viernes, 1 de abril de 2022

Carta porte sin todos los requisitos (fecha límite)





Los contribuyentes están obligados a la emisión del CFDI con el complemento de carta porte del SAT desde el 01 de enero de 2022, sin embargo, el generarlo sin todos los requisitos no conlleva multas o sanciones para los obligados hasta el 30 de septiembre de 2022.

Desde que se dio a conocer el nuevo complemento 2.0 de “Carta Porte” del SAT se han realizado modificaciones a las reglas de la RMF 2022, guías de llenado, fechas de transición, generando incertidumbre, lo que conlleva a más dudas para los obligados a cumplir.

Periodo de “gracia” para la emisión del complemento de carta porte

El SAT había determinado como periodo de “gracia” del 1ro de enero de 2022 al 31 de marzo de 2022, según lo publicado en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 en el cuadragésimo séptimo transitorio.

Con el cambio publicado en la página del SAT del transitorio antes mencionado, la fecha para empezar a emitir el CFDI con el complemento de carta porte, con todos los requisitos requeridos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se incorpora el complemento Carta Porte” proporcionado por el SAT.

3ra resolución de modificaciones a la RMF para 2022 (primera versión anticipada)

Cuadragésimo Séptimo. El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 30 de septiembre de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

En operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte será exigible a partir del 01 de octubre de 2022.


Con la finalidad de proporcionarte la información del SAT respecto al complejo uso de la Carta Porte, te compartimos los documentos dados a conocer por la autoridad, para que los contribuyentes se apoyen y puedan cumplir con esta obligación.

Estos son los documentos, guías y recursos que el SAT ha proporcionado:


  • Requisitos que cumplen las representaciones impresas de la factura
  • Factura de tipo ingreso con la que se acredita el transporte de mercancías
  • Factura de tipo traslado con la que se acredita el transporte de mercancías
  • Traslado local de bienes y mercancías
  • Factura con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería
  • Servicios de traslado de fondos y valores a nivel local
  • Emisión de factura en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre, salvamento y depósito de vehículos a nivel local
  • Emisión de factura con complemento Carta Porte en servicios de distribución de hidrocarburos a nivel local
  • Emisión de factura con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías
  • Consulta los emisores de factura electrónica con complemento Carta Porte (al 6 de marzo 2022)
  • ​Catálogos del complemento
  • ​Instructivos de llenado para el CDFI con complemento Carta Porte:
    – Autotransporte​
    – Marítimo​
    – Aéreo​
    – Ferroviario

FUENTE:

https://contadormx.com/

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