miércoles, 14 de marzo de 2018

El CFDI Versión 3.3

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1.- Si mis clientes no han actualizado su domicilio a Ciudad de México ¿Yo debó cambiarlo a efecto de registrar el mismo en el CFDI?

Para la versión 3.3 del CFDI se eliminan los campos del domicilio del emisor y receptor.
En el lugar de expedición en la versión 3.3 del CFDI, se debe registrar el código postal del lugar de expedición del comprobante (de la matriz o de la sucursal). El código postal debe corresponder con una clave incluida en el catálogo Código Postal publicado en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

2.- En el caso de que un CFDI haya sido pagado con diversas formas de pago ¿Qué forma de pago debe registrarse en el comprobante?

En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, los contribuyentes deben incluir en este campo, la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago. En caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contra prestación.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

3.- ¿Se deberá cancelar el CFDI cuando el receptor dará un uso diferente al señalado en el campo Uso CFDI?

No, en caso de que se registre una clave distinta al uso del CFDI que le dará el receptor del comprobante, no será motivo de cancelación o sustitución, y no afectará para su deducción o acredita miento de impuestos.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

4.- ¿En qué casos se deberá emitir un CFDI por un anticipo?

Estaremos ante el caso de una operación en dónde existe el pago de un anticipo, cuando:
No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.

Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

5.-¿Las facturas se pueden pagar con bienes o servicios?

 No, no existe en el catálogo la forma de pago en especie o servicios, derivado de que la persona que pretende pagar con bienes está realizando la enajenación de un bien, por lo tanto debe emitir un CFDI de ingresos por ese bien que está enajenando, por otra parte, si la persona que pretende pagar lo realiza con la prestación de un servicio, debe emitir un CFDI por dicho servicio.
Tanto en el caso de la enajenación de bienes, como en la prestación de servicios se considera que el cliente y el proveedor son el mismo contribuyente, por lo que se puede aplicar la forma de pago 17 Compensación.

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