De
acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), los riesgos de trabajo son: accidentes
y enfermedades que el trabajador está expuesto, en ejercicio o con motivo del
trabajo.
De
acuerdo a las circunstancias en que se presenta, existe una clasificación:
- Accidente de trabajo: Es toda lesión o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste
- Accidente en trayecto: Es el que se produce al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de su lugar de trabajo a su domicilio.
- Enfermedad de trabajo: Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Qué es el
Aviso de accidente de trabajo:
Notificación
que el patrón hace del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
(STPS), del Inspector del Trabajo y la Junta de Conciliación y Arbitraje, por
medios electrónicos o escritos dentro de las 72 horas siguientes de la
ocurrencia de un accidente de trabajo o tan pronto tenga conocimiento de la
muerte de un trabajador por riesgo de trabajo.
Los patrones
o empleadores deben notificar los accidentes de trabajo y las defunciones por
riesgos de trabajo para cumplir con una obligación establecida en la LFT y en
el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST).
La LFT
establece que las obligaciones de los patrones en materia de riesgos de trabajo,
es dar aviso por escrito o por medios electrónicos dentro de las 72 horas
siguientes de ocurrido el accidente o muerte del trabajador, a tres instancias:
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social
- Inspector del Trabajo
- Junta de Conciliación y Arbitraje
Para
facilitar el trámite, la STPS pone a disposición de los sujetos obligados el Sistema
de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT), que es un sistema electrónico
en línea, que tiene como propósito facilitar a los patrones la presentación
ante la STPS los avisos de accidentes de trabajo que sufran
los trabajadores y de las defunciones que ocurran con motivo de
accidentes y enfermedades de trabajo.
Las
Empresas (Patrones) y/o sus representantes designados, o en su caso el
trabajador y sus familiares son quienes pueden solicitar el trámite.
¿Qué pasa
si soy yo el trabajador accidentado?
Se debe
esperar hasta 72 horas posteriores al accidente, para dar aviso del propio accidente
de trabajo y presentarlo sólo en caso de que su empleador no lo haya notificado.
Cabe
mencionar que éste trámite es solamente un “Aviso” por lo que no se deberá
esperar ninguna resolución por parte de la autoridad correspondiente. Es
importante recuperar en el SIAAT, acuse de recibo correspondiente, en su
defecto, conservar la copia de los formatos establecidos con el sello que acusa
el recibo del documento.
Si no se
presenta el Aviso de Accidente de Trabajo dentro de las 72 horas posteriores al
accidente como lo establece la LFT, se puede presentar; sin embargo, no nos
exime de las sanciones por la notificación extemporánea.
El patrón
podrá ser sujeto de una multa de 50 a 2,000 veces de Salario Mínimo General (SMG),
cuando, en caso de que no se acredite o exhiba dentro del plazo que al efecto
fije la STPS, la presentación del Aviso de Accidente de Trabajo o de la
defunción con motivo de Accidentes y Enfermedades de Trabajo.
Si se
presenta el Aviso de accidente de trabajo ante el Instituto Mexicano del Seguro
Social, es necesario presentarlo también ante la STPS, además de Inspección
Los patrones
quedarán relevados de dar dicho aviso a la STPS, cuando lo presenten ante la institución
pública de seguridad social a la que por disposición de ley estuviere afiliado
el trabajador”. No obstante, queda la obligación de presentarlo a la Inspección
del Trabajo y la Junta de Conciliación y Arbitraje. Por ello, el SIAAT es la
herramienta única ante las tres instancias para la presentación en línea de los
avisos de accidentes de trabajo y de las defunciones por accidentes o
enfermedades de trabajo.
FUENTE:
www.soyconta.mx
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