¿En qué consiste el
beneficio?
Los patrones personas
físicas podrán solicitar los beneficios del decreto por el que se otorgan
estímulos para la incorporación a la seguridad social, siempre y cuando estén
inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y los beneficios
consisten en:
1.-Subsidio, hasta por 10
años, para el pago de las cuotas obrero patronales al Seguro Social y las
aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a las
personas físicas que tributan en el RIF, así como a sus trabajadores.
2.-Facilidades para el pago
de las cuotas de Seguridad Social, modificando los plazos de pago de mensual a
bimestral.
¿Quiénes
pueden gozar de este beneficio?
Patrones personas físicas RIF y sus trabajadores.
¿Requisitos para obtener
el beneficio?
1.-Que el patrón persona física tribute en el
RIF.
2.-Que el patrón y sus trabajadores no hayan cotizado
al IMSS o aportado al INFONAVIT, durante alguno de los 24 meses previos a la
fecha de solicitud de aplicación del subsidio.
¿Cuáles son los porcentajes
de subsidios por año?
El
porcentaje de descuento sobre las cuotas de seguridad social y aportaciones al
INFONAVIT, hasta por 10 años conforme a la siguiente tabla, en función del año
en el que el patrón se inscriba en el RIF.
Año 1
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Año
2
|
Año
3
|
Año
4
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Año
5
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Año
6
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Año
7
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Año
8
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Año
9
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Año
10
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50%
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50%
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40%
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40%
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30%
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30%
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20%
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20%
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10%
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10%
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¿Cuáles son las causas de terminación del
beneficio?
1.-Cuando los sujetos
del beneficio dejen de tributar en el RIF.
2.-Cuando los patrones
realicen un ajuste al salario de los trabajadores a la baja o incurra en alguna
simulación u omisión que impacte el cumplimiento de las obligaciones.
3.-Cuando el patrón deje
de cubrir los pagos de las contribuciones dentro de los periodos establecidos o
dejen de cubrirlas.
4.-Por el transcurso de
los 10 años de su incorporación al RIF.
¿Cuáles son las consecuencias de la
terminación del beneficio?
1.-Dejarán de ser
sujetos del subsidio.
2.-Deberán cubrir las
cuotas y aportaciones correspondientes de manera integral, dentro de los
periodos de pago que prevé la LSS.
3.-No podrán volver a
ser sujetos del beneficio.
Fuente:
www.imss.gob.mx
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