viernes, 22 de julio de 2016

INCAPACIDAD POR MATERNIDAD


En México los derechos de las madres trabajadoras se regulan principalmente en la Constitución, en las leyes laborales y de seguridad social, como la Ley Federal del Trabajo. Constitucionalmente las mujeres están protegidas para que durante el embarazo no estén obligadas a realizar trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud y su gestación.
Esta protección, conocida como la incapacidad laboral por maternidad, indica que las mujeres deberán gozar forzosamente de un descanso para cuidar de sí mismas en la etapa final del embarazo y para cuidar de su bebé recién nacido.  Durante ese tiempo tienen el derecho a recibir su salario íntegro y a conservar su empleo y los derechos adquiridos con motivo de la relación laboral.
A partir del pasado 1 de julio las trabajadoras embarazadas, afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), podrán transferir hasta cuatro semanas de incapacidad previas al parto, para después del alumbramiento. Con la finalidad de facilitar el procedimiento, este nuevo proceso por maternidad, además de apoyar a las mujeres embarazadas y trabajadoras a transferir fechas, también reducirá a una cita con el médico familiar, el trámite para aquellas que desean atenderse con un médico externo.

Los cambios que se observan en el nuevo proceso son:
  •  Las trabajadoras embarazadas podrán transferir hasta cuatro semanas de incapacidad previo al parto al  periodo posterior. Para poder aplicar esta medida se requiere llenar un formato de solicitud de transferencia de semanas, así como la autorización del médico familiar y patrón.
  •  Se expedirá un certificado único de incapacidad por 84 días.
  • Aquellas trabajadoras embarazadas que deseen tratarse con un médico externo, lo podrán hacer y adquirir su certificado único de incapacidad por maternidad al acudir una sola vez con su médico familiar durante la semana 34 de gestación, antes se requerían de siete visitas, así como cumplir con los siguientes requisitos: identificación oficial vigente con fotografía, Número de Seguridad Social y ultrasonido con menos de 5 semanas de anteriores a la consulta.

A continuación presentamos los cambios que se generaron con este nuevo proceso en el tema de la incapacidad por maternidad.




Ya sea como patrón o trabajador, es importante saber de qué forma se utilizaran los cambios para la incapacidad por maternidad, ya sea como patrón para no incurrir en alguna irregularidad ante el trabajador y la autoridad o bien como trabajador para saber aprovechar la nueva forma de llevar esta incapacidad.   

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