Los
derechos más importantes que tiene un accionista; éstos son llamados “derechos
económicos”, ya que se traducen en un ingreso que pueden llegar a tener los
accionistas de una Sociedad Anónima.
Utilidades:
Las
utilidades son aquellas que parten del beneficio
social que la Asamblea General de toda Sociedad Anónima debe
resolver distribuir (o no) entre los accionistas. El reparto de
utilidades se traduce en un derecho esencial e inderogable de los
socios y en consecuencia, NO se puede probar de
este derecho a ninguno de los accionistas, lo anterior con fundamento
en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM artículos 17, 113
y 117 respectivamente).
¿Por
qué las utilidades es un derecho tan importante para un socio? Todo
socio al formar parte de una sociedad adquiere derechos y obligaciones; una de
estas obligaciones es aportar bienes a la misma,
esperando a futuro la obtención del reparto de utilidades;
acto que debe estar amparado en la primera asamblea o constitutiva de la
sociedad (de ahí su importancia). Sin embargo, para que el accionista tenga el
derecho a recibir utilidades, la empresa debió
haber generado precisamente utilidades en su ejercicio
completo, que éstas hayan sido debidamente reflejadas en los estados financieros,
que la propia asamblea los haya aprobado y que se restituyan o absorban las pérdidas
sufridas en ejercicios anteriores o se reduzca el capital social.
Cuota
de liquidación:
La
cuota de liquidación también parte del patrimonio de la
sociedad que, una vez cubiertas todas las deudas y
cobrando todas las deudas de acuerdo al proceso de liquidación social,
le corresponde a cada socio (contra la restitución de sus
respectivos títulos cuando le fueron entregados) en la
proporción del número o de la clase de acciones de que sean
titulares al momento de la liquidación,
todo lo anterior de conformidad con el balance final de liquidación que dicho
sea de paso debe ser elaborado por el “liquidador” y a su vez aprobado por la
Asamblea. En el evento en el que transcurran 2 meses, contados a partir de la
aprobación del balance final, sin que el socio reciba su cuota, el liquidador
está facultado para
depositarla en una Institución de Crédito, a favor del
accionista (lo anterior con fundamento en el artículo 248 y 249 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles. Es evidente que las acciones privilegiadas y
preferentes tendrán prioridad para el pago de la cuota correspondiente frente a
las ordinarias y éstas frente a las de goce.
FUENTE:
www.soyconta.com
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