A partir del 15 de julio debes asentar en el apartado Método de pago en lugar del concepto (cheque, efectivo, transferencia, tarjeta, etc.) la clave correspondiente, conforme al siguiente catálogo:
Clave | Descripción |
---|---|
01 | Efectivo |
02 | Cheque nominativo |
03 | Transferencia electrónica de fondos |
04 | Tarjeta de crédito |
05 | Monedero electrónico |
06 | Dinero electrónico |
08 | Vales de despensa |
28 | Tarjeta de débito |
29 | Tarjeta de servicio |
99 | Otros |
Fundamento legal: artículo 29-A, fracción VII, inciso c, del Código Fiscal de la Federación y regla 2.7.1.32, tercer y cuarto párrafos de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.
¿Los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal deben presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)?
No. Se considera cumplida esta obligación cuando utilizan la aplicación mis cuentas.
Fundamento legal: artículo 112 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y regla 2.9.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.
Fundamento legal: artículo 112 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y regla 2.9.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.
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