miércoles, 24 de abril de 2019

CONTRATO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS PROFESIONALES

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¿Qué es un contrato de prestación de servicios profesionales?

Es un convenio, es decir, un acuerdo de voluntades entre una persona llamada profesional y otro denominado cliente.

¿En dónde encuentro su fundamento?

La regulación la encontramos en el Código Civil para del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) en los artículos 2606 al 2615. Es importante mencionar que a quien presta el servicio se le denomina de forma indistinta como; profesional, profesor o prestador.

Como en todo contrato, debemos analizar los elementos de existencia: objeto consistente en la prestación del servicio profesional y consentimiento, es decir, que las partes manifiesten su voluntad de llevar a cabo el contrato.

Debemos mencionar que en la práctica, cuando celebramos contratos con personas morales, antes de realizar cualquier intercambio de información se celebra un convenio de confidencialidad

¿Qué pasa si un contador solicita un contrato de prestación de servicios profesionales?

algunas profesiones como son; abogados y contadores, es común solicitar copias de documentos y proporcionar asesoría sin dejar constancia. En el caso de los contadores, se presenta una situación aún más grave como es la entrega de la llamada e.firma, de la cual ya se habló en otro artículo destacando la importancia y el peligro de no existir una constancia o por lo menos una carta responsiva cuando se entrega.

¿Qué documentos se solicitan en la celebración de contrato de prestación de servicios profesionales con una persona moral?

Es muy importante tomar en cuenta, que cuando se celebra contrato con personas morales se solicitan los siguientes documentos: escritura constitutiva, poder del representante legal, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y copia de la identificación del representante legal. Sin embargo, en muchas ocasiones estos documentos no pasan por el departamento jurídico o no son revisados por un abogado, por lo que fácilmente se pude confundir el para qué sirve cada uno o cual es la necesidad de contar con ellos.

La escritura constitutiva, es el acta de nacimiento de una persona moral, el RFC es el documento que acredita que se cuenta con la clave para realizar una actividad económica lícita por la cual debe pagar impuestos, el poder es necesario para asegurarnos que el representante de la persona moral cuenta con las facultades necesarias y dicho esto es necesario que revisemos, si estas facultades son suficientes en el entendido de que por lo regular para la celebración de contratos o mejor dicho por regla general es necesario contar con facultades de administración, por lo que un poder para pleitos y cobranzas no sería suficiente.


En cuanto a la escritura constitutiva tratándose de un despacho, es necesario que en su objeto se indique que puede realizar dicha actividad. Situación que comúnmente se obvie y por lo tanto se omita.

En el objeto, será necesario describir de forma clara y precisa el servicio que se va a prestar y no solamente indicar que se trata de servicios jurídicos, contables, de administración, de asesoría entre otros.

En cuanto al precio, lo común es que el mismo se fije libremente por las partes ateniendo al tipo de servicio, la duración y la complejidad. En algunos casos también suele fijarse un porcentaje que va enfocado al éxito del asunto encomendado.

Es muy importante describir la forma y el momento en que se deberán realizar los pagos, para evitar confusiones, así como los requisitos, los cuales pueden ser, presentar la factura o el recibo de honorarios, informe de los avances o cualquier otro acuerdo mencionado en el contrato.

FUENTE:
www.soyconta.com

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