miércoles, 13 de marzo de 2019

"Las pérdidas fiscales y sus reglas de disminución"

Resultado de imagen para Las pérdidas fiscales  y sus reglas de disminución


¿Qué es la pérdida fiscal?

La pérdida fiscal será, la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.

El art. 57 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), nos dice “el resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa pagada en el ejercicio en los términos del art.123 de la Constitución Política de los Estados Unidos.”


¿Qué pasa si no disminuyo mi pérdida fiscal en algún ejercicio?

Podrá multiplicarla por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido, desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio.

La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizo por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.

Para los efectos de lo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

¿Cuáles son las tres reglar que establece la ley sobre pérdidas fiscales?

1. Cuando exista fusión de Sociedades.
2. Por cambio de Socios o Accionistas que poseen el control.
3. Por que provengan de fusión o liquidación, en las que el contribuyente sea Socio o
Accionista.

El único caso en donde aplique la disminución de dichas pérdidas será partiendo de la siguiente base: cuando la empresa que tenía las pérdidas es la sociedad fusionante.

Deberán llevar un control y registro por separado de cada una. Y por último cabe señalar que la pérdida fiscal o parte de ella que provenga de fusión o de liquidación de sociedades en la que el contribuyente sea Socio o Accionista, en ningún caso será deducible.

FUENTE:

www.soyconta.com



0 comentarios:

Publicar un comentario