En
materia de deducción y acreditamiento, nuestros comprobantes fiscales son de
suma importancia si tenemos un establecimiento permanente o fijo en el país, así
también y de la misma manera, son importantes para los que no lo tienen y no
residen en México.
Para
los efectos de los artículos 29, antepenúltimo
párrafo y 29-A, antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF),
y en la regla 2.7.1.16,
de la Resolución Miscelánea Fiscal,
los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con
base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en México,
podrán utilizar dichos comprobantes (emitidos fuera de nuestro país)
siempre que contengan los siguientes requisitos:
I.
Nombre, denominación o razón social;
domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de
quien lo expide.
II.
Lugar y fecha de expedición.
III.
Clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de
la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o
razón social de dicha persona con forme a lo siguiente:
a)
La Clave del Registro Federal de Contribuyentes de
quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un
local o establecimiento, se deberá señalar el
domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los
comprobantes fiscales.
b)
El número de folio y el sello digital del Servicio de
Administración Tributaria, así como el sello digital del contribuyente
que lo expide.
IV.
Los requisitos establecidos en el artículo
29-A, del CFF. Fracción V, deberán contener lo siguiente:
La
cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del
servicio o del uso o goce que amparen.
V.
Valor unitario consignado en número e importe total
consignado en número o letra. Tratándose de mercancías de importación:
a)
El número y fecha del documento aduanero,
tratándose de ventas de primera mano.
b)
En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y
fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente
directamente al proveedor extranjero y los importes
de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.
VI.
Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de
su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así
como de los impuestos trasladados, desglosando
cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se
adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin
establecimiento permanente en México, el CFDI (Facturación
electrónica) que emita el contribuyente por las
retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el
extranjero.
Lo
dispuesto en la presente regla, tratándose de
la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será
aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio
nacional de conformidad con la Ley del IVA (Impuesto al Valor
Agregado).
FUENTE:
www.soyconta.com
0 comentarios:
Publicar un comentario