sin embargo, deben comunicarlo por escrito a usted a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración.

¿QUÉ OBLIGACIÓN TENGO COMO PATRÓN AL HACER LA RETENCIÓN DE IMPUESTOS?
Usted debe proporcionar a las personas que le hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de pagos cubiertos, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate.
Cuando el trabajador no le ha manifestado que este hará sus propias declaraciones anuales, usted debe hacerlo. Usted no está obligado a hacer el cálculo anual del impuesto a aquellos trabajadores que:
·         Están obligados a presentar su declaración anual por recibir ingresos acumulables distintos a lo que usted les paga.
·         cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
·         cuando estos presten servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
·         En todos los casos es necesario que el trabajador le manifieste por escrito que hará su declaración anual.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LAS CONSTANCIAS?
·         Monto de los pagos y retenciones que le efectuaron al trabajador durante el año.
·         Datos personales del trabajador.
·         Datos personales o constitutivos del patrón.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA ENTREGAR LAS CONSTANCIAS?
A más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación. En el caso de prestadores de servicios no subordinado deberá entregar su constancia al momento de que el servicio será efectivamente prestado.

¿QUÉ OCURRE CUANDO SE DA UN FINIQUITO A UN TRABAJADOR? ¿SE DEBE EXPEDIR CONSTANCIA?
En este caso es innecesario que el patrón exhiba la constancia para demostrar que hizo la retención del impuesto sobre la renta al trabajador, es suficiente con que presente el recibo de liquidación en el cual se indique las cantidades sobre las cuales se hace la retención.
Planteamiento de los beneficios para el ciudadano del cumplimiento de dicha obligación:

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE ENTREGAR CONSTANCIAS DE PERCEPCIONES Y RETENCIONES?
 Demuestran que el patrón pagó al Servicio de Administración Tributaria la retención de los impuestos que realizó al trabajador respecto de sus servicios.
Favorece las relaciones laborales ya que es instrumento que necesita el trabajador para hacer su declaración anual y con el cual podrá obtener devoluciones y deducciones.
Aunque no todos sus trabajadores le solicitarán las constancias o sus ingresos anuales no son superiores a $400,000, es una obligación suya elaborarlas, entregarlas a sus trabajadores, mantener una copia de las mismas y asentarlas en su respectiva contabilidad.
Para la elaboración de estas constancias puede apoyarse en el portal del Servicio de Administración Tributaria y revisar los modelos que ahí se indican:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/formatos_fiscales/82_614.html[3] yhttp://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/formatos_fiscales/default.asp[4] 

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