viernes, 16 de marzo de 2018

“DISIF a presentarse conjuntamente con la Declaración anual en 2018”

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De acuerdo con el artículo 12 del CFF, el plazo para presentar la DISIF al igual que la declaración anual de 2017, será el 2 de abril de 2018.

Quienes deben presentar la DISIF:

  • Quienes tributen con el régimen general de ley y hayan declarado en el ejercicio anterior ingresos iguales o superiores para el ISR a $ 708.898,920.00 pesos, además aquellos que tengan colocadas acciones en el gran público inversionista o en bolsa de valores.
  • Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen opcional para grupos de sociedades.
  • Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
  • Las personas morales residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país y solo por las actividades que realice en él.
  • Cualquier persona moral residente en México por las operaciones que realice con residentes en el extranjero.
No presentarán la DISIF:
Los contribuyentes que ejerzan la opción de presentar su dictamen fiscal, así como aquellos contribuyentes residentes en México, cuando el importe total de las operaciones realizadas con residentes en el extranjero sea menor a 100 millones de pesos y que estén ubicados sólo en este supuesto conforme a la regla 2.19.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF).
Medio de presentación de la DISIF.
De conformidad con el artículo 32-H y con el Capítulo 2.19 de la RMF, los contribuyentes obligados a presentar la DISIF normal o complementaria, deberán hacerlo por medio de la aplicación diseñada por el SAT llamada así: “DISIF la cual se encuentra disponible en el portal del SAT.
Esta aplicación tiene una estructura similar a la utilizada para la presentación del dictamen fiscal “SIPRED”, ya que contiene anexos que en estricto sentido son los preparados por los contadores que dictaminan estados financieros. Esto se debe a que con el reforzamiento de medios electrónicos para aumentar la fiscalización por parte de las autoridades hacendarias y con la opción de la presentación del dictamen fiscal, es necesario que la autoridad reciba la información que tenía con la presentación obligatoria del SIPRED en ejercicios pasados.
De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 32-H del CFF, que considera la DISIF como parte de la declaración del ejercicio”, es de esperar que el formato de la declaración anual en un futuro sufra cambios con los que se mimeticen ambas declaraciones, y si anticipamos un poco más, podríamos pensar en un cambio más radical como sería el agregar una “plantilla” más al “SIPRED” que puede llamarse “Declaración anual” en el entendido de que la DISIF equivale al SIPRED presentado por el contribuyente.
La DISIF contiene 10 plantillas a elegir dependiendo de la información fiscal a presentar por parte del contribuyente, para efectos de la primera plantilla “Personas morales en general” contempla la siguiente información:
  • Datos de identificación del contribuyente.
  • Representante legal.
  • Datos generales (cuestionario sobre operaciones realizadas en el ejercicio).
  • Datos de vinculación con la Declaración Anual: es importante tomar en cuenta que primero se presenta la declaración anual y después la DISIF.
  • Estados financieros básicos: preparados en forma comparativa con el ejercicio inmediato anterior para que se identifiquen los montos de operaciones con partes relacionadas que solicita y las variaciones con el ejercicio anterior.
  • Integración analítica de ventas. explicar a detalle las variaciones que solicita en comparación con el ejercicio anterior, así como integrar e identificar los ingresos acumulables para efectos de ISR de cada ejercicio.
  • Determinación del costo de venta para efectos contables y del impuesto sobre la renta. Éste se prepara en forma comparativa con el ejercicio anterior y sólo se llena este anexo si se eligió algún sistema de costeo en el apartado de datos generales.
  • Análisis de las subcuentas de gastos y de costo integral de financiamiento. Éste se prepara en forma analítica en lo que se refiere a cuenta de gastos y en forma comparativa con el ejercicio anterior, además de explicar las variaciones con el ejercicio anterior, e identificar los montos deducibles o acumulables para ISR que solicita.
  • Relación de contribuciones, compensaciones y devoluciones: sólo las del ejercicio a declarar.
  • Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del impuesto sobre la renta. Esto se realiza en un formato similar al de la declaración anual, y adicionalmente solicita la identificación de la clase de gastos realizados donde se encuentran las partidas no deducibles y las depreciaciones y amortizaciones del ejercicio que declara.
  • Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero. En este apartado se solicita el ID Fiscal, información del país de residencia, fecha de contrato, tipo de operación, monto, moneda, tasa de interés, vigencia, y la identificación de la parte relacionada
  • Identificación de inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.
  • Socios o Accionistas que tuvieron acciones o partes sociales en el ejercicio a declarar.
  • Conciliación entre los ingresos según el estado de resultados integral y los acumulables para el impuesto sobre la renta y el total de actos o actividades para efectos del impuesto al valor agregado.
  • Operaciones con partes relacionadas nacionales y extranjeras.
  • Información sobre las operaciones con partes relacionadas. Cuestionario sobre el tipo de operación que se realizó con partes relacionadas, RFC de las personas que asesoran para la elaboración del estudio de precios de transferencia, identificación de los montos de los ajustes realizados por motivo del estudio de precios de transferencia, e información de las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas.
  • Datos informativos acerca de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) generada, cobrada y base gravable, además de estímulos fiscales y otras deducciones para ISR.
  • Cifras al cierre del ejercicio del ISR: entre otras: coeficiente de utilidad, dividendos, deducciones autorizadas, ingresos por dividendos.
  • Cuenta de utilidad fiscal neta.
  • Valor declarado en aduanas de importaciones y exportaciones definitivas.
  • Determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
  • Información de consolidación financiera.
  • Información de los pagos realizados por la determinación del ISR e IVA diferido por desconsolidación.
  • Operaciones realizadas con residentes en el extranjero.
  • Inversiones realizadas en activo fijo.
  • Cuentas y documentos por cobrar y pagar en moneda extranjera.
  • Prestamos del extranjero.
  • Integración de pérdidas fiscales.
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