¿Qué es la
pérdida fiscal?
La
pérdida fiscal será, la diferencia entre los
ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando el
monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.
El
art. 57 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
(ISR), nos dice “el
resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los
trabajadores en las utilidades de la empresa pagada en el ejercicio en los términos
del art.123 de la Constitución Política de los Estados Unidos.”
¿Qué pasa si no disminuyo mi pérdida fiscal en algún ejercicio?
Podrá
multiplicarla por el factor de actualización
correspondiente al periodo comprendido, desde el
primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo
ejercicio.
La
parte de la pérdida fiscal de
ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de
aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor
de actualización correspondiente al periodo
comprendido desde el mes en el que se actualizo por última vez y hasta el último mes de la
primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.
Para
los efectos de lo anterior, cuando sea impar
el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes
inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.
¿Cuáles
son las tres reglar que establece la ley sobre pérdidas fiscales?
1.
Cuando exista fusión de Sociedades.
2.
Por cambio de Socios o Accionistas que poseen el control.
3.
Por que provengan de fusión o liquidación, en las que el contribuyente sea
Socio o
Accionista.
El
único caso en donde aplique la disminución de
dichas pérdidas será partiendo de la siguiente
base: cuando la empresa que tenía las pérdidas es la sociedad fusionante.
Deberán
llevar un control y registro por
separado de cada una. Y por último cabe señalar que
la pérdida fiscal o parte de ella que provenga de fusión o de liquidación de sociedades en la que el contribuyente
sea Socio o Accionista, en ningún caso será deducible.
FUENTE:
www.soyconta.com
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