miércoles, 27 de julio de 2016

BENEFICIOS RIF EN SEGURIDAD SOCIAL

¿En qué consiste el beneficio?
Los patrones personas físicas podrán solicitar los beneficios del decreto por el que se otorgan estímulos para la incorporación a la seguridad social, siempre y cuando estén inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y los beneficios consisten en:
1.-Subsidio, hasta por 10 años, para el pago de las cuotas obrero patronales al Seguro Social y las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a las personas físicas que tributan en el RIF, así como a sus trabajadores.
2.-Facilidades para el pago de las cuotas de Seguridad Social, modificando los plazos de pago de mensual a bimestral.
¿Quiénes pueden gozar de este beneficio?
Patrones personas físicas RIF y sus trabajadores.
¿Requisitos para obtener el beneficio?
1.-Que el patrón persona física  tribute en el RIF.
2.-Que el patrón y sus trabajadores no hayan cotizado al IMSS o aportado al INFONAVIT, durante alguno de los 24 meses previos a la fecha de solicitud de aplicación del subsidio.

¿Cuáles son los porcentajes de subsidios por año?
El porcentaje de descuento sobre las cuotas de seguridad social y aportaciones al INFONAVIT, hasta por 10 años conforme a la siguiente tabla, en función del año en el que el patrón se inscriba en el RIF.

Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Año 6
Año 7
Año 8
Año 9
Año 10
50%
50%
40%
40%
30%
30%
20%
20%
10%
10%


¿Cuáles son las causas de terminación del beneficio?

1.-Cuando los sujetos del beneficio dejen de tributar en el RIF.
2.-Cuando los patrones realicen un ajuste al salario de los trabajadores a la baja o incurra en alguna simulación u omisión que impacte el cumplimiento de las obligaciones.
3.-Cuando el patrón deje de cubrir los pagos de las contribuciones dentro de los periodos establecidos o dejen de cubrirlas.
4.-Por el transcurso de los 10 años de su incorporación al RIF.

¿Cuáles son las consecuencias de la terminación del beneficio?

1.-Dejarán de ser sujetos del subsidio.
2.-Deberán cubrir las cuotas y aportaciones correspondientes de manera integral, dentro de los periodos de pago que prevé la LSS.
3.-No podrán volver a ser sujetos del beneficio.


Fuente:


www.imss.gob.mx

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