miércoles, 10 de abril de 2019

"SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA"

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¿Qué es una Sociedad por acciones simplificadas?

Es una sociedad mercantil, conocidas comúnmente como SAS, con el objetivo de poder constituirse personas morales de manera administrativa, en línea, en forma gratuita y sin la obligatoriedad de la intervención de un fedatario público para su formalización.


¿Cuándo nacen las S.A.S.?

Las SAS nacen entonces en nuestro país, mediante la publicación del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGSM” con fecha de 14 de marzo de 2016, mismo que entró en vigor, el 15 de septiembre de 2016. La constitución de este tipo de sociedad se realiza por medio del Sistema Electrónico de Constitución de las SAS, a cargo de la Secretaría de Economía (SE).


¿Qué característica tienen las S.A.S.?

Una característica sin duda particular de la SAS es, que puede constituirse con una o más personas físicas, es decir, que se permite por primera vez en nuestro país la constitución de una sociedad integrada por un solo accionista. Desde el punto de vista patrimonial, esto es un punto que vale la pena considerar toda vez que el accionista solamente estará obligado al pago de sus aportaciones representadas en acciones, lo cual puede ser un
diferenciador importante, respecto de realizar actividades empresariales como persona física, en donde puede poner en riesgo su propio patrimonio personal y no solo los bienes afectos a la actividad empresarial.


¿Tienen algún tope de ingresos anuales?

los ingresos totales anuales de la SAS no podrán exceder de $5,508,206.29 (cinco millones quinientos ocho mil doscientos seis pesos 29/100 M.N.). En caso de rebasar el monto respectivo, la SAS deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en esta Ley, por ejemplo, una Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V). En caso de que los accionistas no lleven a cabo la transformación de la sociedad, responderán frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.


¿Que se requiere para constituir una SAS?

a) Que haya uno o más accionistas.
b) Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una SAS, bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución.
c) Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía para tal efecto.
d) Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada (FIEL) vigente.


¿Cuál es el procedimiento de su constitución?

a) Se abrirá un folio por cada constitución.
b) El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga indisposición la Secretaría de Economía a través del sistema.
c) Se generará un contrato social de la constitución de la sociedad por acciones simplificada firmado electrónicamente por todos los accionistas, usando la FIEL. Vale la pena destacar, que la copia del contrato de la sociedad es entregado de manera digital en el momento de la constitución y descargable en PDF teniendo plena validez ante terceros.
d) La Secretaría de Economía verificará los estatutos sociales del contrato social de la constitución de la sociedad, y de contener los requisitos mínimos previstos en el artículo 264 de la LGSM (denominación, nombre, domicilio y RFC de los accionistas, domicilio, duración y objeto de la sociedad, entre otros), lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio.
e) El sistema generará de manera digital la boleta de inscripción de la sociedad por acciones simplificada en el Registro Público de Comercio;
f) La utilización de fedatarios públicos es optativa.


FUENTE:
www.soyconta.com

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