1.-
¿Qué es mi contabilidad?
R= Aplicativo dentro del portal del SAT, que es una
facilidad para el cumplimiento de las obligaciones fiscales para Personas
Fisicas, y es una de las novedades contenidas dentro de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2018.
RMF 2.8.1.23 FACILIDADES “MI CONTABILIDAD”
2.-
¿Quiénes pueden utilizar mi contabilidad?
R= La facilidad aplica para las personas físicas
que tributen en los términos de la Sección I, Capítulo II (ACTIVIDADES
EMPRESARIALES Y PROFESIONALES), y Capítulo III (ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES),
del Título IV de la LISR.
Excepto los que a la fecha lo hagan a través de “mis
cuentas” así como los “AGAPES”.
3.- ¿En qué consiste
MI CONTABILIDAD?
R= El aplicativo tiene precargado los comprobantes fiscales
digitales (CFDI) de Ingresos y Gastos correspondientes al periodo a declarar, y
manifestar que ingresos y gastos (clasificar) son los que se tomaran en cuenta
cobrados/pagados, afín de generar de forma automática la determinación de ISR e
IVA.
4.- ¿Es obligatorio
usar el aplicativo MI CONTABILIDAD?
R= Si; pero los contribuyentes tendrán la opción de
presentar sus pagos provisionales sin clasificar sus CFDI de ingresos y gastos.
(Esquema anterior).
Quienes opten por utilizar sus CFDI para el cálculo de ISR e
IVA (MI CONTABILIDAD), no podrán variar la opción hasta concluir el ejercicio.
5.-
¿Hay opción de presentar complementarias en MI CONTABILIDAD?
R= Se presentarán conforme a lo siguiente:
a) Para
modificar errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto
declarado.
b) Porque no declararon todas sus obligaciones
c) Por
modificación de obligaciones
d) Por línea
de captura vencida
RMF 2.8.1.24
DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS EN “MI CONTABILIDAD”
6.- ¿Qué beneficios me produce utilizar el
aplicativo MI CONTABILIDAD?
R= Las
personas físicas que determinen su pago provisional de ISR y definitivo de IVA
clasificando, los CFDI como lo indica la regla 2.8.1.23, quedarán relevados de
cumplir con las siguientes obligaciones:
I.- Enviar
contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en
términos de lo señalado en el artículo 28 CFF.
II.-
Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el
artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
RMF 2.8.1.25
FACILIDADES SI CLASIFICAS CFDI
7.- ¿Puedo utilizar el clasificador de MI
CONTABILIDAD , si declaro en MIS CUENTAS?
R= Las
personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $ 2,000,000 (dos
millones de pesos 00/100 M.N) obligados a llevar contabilidad en “mis cuentas”
que presenten sus pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA utilizando
“mi contabilidad” clasificando sus CFDI de ingresos y gastos, quedarán
relevados de cumplir con la obligación de presentar DIOT.
RMF 2.8.1.26
Facilidad Si Estas En “Mis Cuentas” Pero Clasificas cfdi En “Mi Contabilidad”
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