El
30 de abril de 2019, vence el plazo para que las personas físicas presenten su
declaración anual del ejercicio de 2018.
¿Quiénes
están obligados a presentar su declaración anual 2018?
- Ingresos por sueldos y salarios mayores a $400,000 pesos (excepción si en el ejercicio se obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios, incluso superiores a $400,000, de un solo patrón, siempre que te haya emitido comprobantes de nómina (CFDI) por la totalidad de los ingresos), quienes hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, aquellos que obtuvieron ingresos de dos o más patrones de manera simultánea, otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros), además de salarios, si percibió ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de Organismos Internacionales, se hayan obtenido ingresos por concepto de jubilación,pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, otros ingresos, como: deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.
- Personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por servicios profesionales (honorarios), arrendamiento de bienes inmuebles, actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), enajenación de bienes, adquisición de bienes e intereses.
¿Quiénes
están exentos de presentar su declaración anual 2018?
No
tienen obligación de presentar declaración anual quienes se ubiquen en alguno
de los siguientes supuestos:
- Obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, siempre que les hayan emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso por ingresos superiores a $400,000 pesos
- Obtuvieron ingresos por salarios y que, en su caso, también hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000 pesos. No es aplicable si en el ejercicio obtuvo ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; así como cuando se esté obligado a informar en la declaración anual, sobre préstamos, donativos y premios.
No
obstante, lo anterior, si se desea puede optar por presentar la
declaración anual del ejercicio 2018 de manera voluntaria en
cualquier momento durante 2019.
Así
mismo, mencionar que por el uso de facturas electrónicas no es
necesario solicitar al patrón constancia de percepciones y retenciones y no es
necesaria la constancia de intereses por créditos hipotecarios.
Adicionalmente,
se deberá informar en la declaración anual,
en su caso, los ingresos que se hayan percibido en el
ejercicio de acuerdo con lo siguiente:
- Ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por viáticos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a $500,000 pesos.
- Ingresos por préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000 pesos.
- Cuando no se hayan percibido ingresos durante el año, pero la persona física se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con alguna de las actividades o conceptos señalados, deberá presentarse declaración en ceros.
Medios
y herramientas para facilitar la presentación de la declaración anual
Este
año las autoridades fiscales continuan implementado
diversos medios y herramientas para facilitar su presentación, destacando lo
siguiente:
- El uso de la e.firma es necesaria si se va a declarar por primera vez, así como para saldos a favor superiores a $10,000 pesos, así como para saldos a favor mayores a $10,000 pesos y menores a $50,000 pesos cuando se cambie la cuenta Clabe precargada en la declaración anual, por lo que en los demás casos, la declaración puede hacerse con contraseña, que se podrá generar o renovar por internet, vía telefónica o por SAT Móvil a partir de la primera semana de abril.
- SAT Móvil es la nueva app del SAT que, siendo asalariado, permitirá presentar la declaración anual este 2019 desde el móvil de forma sencilla y sin trámites complicados.
- Las personas físicas con ingresos exclusivamente por salarios y saldo a favor igual o menor a $10,000 pesos, podrán presentar su declaración por teléfono.
- Visor de comprobantes de nómina para los trabajadores, sirve para consultar ingresos y retenciones por concepto de sueldos, salarios, asimilados a salarios y pagos por separación, manifestados al SAT por los patrones, a través de los comprobantes de nómina que se expidieron.
- Visor de comprobantes de nómina para los patrones, sirve para consultar los pagos realizados a tus trabajadores de forma acumulada, así como para verificar la información de forma individual de cada uno de sus empleados que les haya expedido un comprobante de nómina.
Para
la presentación de la Declaración Anual, el SAT ha desarrollado
una aplicación con las siguientes características funcionales:
- Presenta
una declaración prellenada con una propuesta de devolución
preautorizada, por lo que el contribuyente sólo tiene que revisar y enviar.
- La
declaración propuesta tiene precargadas la información de
ingresos, retenciones, pagos provisionales, deducciones personales y
deducciones autorizadas
- En
el caso de que se obtenga impuesto a pagar, se generan
automáticamente las líneas de captura para el pago en parcialidades.
- El contribuyente podrá habilitar el Buzón Tributario en la declaración para que, en caso necesario, dé seguimiento al proceso.
FUENTE:
www.soyconta.com
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