miércoles, 17 de abril de 2019

¿DEBO PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DE ISR COMO PERSONA FÍSICA?

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Ha llegado abril y como cada año, hay que tener en mente cumplir con la presentación de la Declaración Anual de persona física, ¿ cuando se tiene la obligación por caer en alguno de los siguientes supuestos?

a) Cuando se tengan ingresos por sueldos y salarios (*)
b) Si se perciben ingresos por actividades empresariales y profesionales
c) Cuando existan ingresos por arrendamiento
d) En otros casos cuando expresamente exista la obligación de hacerlo dependiendo de los ingresos percibidos por el contribuyente como es el caso de intereses, préstamos, donativos o premios.


¿En los casos de los ingresos por sueldos y salarios y salarios hay que presentarla?

a) Cuando la persona perciba mas de $400,000 anuales por sueldos y salarios
b) Al obtener sueldos de dos o más patrones de manera simultánea.
c) Dejar de prestar servicios antes del 31 de diciembre o iniciar la prestación de los mismos con posterioridad al 1 de enero .
d) Obtener otros ingresos acumulables, además de salarios como actividades empresariales y profesionales, arrendamiento, intereses, etc.
e) Percibir ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de organismos internacionales.

Es necesario recordar también que desde el año antepasado, se otorgó la facilidad para que en el caso de contribuyentes que perciben ingresos por sueldos y salarios no presenten su declaración anual aún cuando conforme a la legislación tuvieran la obligación de hacerlo

¿Para los efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III, incisos a) y e), 136, fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2017?

I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador.
II. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y,
III. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.

¿La facilidad prevista en la presente regla no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes?

  1. Quienes hayan percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR.
  2. Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR.


FUENTE:
www.soyconta.com





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