miércoles, 20 de marzo de 2019

“DEDUCCIONES PERSONALES”

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1.- ¿Menciona 5 cosas a deducir en la declaración anual?


  1. Salud.
  2. Honorarios a enfermeras.
  3. Educación.
  4. Gastos funerarios
  5. Créditos hipotecarios.


2.- ¿Qué son las deducciones personales?


Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), son los gastos que como contribuyentes se tiene el derecho a disminuir de los ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio. Los contribuyentes pueden deducir aspectos como: gastos médicos, gastos funerarios, donaciones, colegiaturas, aportaciones complementarias, primas de seguros, transporte escolar, créditos hipotecarios cuentas para el ahorro, entre otros.

3- ¿Qué se puede deducir el contribuyente en el aspecto de salud?

Si bien existe una gran variedad de gastos relacionados con la salud, no todos son deducibles. Sólo podrás incluir aquellos que sean:

  • Honorarios médicos.
  • Dentista, tratamientos y consultas.
  • Servicios de psicología y nutrición.
  • Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
  • Gastos hospitalarios.
  • Medicinas incluidas en facturas de hospitales (que se incluyan en comprobantes de hospitales, no comprobantes de farmacias).
  • Análisis clínicos, estudios de laboratorio.
  • Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación.
  • Honorarios a enfermeras.
  • Aparatos de rehabilitación, prótesis y lentes ópticos graduados (hasta por un monto de 2,500 pesos) siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista.


4.- ¿Menciona los gastos que no son admitidos y que podrían representar problemas en la declaración?

  • Medicinas compradas en farmacias.
  • El 100% de tu factura cuando incluya otros conceptos no deducibles como copago, coaseguro, membresías de descuento, en hospitales: florería y cafetería, etc.
  • Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente emitido en el ejercicio que aplique.
  • Gastos médicos de tus mascotas.


5.- ¿Qué se puede deducir el contribuyente en el aspecto de educación?

Otro aspecto que se puede deducir son los gastos por educación básica. En este sentido, es importante recordar que:

  • la cantidad pagada que se podrá disminuir de colegiaturas en instituciones privadas no deberá exceder por cada uno de los alumnos los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a los siguientes topes:
  • Preescolar: $14,200
  • Primaria: $12,900
  • Secundaria: $19,900
  • Profesional técnico: $17,100
  • Bachillerato o su equivalente: $24,500.


6.- ¿Menciona los límites para deducir los gastos en educación?

  • Que la cantidad a deducir exceda del límite deducible por cada nivel escolar.
  • Que el 100% de la factura a deducir incluya conceptos no deducibles (inscripción, reinscripción, útiles escolares uniformes, actividades recreativas, recargos, cursos extracurriculares, entre otros).
  • Gastos de los que no se tenga el comprobante fiscal correspondiente
  • Facturas pagadas en efectivo.


7.- ¿Qué se puede deducir el contribuyente en el aspecto de gastos funerarios?

Prevenir situaciones del futuro también te da la opción de reducir tu carga tributaria. Un buen ejemplo son los gastos funerarios. Estos son aplicables como deducciones personales siempre que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a 29,402.88 pesos.


Además, podrás deducir los gastos funerarios que realices para tu cónyuge o concubino (a), padres, hijos y abuelos o nietos. Tan solo recuerda no exceder el valor indicado anteriormente.


BIBLIOGRAFÍA.

https://idconline.mx
https://contadormx.com

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