Para comprender el tema de la actualización de las pérdidas fiscales, empecemos por aclarar el significado de la pérdida fiscal que hay en las empresas (personas morales, como S.A., S. de R.L. A.C., S.C., etc.) Otros entes económicos también pueden generar pérdida fiscal, pero centraremos este estudio en la de personas morales.
La pérdida fiscal se presenta cuando la empresa gasta más de los ingresos que recibe, esto es posible, cuando el capital que se aportó a la empresa, absorbe los gastos excedentes.
Se reconoce pérdida fiscal, cuando la pérdida se causa, sometida a las reglas que fija la Ley del Impuesto sobre la Renta en México.
Los ingresos que recibe la empresa son aquellos que autoriza la ley de la materia y se les llama ingresos acumulables.
Los gastos que realiza la empresa, en materia fiscal se conocen con el nombre de deducciones autorizadas, esto es, los gastos que realizas deben reunir ciertos requisitos y, algunos de los gastos que realizas, simplemente no se autorizan como deducibles.
Artículo 57 Concepto de pérdida fiscal.
La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.
El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.
En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindentes y las escindidas que se dediquen al mismo giro, debiendo acreditar el mismo en el ejercicio de facultades de comprobación.
Para los efectos del párrafo anterior, la división de las pérdidas fiscales que efectúen las sociedades escindentes y escindidas, se realizará en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales. Para determinar la proporción a que se refiere este párrafo, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.
FUENTE:
https://www.sat.gob.mx/
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