Es un
título, al que se le incorpora la condición de accionista, así pues en la
Sociedad Anónima, el capital social siempre estará dividido en acciones y dicha
Sociedad cualquiera que se sea su objeto será mercantil.
La acción
además de conferir la condición de socio a su titular, le otorga los derechos
reconocidos
por la ley así como por los estatutos.
Los tipos de
Sociedades mercantiles que podemos encontrar son (art. 1 Ley General de
Sociedades
Mercantiles LGSM):
- Sociedad en nombre colectivo.
- Sociedad en comandita simple.
- Sociedad de responsabilidad limitada.
- Sociedad anónima.
- Sociedad en comandita por acciones.
- Sociedad cooperativa.
- Sociedad por acciones simplificada.
Dentro de la escritura
o póliza constitutiva de estas Sociedades, se deberá estipular el importe del
capital social, así como las reglas sobre su organización y funcionamiento que
constituirán los estatutos de las mismas (art. 6 LGSM).
La constitución
de una Sociedad Anónima (S.A.) requiere de dos socios como mínimo, y que cada
uno de ellos suscriba por lo menos una acción (art.89 y 90 LGSM).
Dentro de los
requisitos de la constitución de una Sociedad Anónima, su
acta constitutiva establecerá un capital mínimo y los estatutos contendrán además:
- La parte exhibida del capital social.
- El número, valor nominal y la naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.
- La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones.
- Las restricciones de cualquier naturaleza de propiedad o de derechos de la transmisión de las acciones.
- Las causales de exclusión de socios.
- Los lineamientos para emitir acciones con o sin derecho de voto o con derecho a veto.
Así tenemos
que el capital social de una empresa, es la parte que engloba
las aportaciones de los socios, la cual puede verse modificada
por ampliaciones o
disminuciones de
capital.
Las aportaciones
pueden ser de dos tipos:
- Dinero efectivo.
- Bienes distintos de numerario.
El capital
social de una Sociedad Anónima, estará divido en acciones
nominativas, que sirven para acreditar y transmitir los
derechos de socio.
Las acciones de
una Sociedad Anónima son:
- De igual valor
- Y confieren iguales derechos.
Sin embargo, los
estatutos podrán estipular que se emitan distintas clases de
acciones con derechos especiales para cada clase.
Cada
acción por tanto, se entiende indivisible, no así puede darse el
caso de que haya varios copropietarios de una misma acción, en cuyo caso deberán
nombrar un representante en común.
Las acciones de
la Sociedad Anónima, podrán generar intereses del nueve por
ciento durante los tres primeros años contados desde la fecha de su emisión
(art. 123 LGSM).
Mientras
no se expidan los títulos accionarios, podrán expedirse
certificados provisionales siempre nominativos y deberán
canjearse por los títulos en su oportunidad.
Los títulos
representativos de las acciones, deberán estar expedidos
dentro del año siguiente a la fecha del contrato social o la modificación que
formalice su aumento (art. 124, LGSM).
Los títulos
accionarios o certificados provisionales deben contener:
Cuando así lo
estipulen los estatutos de la Sociedad, podrá omitirse
el valor nominal de la acción, así como el importe del capital
social.
Dada la
constitución del capital, las Sociedades anónimas están
obligadas a llevar un registro de las acciones en el libro correspondiente (art.
128 LGSM).
El tener un control
adecuado de los libros sociales y de los títulos accionarios emitidos, ayudarán
a mantener y fomentar un buen Gobierno Corporativo,
que ayude a facilitar el cumplimento de las
obligaciones fiscales, no olvidemos que esta documentación produce
convicción y eficacia probatoria, por lo que mantener actualizada
dicha documentación, hace fe de los actos
mercantiles realizados.
FUENTE:
www.soyconta.com
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