¿Qué es un contrato de prestación de
servicios profesionales?
Es un convenio,
es decir, un acuerdo de voluntades entre una persona llamada profesional y otro
denominado cliente.
¿En dónde encuentro
su fundamento?
La regulación la
encontramos en el Código Civil para del Distrito Federal (hoy Ciudad de México)
en los artículos 2606 al 2615. Es importante mencionar que a quien presta el servicio
se le denomina de forma indistinta como; profesional, profesor o prestador.
Como en todo
contrato, debemos analizar los elementos de existencia: objeto consistente en
la prestación del servicio profesional y consentimiento, es decir, que las
partes manifiesten su voluntad de llevar a cabo el contrato.
Debemos mencionar
que en la práctica, cuando celebramos contratos con personas morales, antes de
realizar cualquier intercambio de información se celebra un convenio de
confidencialidad
¿Qué pasa si un
contador solicita un contrato de prestación de servicios profesionales?
algunas
profesiones como son; abogados y contadores, es común solicitar copias de
documentos y proporcionar asesoría sin dejar constancia. En el caso de los contadores,
se presenta una situación aún más grave como es la entrega de la llamada e.firma,
de la cual ya se habló en otro artículo destacando la importancia y el peligro
de no existir una constancia o por lo menos una carta responsiva cuando se
entrega.
¿Qué documentos se
solicitan en la celebración de contrato de prestación de servicios profesionales
con una persona moral?
Es muy importante
tomar en cuenta, que cuando se celebra contrato con personas morales se
solicitan los siguientes documentos: escritura constitutiva, poder del
representante legal, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y copia de la
identificación del representante legal. Sin embargo, en muchas ocasiones estos
documentos no pasan por el departamento jurídico o no son revisados por un
abogado, por lo que fácilmente se pude confundir el para qué sirve cada uno o
cual es la necesidad de contar con ellos.
La escritura
constitutiva, es el acta de nacimiento de una persona moral, el RFC es el documento
que acredita que se cuenta con la clave para realizar una actividad económica lícita
por la cual debe pagar impuestos, el poder es necesario para asegurarnos que el
representante de la persona moral cuenta con las facultades necesarias y dicho
esto es necesario que revisemos, si estas facultades son suficientes en el
entendido de que por lo regular para la celebración de contratos o mejor dicho
por regla general es necesario contar con facultades de administración, por lo
que un poder para pleitos y cobranzas no sería suficiente.
En cuanto a la
escritura constitutiva tratándose de un despacho, es necesario que en su objeto
se indique que puede realizar dicha actividad. Situación que comúnmente se
obvie y por lo tanto se omita.
En el objeto, será
necesario describir de forma clara y precisa el servicio que se va a prestar y
no solamente indicar que se trata de servicios jurídicos, contables, de administración,
de asesoría entre otros.
En cuanto al
precio, lo común es que el mismo se fije libremente por las partes ateniendo al
tipo de servicio, la duración y la complejidad. En algunos casos también suele
fijarse un porcentaje que va enfocado al éxito del asunto encomendado.
Es muy importante
describir la forma y el momento en que se deberán realizar los pagos, para
evitar confusiones, así como los requisitos, los cuales pueden ser, presentar
la factura o el recibo de honorarios, informe de los avances o cualquier otro
acuerdo mencionado en el contrato.
FUENTE:
www.soyconta.com
0 comentarios:
Publicar un comentario