viernes, 4 de marzo de 2022

CANCELACIÓN DE CFDI´S DE EJERCICIOS ANTERIORES A 2021

 


Recordemos que para este año el esquema de cancelación ha cambiado.

El SAT difundió la segunda versión anticipada de la segunda resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, una disposición que establece lo Siguiente :

Para los efectos de el articulo 29-A, cuarto párrafo, 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del Código Fiscal de la Federación , se entiende que se cumple con lo dispuesto en el citado articulo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación  de CFDI de ejercicios anteriores al ejercicio fiscal 2021 siempre que cumplan con lo siguiente:

 

  1. Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a quel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI
  2. Cuenten con Buzon Tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7 de la misma RMF
  3. Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34 de la RMF
  4. Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las Guias de llenado de CFDI que corresponda


Los contribuyentes  que no puedan ampliar la facilidad prevista en esta disposición por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en la misma , estarán en lo dispuesto en el artículo 29-A de CFF.


Artículo 29-A Requisitos de los comprobantes fiscales.

Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
 
I.          La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
 
II.         El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.
 
III.        El lugar y fecha de expedición.
 
IV.        La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.
 
Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, considerándose la operación como celebrada con el público en general. El Servicio de Administración Tributaria podrá establecer facilidades o especificaciones mediante reglas de carácter general para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet por operaciones celebradas con el público en general. Tratándose de comprobantes fiscales digitales por Internet que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero y del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
 
V.         La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, estos datos se asentarán en los comprobantes fiscales digitales por Internet usando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas a que se refiere la fracción VI del artículo 29 de este Código.

VI.        El valor unitario consignado en número.
VII.       El importe total consignado en número o letra

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