En la actualidad se manejan Recibos
de Nómina Electrónicos (también llamados comprobantes digitales),
que, al ser timbrados, en automático el SAT conoce
nuestras percepciones y deducciones que como empleados hemos recibido en esa
semana, catorcena, quincena.
Durante el ejercicio
de 2018, al ser el primer año que dejó de ser obligatoria la DIM (donde los colaboradores de las organizaciones estaban obligados
a presentar su declaración de impuestos), se observaron muchas inconsistencias por parte de
la autoridad y los patrones, donde la más común fue la de “ingresos superiores a los que realmente se percibieron”, esto debido a que se generaron comprobantes de nómina en la
versión 1.2 (abril 2017) y posteriormente la versión 3.3 (noviembre 2017), razón
por la cual se fueron retrasando devoluciones de impuestos por parte de la autoridad
(y que al día de hoy en algunos casos, siguen sin devolver), hasta que queden claros los
ingresos de los trabajadores.
¿Qué ocurre cuando el trabajador quiere conocer sus ingresos
reales?
Cuando los colaboradores de las organizaciones desean conocer
sus ingresos en el año que recién ha terminado, y solicitan su Constancia de Sueldos y Salarios, como es de esperarse, al no haber presentación de la DIM, no se cuenta con un documento “oficial” que se le pueda entregar al
trabajador, cuya información sea la misma
que avale la información enviada al SAT.
Independiente a la autoridad y a las reglas que se generen para
el control de los ingresos y correspondiente pago de impuestos, la responsabilidad y obligación como patrón, con cada uno de sus
colaboradores, es transparentar lo que se les está pagando.
Pensemos en aquellas personas que, por la actividad misma del
negocio, reciben viáticos, ¿cómo le demuestro a la autoridad y al mismo
trabajador, que no son parte de su salario? En la práctica, nos hemos
encontrado que algunos patrones, no logran identificar qué corresponde a este
rubro, se enfocan en sacar adelante la operación, que al final de cuentas, es
la que nos permite obtener los recursos para que el negocio exista. Por ello,
la importancia de entregar una constancia de
sueldos y salarios, a cada uno de nuestros trabajadores.
La obligación de presentar la DIM, apoyaba a todos los patrones
a informar a cada uno de sus empleados mediante la entrega de dicha constancia,
con información real de los ingresos obtenidos cada año.
El mismo SAT anunció en su momento que “no era obligación del trabajador tener su constancia de sueldos
y salarios para la presentación de la declaración”, pero ¿qué piensan en este momento, todos aquellos contribuyentes que al día
de hoy no han recibido su devolución?, esta situación es un arma de doble filo.
El artículo 99-III de la Ley del Impuesto Sobre la Reta (LISR)
dice:
“Expedir y entregar comprobantes fiscales a
las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo
(DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR
LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO), en la fecha en que se realice la erogación
correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago
para efectos de la legislación laboral a que se refieren
los artículos 132 fracciones VII y VIII (VII.- Expedir cada quince días, a
solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados
y del salario percibido; VIII.”
Sin embargo, el mismo artículo
99-IV, indica que sí debemos expedir esta constancia, a la letra dice:
“Solicitar, en su caso, las constancias y los
comprobantes a que se refiere la fracción anterior, a las personas que
contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar
dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse
que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.”
Por lo que, al día de hoy, la Constancia de Sueldos y Salarios
no es una opción, es una obligación. Lo cual se confirma, con lo indicado en el
Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo
29, que a la letra dice:
“Cuando las leyes fiscales establezcan la
obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen,
por los ingresos que se perciban o por las
retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos
mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su
uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren
retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por
Internet respectivo.”
¿Qué documento como Patrón puedo entregar y como empleado
recibir?
La regla 2.7.5.4., de la
Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), nos
dice lo siguiente para aquellos que tienen la obligación de emitir la
constancia de sueldos y salarios:
“El CFDI de retenciones e información de
pagos, se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse
de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en
que se realizó la retención o pago. En los casos en donde se emita un CFDI por
la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se
incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos
efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo
como el CFDI de las retenciones efectuadas.
Podemos observar que es un documento
distinto a lo que recibimos como empleados cada vez que nos pagan, es decir, un Recibo de Nómina.
El hecho de que la autoridad “no administre” al día de hoy un
documento formal como venía siendo la DIM, y se lo delegue a un PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) difícilmente validará ésta información evitando regresar saldos
a favor de contribuyentes.
FUENTE:
www.soyconta.com
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