De las relaciones laborales se
derivan obligaciones fiscales de carácter laboral, se debe pagar al trabajador
y retener el impuesto sobre la renta de los mismos, ante dichos pagos y
retenciones es necesario expedir constancias que los corroboren. A los patrones
que les sean solicitadas por sus trabajadores constancias de percepciones y
retenciones deberán emitirlas cumpliendo con los requisitos de la normatividad
aplicable vigente, para que de este modo
los mismos puedan cumplir con sus obligaciones de carácter fiscal dentro de los
plazos establecidos por las autoridades fiscales. A continuación se hace una
descripción de los aspectos generales de las constancias de percepciones y
retenciones de los trabajadores.
¿QUÉ ES UNA CONSTANCIA DE PERCEPCIONES Y RETENCIONES?
Documento que debe entregar el
patrón al trabajar en el cual se indique el monto de los ingresos que este
último percibe, el impuesto que le ha sido retenido y deben constar todos los
datos del patrón.
¿QUÉ LEY REGULA SU TRATAMIENTO?
Ley del Impuesto sobre la Renta
artículo 98,99
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A ENTREGARLAS?
Las personas físicas y morales
que hayan efectuado retenciones de impuestos al ingreso por salarios o
servicios profesionales.
¿PARA QUÉ LA SOLICITAN LOS TRABAJADORES?
Son indispensables para presentar
su declaración anual de impuestos de manera independiente. Sin embargo, deben
comunicarlo por escrito a usted a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio
por el que se va a presentar la declaración.
¿QUÉ OBLIGACIÓN TENGO COMO PATRÓN AL HACER LA RETENCIÓN DE IMPUESTOS?
Usted debe proporcionar a las
personas que le hubieran prestado servicios personales subordinados,
constancias de pagos cubiertos, de retenciones efectuadas y del monto del
impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un
servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario
de que se trate.
Cuando el trabajador no le ha
manifestado que este hará sus propias declaraciones anuales, usted debe
hacerlo. Usted no está obligado a hacer el cálculo anual del impuesto a
aquellos trabajadores que:
·
Están obligados a presentar su declaración anual
por recibir ingresos acumulables distintos a lo que usted les paga.
·
cuando dejen de prestar servicios antes del 31
de diciembre del año de que se trate.
·
cuando estos presten servicios a dos o más
empleadores en forma simultánea.
·
En todos los casos es necesario que el
trabajador le manifieste por escrito que hará su declaración anual.
¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LAS CONSTANCIAS?
·
Monto de los pagos y retenciones que le
efectuaron al trabajador durante el año.
·
Datos personales del trabajador.
·
Datos personales o constitutivos del patrón.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA ENTREGAR LAS CONSTANCIAS?
A más tardar el 31 de enero de
cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del
mes siguiente a aquél en que ocurra la separación. En el caso de prestadores de
servicios no subordinado deberá entregar su constancia al momento de que el
servicio será efectivamente prestado.
¿QUÉ OCURRE CUANDO SE DA UN FINIQUITO A UN TRABAJADOR? ¿SE DEBE EXPEDIR
CONSTANCIA?
En este caso es innecesario que
el patrón exhiba la constancia para demostrar que hizo la retención del
impuesto sobre la renta al trabajador, es suficiente con que presente el recibo
de liquidación en el cual se indique las cantidades sobre las cuales se hace la
retención.
Planteamiento de los beneficios
para el ciudadano del cumplimiento de dicha obligación:
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE ENTREGAR CONSTANCIAS DE PERCEPCIONES Y RETENCIONES?
Demuestran que el patrón pagó al Servicio de
Administración Tributaria la retención de los impuestos que realizó al
trabajador respecto de sus servicios.
Favorece las relaciones laborales
ya que es instrumento que necesita el trabajador para hacer su declaración
anual y con el cual podrá obtener devoluciones y deducciones.
Aunque no todos sus trabajadores
le solicitarán las constancias o sus ingresos anuales no son superiores a
$400,000, es una obligación suya elaborarlas, entregarlas a sus trabajadores,
mantener una copia de las mismas y asentarlas en su respectiva contabilidad.
Para la elaboración de estas
constancias puede apoyarse en el portal del Servicio de Administración
Tributaria y revisar los modelos que ahí se indican:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/formatos_fiscales/82_614.html[3]
yhttp://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/formatos_fiscales/default.asp[4]
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