viernes, 26 de abril de 2019

ACCIONES EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS

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Es un título, al que se le incorpora la condición de accionista, así pues en la Sociedad Anónima, el capital social siempre estará dividido en acciones y dicha Sociedad cualquiera que se sea su objeto será mercantil.

La acción además de conferir la condición de socio a su titular, le otorga los derechos
reconocidos por la ley así como por los estatutos.
Los tipos de Sociedades mercantiles que podemos encontrar son (art. 1 Ley General de
Sociedades Mercantiles LGSM):

  • Sociedad en nombre colectivo.
  • Sociedad en comandita simple.
  • Sociedad de responsabilidad limitada.
  • Sociedad anónima.
  • Sociedad en comandita por acciones.
  • Sociedad cooperativa.
  • Sociedad por acciones simplificada.


Dentro de la escritura o póliza constitutiva de estas Sociedades, se deberá estipular el importe del capital social, así como las reglas sobre su organización y funcionamiento que constituirán los estatutos de las mismas (art. 6 LGSM).

La constitución de una Sociedad Anónima (S.A.) requiere de dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba por lo menos una acción (art.89 y 90 LGSM).

Dentro de los requisitos de la constitución de una Sociedad Anónima, su acta constitutiva establecerá un capital mínimo y los estatutos contendrán además:

  • La parte exhibida del capital social.
  • El número, valor nominal y la naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.
  • La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones.
  • Las restricciones de cualquier naturaleza de propiedad o de derechos de la transmisión de las acciones.
  • Las causales de exclusión de socios.
  • Los lineamientos para emitir acciones con o sin derecho de voto o con derecho a veto.


Así tenemos que el capital social de una empresa, es la parte que engloba las aportaciones de los socios, la cual puede verse modificada por ampliaciones o
disminuciones de capital.

Las aportaciones pueden ser de dos tipos:

  • Dinero efectivo.
  • Bienes distintos de numerario.



El capital social de una Sociedad Anónima, estará divido en acciones nominativas, que sirven para acreditar y transmitir los derechos de socio.

Las acciones de una Sociedad Anónima son:

  • De igual valor
  • Y confieren iguales derechos.



Sin embargo, los estatutos podrán estipular que se emitan distintas clases de acciones con derechos especiales para cada clase.
Cada acción por tanto, se entiende indivisible, no así puede darse el caso de que haya varios copropietarios de una misma acción, en cuyo caso deberán nombrar un representante en común.

Las acciones de la Sociedad Anónima, podrán generar intereses del nueve por ciento durante los tres primeros años contados desde la fecha de su emisión (art. 123 LGSM).

Mientras no se expidan los títulos accionarios, podrán expedirse certificados provisionales siempre nominativos y deberán canjearse por los títulos en su oportunidad.

Los títulos representativos de las acciones, deberán estar expedidos dentro del año siguiente a la fecha del contrato social o la modificación que formalice su aumento (art. 124, LGSM).

Los títulos accionarios o certificados provisionales deben contener:






Cuando así lo estipulen los estatutos de la Sociedad, podrá omitirse el valor nominal de la acción, así como el importe del capital social.

Dada la constitución del capital, las Sociedades anónimas están obligadas a llevar un registro de las acciones en el libro correspondiente (art. 128 LGSM).

El tener un control adecuado de los libros sociales y de los títulos accionarios emitidos, ayudarán a mantener y fomentar un buen Gobierno Corporativo, que ayude a facilitar el cumplimento de las obligaciones fiscales, no olvidemos que esta documentación produce convicción y eficacia probatoria, por lo que mantener actualizada dicha documentación, hace fe de los actos mercantiles realizados.

FUENTE:
www.soyconta.com

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