viernes, 22 de marzo de 2019

"ESTÍMULOS FISCALES PARA EL EJERCICIO 2019"

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Se mantienen los vigentes en 2018, con la finalidad de sostener la política fiscal para el siguiente ejercicio.

De acuerdo con la iniciativa presentada por parte del Secretario de Hacienda y Crédito Público, en su artículo 16 de la Ley de Ingresos se contempla de nueva cuenta los estímulos fiscales previstos en años anteriores, aunque con algunas adecuaciones:
–          Deducción de diésel o biodiesel para personas con actividad empresarial, siempre que se utilice en maquinaria en general, podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta (ISR) causado en el ejercicio.
–          Devolución y acreditamiento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) causado en la adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final en la realización de actividades agropecuarias o silvícolas, únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido el equivalente a veinte veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2018.
–          Acreditamiento del IEPS causado en la adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, contra el ISR a su cargo en el ejercicio.
–          Acreditamiento de los gastos realizados en el pago de las cuotas de peaje en carreteras, hasta en un 50 por ciento del total de la erogación por este concepto, contra el ISR a su cargo en el ejercicio, aplicable a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico.
–          Acreditamiento del IEPS causado por los adquirentes de combustibles fósiles (gasolina, turbosina, diésel, combustóleo, etc.) que los utilicen en sus procesos productivos, contra el ISR a su cargo en el ejercicio.
–          Acreditamiento del derecho especial sobre minería que hayan pagado en el ejercicio de que se trate, los concesionarios o asignatarios mineros con ingreso brutos anuales menores a $50,000,000.00, contra el ISR a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se haya determinado el estímulo.
–          A los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del ISR, continua el estímulo consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio, el cual se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre, misma que se realizará de manera acumulativa.
–          La deducción adicional por la donación de bienes básicos para la alimentación y la salud, siempre y cuando, el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la donación hubiera sido igual o superior al 10 por ciento; cuando fuera menor, el por ciento de la deducción adicional se reducirá al 50 por ciento del margen.
–          La deducción adicional por la contratación de personas con discapacidad motriz, consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagados.
–          Los beneficiados con el crédito fiscal por las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, podrán aplicarlo contra los pagos provisionales del ISR.
–          Facilidades para la expedición de constancias de retención de impuestos a cargo de personas físicas, consistente en optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet.
Ahora, en materia de exenciones, se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.




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