Solo el régimen pensionario de
1997 contempla que los asegurados puedan optar por este beneficio.
Son múltiples los motivos por
los cuales los trabajadores dejan de cotizar en el Seguro Social. En muchas
ocasiones se piensa que estas personas ya perdieron la oportunidad de recibir
una pensión.
Esta percepción no es del todo
válida, porque en el actual régimen pensionario existe la figura de “pensión
por retiro anticipado”, a la que comúnmente se le denomina “pensión juvenil”.
La LSS, en su numeral 158 prevé
la posibilidad de que los trabajadores se pensionen antes de cumplir 60 años de
edad, siempre y cuando:
1.-Estén privados de un trabajo
remunerado.
2.-Tengan reconocidas ante el
Instituto un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales.
3.-En su cuenta individual
tengan los recursos suficientes para recibir de una aseguradora una pensión
(renta vitalicia) equivalente al valor de una pensión garantizada (esto es, un
salario mínimo general vigente en el DF al 1o de julio de 1997, actualizado con
el Índice Nacional de Precios al Consumidor) más una cantidad superior al 30 %
de ese valor, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus
beneficiarios
Quienes satisfagan lo anterior,
deben obtener del Seguro Social la resolución de pensión respectiva.
Para tal efecto se debe
solicitar el otorgamiento de la pensión en comento ante la Ventanilla de
Prestaciones Económicas de la Unidad Medicina Familiar correspondiente a su
domicilio y exhibir la siguiente documentación, en original y copia para su
cotejo:
- Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte, cédula profesional o credencial ADIMSS).Tratándose de extranjeros pasaporte o forma migratoria
- Copia certificada expedida por el Registro Civil de su acta de nacimiento, de adopción o reconocimiento, el original se queda en el expediente
- Comprobante de domicilio, con una antigüedad no mayor a tres meses (derechos de agua, luz, teléfono -excepto celular-, recibo de gas, certificación de la presidencia municipal –anual– o boleta predial –bimestral o anual del ejercicio vigente–)
- Cualquier documento que contenga su número de seguridad social, o la credencial ADIMSS
- Constancia de su Clave Única de Registro de Población (CURP), y
- Un estado de cuenta de la Administradora de Fondos para el Retiro que maneja su cuenta individual con una antigüedad no mayor a seis meses
El plazo máximo de resolución
de este trámite es de 30 días naturales.
Fuente:
www.idconline.mx
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