viernes, 29 de marzo de 2019

6 REGLAS PARA COMPROBANTES FISCALES EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

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En materia de deducción y acreditamiento, nuestros comprobantes fiscales son de suma importancia si tenemos un establecimiento permanente o fijo en el país, así también y de la misma manera, son importantes para los que no lo tienen y no residen en México.

Para los efectos de los artículos 29, antepenúltimo párrafo y 29-A, antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), y en la regla 2.7.1.16, de la Resolución Miscelánea Fiscal, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes (emitidos fuera de nuestro país) siempre que contengan los siguientes requisitos:

I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona con forme a lo siguiente:

a) La Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
b) El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.

IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, del CFF. Fracción V, deberán contener lo siguiente:

La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. Tratándose de mercancías de importación:

a) El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano.
b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.


VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI (Facturación electrónica) que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.


Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA (Impuesto al Valor Agregado).

FUENTE:

www.soyconta.com



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