miércoles, 7 de noviembre de 2018

¨MI CONTABILIDAD¨

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1.- ¿Qué es mi contabilidad?

R= Aplicativo dentro del portal del SAT, que es una facilidad para el cumplimiento de las obligaciones fiscales para Personas Fisicas, y es una de las novedades contenidas dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
RMF 2.8.1.23 FACILIDADES “MI CONTABILIDAD”

2.- ¿Quiénes pueden utilizar mi contabilidad?

R= La facilidad aplica para las personas físicas que tributen en los términos de la Sección I, Capítulo II (ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES), y Capítulo III (ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES), del Título IV de la LISR.
Excepto los que a la fecha lo hagan a través de “mis cuentas” así como los “AGAPES”.

3.- ¿En qué consiste MI CONTABILIDAD?

R= El aplicativo tiene precargado los comprobantes fiscales digitales (CFDI) de Ingresos y Gastos correspondientes al periodo a declarar, y manifestar que ingresos y gastos (clasificar) son los que se tomaran en cuenta cobrados/pagados, afín de generar de forma automática la determinación de ISR e IVA.

4.- ¿Es obligatorio usar el aplicativo MI CONTABILIDAD?

R= Si; pero los contribuyentes tendrán la opción de presentar sus pagos provisionales sin clasificar sus CFDI de ingresos y gastos. (Esquema anterior).
Quienes opten por utilizar sus CFDI para el cálculo de ISR e IVA (MI CONTABILIDAD), no podrán variar la opción hasta concluir el ejercicio.
  
5.- ¿Hay opción de presentar complementarias en MI CONTABILIDAD?

R= Se presentarán conforme a lo siguiente:
a) Para modificar errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado.
b) Porque no declararon todas sus obligaciones
c) Por modificación de obligaciones
d) Por línea de captura vencida

RMF 2.8.1.24 DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS EN “MI CONTABILIDAD”

6.- ¿Qué beneficios me produce utilizar el aplicativo MI CONTABILIDAD?

R= Las personas físicas que determinen su pago provisional de ISR y definitivo de IVA clasificando, los CFDI como lo indica la regla 2.8.1.23, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

I.- Enviar contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 CFF.
II.- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

RMF 2.8.1.25 FACILIDADES SI CLASIFICAS CFDI

7.- ¿Puedo utilizar el clasificador de MI CONTABILIDAD , si declaro en MIS CUENTAS?

R= Las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $ 2,000,000 (dos millones de pesos 00/100 M.N) obligados a llevar contabilidad en “mis cuentas” que presenten sus pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA utilizando “mi contabilidad” clasificando sus CFDI de ingresos y gastos, quedarán relevados de cumplir con la obligación de presentar DIOT.

RMF 2.8.1.26 Facilidad Si Estas En “Mis Cuentas” Pero Clasificas cfdi En “Mi Contabilidad”

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