De acuerdo a la Ley del I.S.R. las Personas Físicas tienen
la obligación de presentar su declaración anual del ejercicio 2017 en el mes de
Abril de 2018, sin embargo antes hay que tener todos tus comprobantes en orden,
ya que si te esperas hasta abril la devolución de impuestos se tarda más.
Por lo que a continuación te relaciono los gastos que se
consideran como DEDUCCIONES ANUALES y sirven para la devolución de tus
impuestos:
A - Deducciones personales.
- Honorarios médicos, Dentales, Psicológicos y nutricionales, así como Gastos Hospitalarios.
- Gastos funerarios
- Donativos
- Intereses hipotecarios para casa habitación
- Aportaciones complementarias de retiro
- Primas por seguros de gastos médicos
- Transportación escolar obligatoria
- Impuesto local por salarios
B - Estímulos fiscales.
- Cuentas personales para el ahorro y primas de seguros para el retiro (LISR, artículo 218)
- Deducción de colegiaturas
C – Requisitos.
- Solicitar los comprobantes con fechas de 2017.
- Poder comprobar el pago, cuando sean importes superiores a $2,000.00
- Que los comprobantes cumplan los requisitos fiscales y que al Menos contenga tu R.F.C. como consumidor de bienes o servicios.
- Solicitar que en las constancias de retenciones de I.S.R. (F-37 o anexo 1) se señale una leyenda que contenga los siguientes datos:
- La fecha en que se presentó la DIM ante el SAT.
- El número de folio o de operación que fue asignado a dicha declaración.
- Manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia
- Solicitar a tu banco en tiempo las constancias que en tu caso apliquen:
- Retenciones de impuesto ya sea por
- Intereses hipotecarios
- Intereses financieros
- Dividendos o utilidades
- Por los pagos de IDE que te cargaron a tu cuenta.
Lo anteriormente descrito es solo una un resumen, por lo que
a continuación te detallo y preciso cada una de las deducciones:
A - Deducciones personales.
I.- Honorarios médicos, Dentales, así como Gastos
Hospitalarios.(LISR, artículo 151, fracción I)
Pagos por concepto de honorarios médicos, dentales,
psicología y nutrición, así como gastos hospitalarios, incluidos los gastos
estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de
aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente; medicinas que
se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias,
honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis (RISR 241).
Los pagos por los conceptos antes mencionados son los
efectuados para el propio contribuyente o para las siguientes personas, siempre
que estas últimas no hayan obtenido en el ejercicio que se declara un ingreso
superior a un salario mínimo general anualizado $29,214.60:
- cónyuge,
- concubina(o),
- ascendientes en línea recta y (padres y abuelos)
- descendientes en línea recta. (hijos, nietos, bisnietos)
Asimismo, se permite la compra de lentes ópticos graduados
para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00 en el
ejercicio (RISR 264 P2), por cada una de las personas mencionadas, siempre que
se describan las características de dichos lentes en el comprobante que se
expida o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista.
Solo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y
dentales, cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta
el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista.
Cabe aclarar que si se recupera parte de las cantidades
erogadas por los conceptos anteriores (como sucede con los reembolsos por los
efectos de un seguro de gastos médicos), el contribuyente solo deduciría la
diferencia no recuperada.
II.- Gastos funerarios (LISR, artículo 151, fracción II)
Gastos en funerales, respecto a las personas señaladas en el
punto anterior, cuando no excedan el equivalente al salario mínimo general del
área geográfica del contribuyente elevada al año, es decir, para 2017 los
montos máximos deducibles son $29,214.60.
Las erogaciones realizadas para cubrir funerales a futuro se
deducirán hasta el ejercicio en que se utilicen (RISR 266) los servicios
funerarios respectivos.
III.-Donativos (LISR, artículo 151, fracción III)
Son deducibles los donativos siempre y cuando satisfagan los
requisitos fiscales aplicables, es decir, que se otorguen a donatarias
autorizadas para recibir donativos deducibles.
Para estos efectos, el Servicio de Administración Tributaria
(SAT) publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), así como en su
página electrónica, www.sat.gob.mx, la lista de personas autorizadas para
recibir donativos deducibles.
En el caso de personas físicas con actividad empresarial,
cuando efectúen donativos de bienes, estos no serán deducibles si previamente
se hubieran deducido como adquisición de mercancías, en su actividad comercial.
Los donativos deducibles están limitados hasta por una
cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron para
calcular el Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio inmediato anterior.
IV.- Intereses hipotecarios para casa habitación (LISR,
artículo 151, fracción IV)
Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio
por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa habitación,
contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, así como
con los organismos públicos federales y estatales, siempre que el monto total
de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un setecientas
cincuenta mil unidades de inversión a la fecha de adquisición (aproximadamente
$4’400,000.00).
Para estos efectos, las instituciones otorgantes de los
créditos hipotecarios deberán informar en el último estado de cuenta que envíen
al contribuyente o en una constancia anual, el monto de los intereses reales
pagados en el ejercicio.
Aquellos contribuyentes que otorguen el uso o goce del bien
inmueble por el cual pagaron intereses reales en el ejercicio y los dedujeron
conforme al capítulo correspondiente de la Ley del ISR (arrendamiento), no
podrán incluir dichos intereses como deducción personal.
V.-Aportaciones complementarias de retiro (LISR, artículo
151, fracción V)
Cuando se realicen directamente en la subcuenta de
aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de
retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de
aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones
cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto
de esta deducción será como máximo de 10% de sus ingresos acumulables en el
ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios
mínimos generales, elevados al año.
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