¿Qué es una Sociedad por acciones
simplificadas?
Es una
sociedad mercantil, conocidas comúnmente como SAS, con el objetivo de poder
constituirse personas morales de manera administrativa, en línea, en forma gratuita
y sin la obligatoriedad de la intervención de un fedatario público para su formalización.
¿Cuándo nacen
las S.A.S.?
Las SAS
nacen entonces en nuestro país, mediante la publicación del “Decreto por el que
se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGSM” con fecha de 14 de
marzo de 2016, mismo que entró en vigor, el 15 de septiembre de 2016. La
constitución de este tipo de sociedad se realiza por medio del Sistema
Electrónico de Constitución de las SAS, a cargo de la Secretaría de Economía
(SE).
¿Qué característica
tienen las S.A.S.?
Una
característica sin duda particular de la SAS es, que puede constituirse con una
o más personas físicas, es decir, que se permite por primera vez en nuestro
país la constitución de una sociedad integrada por un solo accionista. Desde el
punto de vista patrimonial, esto es un punto que vale la pena considerar toda
vez que el accionista solamente estará obligado al pago de sus aportaciones
representadas en acciones, lo cual puede ser un
diferenciador
importante, respecto de realizar actividades empresariales como persona física,
en donde puede poner en riesgo su propio patrimonio personal y no solo los
bienes afectos a la actividad empresarial.
¿Tienen algún
tope de ingresos anuales?
los ingresos
totales anuales de la SAS no podrán exceder de $5,508,206.29 (cinco millones
quinientos ocho mil doscientos seis pesos 29/100 M.N.). En caso de rebasar el
monto respectivo, la SAS deberá transformarse en otro régimen societario contemplado
en esta Ley, por ejemplo, una Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V).
En caso de que los accionistas no lleven a cabo la transformación de la
sociedad, responderán frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente,
sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.
¿Que se
requiere para constituir una SAS?
a) Que haya
uno o más accionistas.
b) Que el
o los accionistas externen su consentimiento para constituir una SAS, bajo los estatutos
sociales que la Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el sistema
electrónico de constitución.
c) Que
alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de
denominación emitida por la Secretaría de Economía para tal efecto.
d) Que
todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada
(FIEL) vigente.
¿Cuál es
el procedimiento de su constitución?
a) Se abrirá
un folio por cada constitución.
b) El o
los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga
indisposición la Secretaría de Economía a través del sistema.
c) Se
generará un contrato social de la constitución de la sociedad por acciones simplificada
firmado electrónicamente por todos los accionistas, usando la FIEL. Vale la pena
destacar, que la copia del contrato de la sociedad es entregado de manera
digital en el momento de la constitución y descargable en PDF teniendo plena
validez ante terceros.
d) La
Secretaría de Economía verificará los estatutos sociales del contrato social de
la constitución de la sociedad, y de contener los requisitos mínimos previstos
en el artículo 264 de la LGSM (denominación, nombre, domicilio y RFC de los
accionistas, domicilio, duración y objeto de la sociedad, entre otros), lo
enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de
Comercio.
e) El
sistema generará de manera digital la boleta de inscripción de la sociedad por acciones
simplificada en el Registro Público de Comercio;
f) La
utilización de fedatarios públicos es optativa.
FUENTE:
www.soyconta.com
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