Esto obligará a los
contribuyentes a llevar la contabilidad electrónica y enviarla al Servicio de
Administración Tributaria a través del Buzón Tributario.
La Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) resolvió
la tarde de este miércoles (6 de julio) que el envío de la contabilidad
electrónica, así como el proceso de auditorías vía digital, son
constitucionales.
Esto quiere decir que los
contribuyentes estaremos obligados a llevar la contabilidad electrónica y
enviarla al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través del Buzón
Tributario.
Esta información servirá para que el fisco la
revise, haga cruces de información para detectar incongruencias entre los
ingresos y los gastos, todo de manera electrónica, a partir de ello determinará
el monto de un crédito fiscal (un adeudo del contribuyente con el fisco),
En tanto, la Corte falló a
favor de que la notificación del crédito fiscal se haga en persona en el
domicilio del contribuyente, pero sólo para quienes se ampararon. A quienes no
se hayan amparado, les llegará por el Buzón Tributario.
En términos generales, por unanimidad los
Ministros resolvieron que el amparo procedía como auto aplicativo en contra de
todo el sistema: contabilidad, buzón y auditorias.
Adicionalmente consideraron procedente conceder
el amparo en contra del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea de 2015.
Por lo que hace a las Revisiones Electrónicas,
los Ministros consideraron conceder el amparo en contra de dicho procedimiento,
específicamente respecto a lo previsto en el segundo párrafo de la fracción IV
del artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación, en el que se señala que
cuando el contribuyente no aporte pruebas ni manifieste lo que a su derecho
convenga dentro del plazo de 15 días, se harán efectivas las cantidades
determinadas en el oficio de pre liquidación a través del procedimiento
administrativo de ejecución.
“Como no conocemos el texto definitivo de la
sentencia, no podemos hacer comentarios adicionales, una vez que podamos
analizarla a detalle, haremos de su oportuno conocimiento los efectos que se
derivan de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”
¿Estás listo para las auditorías electrónicas?
La autoridad fiscal ya está analizando
la información de los contribuyentes para determinar comportamientos atípicos
vía auditorías. No olvides estar pendiente a las notificaciones que el SAT
envié a tu Buzón Tributario.
El fisco ya comenzó el
análisis de la información de los contribuyentes para las auditorías electrónicas que iniciarán en agosto.
Al digitalizar los documentos de nuestra
contabilidad y automatizar procesos para el cruce de información, la autoridad
fiscal agilizará tiempos para la fiscalización. ¿Estás listo?
“Por la declaración fiscal electrónica,
el Servicio de Administración
Tributaria (SAT) ya
sabe cuántos CFDI emitió el contribuyente al mes, qué contabilidad electrónica
envía y toda la información la incorpora a su plataforma informática, la cual
arroja alertas por comportamientos atípicos”.
A diferencia de las auditorías a domicilio, el SAT puede revisar tu
información de manera digital y a raíz de esta revisión puede determinar
ciertas inconsistencias entre ingresos y gastos.
TIPS
Revisa con
periodicidad las notificaciones de tu Buzón Tributario, las cuales también
llegan al correo electrónico que diste al Servicio de Administración Tributaria
(SAT).
Acude a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para que te
asesoren, sin costo sobre cómo reaccionar ante una pre liquidación.
Tienes 15 días hábiles para aclarar situaciones con el SAT, por ello lleva un
control estricto de tus comprobantes de ingresos y de tus pagos hasta por diez
años.
Tras ello, determinará un
monto de adeudo denominado pre liquidación y te enviará una notificación,
Ante la notificación, hay dos opciones, aceptar
que debes y pagarlo vía electrónica; la segunda alternativa es hacer las
aclaraciones correspondientes para desvirtuar omisiones de pago de impuestos
aportando información, como comprobantes de pago e ingresos,
Para comprobar al fisco que no tienes estos
adeudos tendrás 15 días para realizar las aclaraciones, todo a través del uso
del Buzón Tributario,
que es el contacto entre el personal del fisco y el contribuyente.
Una vez que el contribuyente aporte
las pruebas, la autoridad fiscal examinará dichos documentos y tendrá que
emitir la resolución en un plazo máximo de 40 días.
En caso que la autoridad no tome en cuenta las
pruebas exhibidas, será necesario acudir a las instancias legales que se
juzguen convenientes,
Las notificaciones serán a través del Buzón
Tributario, por ello es recomendable que los contribuyentes revisen a detalle y
constantemente su correo electrónico.
Esto cobra relevancia, porque si el
contribuyente no da respuesta en un plazo de 15 días hábiles, la notificación
se convierte en definitiva, es decir que en vez de aclarar la información,
tendrás que interponer medios de defensa a través de un abogado y en lo que se
resuelve el caso, debes garantizar el crédito fiscal para evitar que la
autoridad fiscal embargue.
A diferencia de las auditorías a domicilio, el
fisco no envía un requerimiento o mandamiento por escrito previo a la revisión
de la información. Esto es contrario al Artículo 16 constitucional, por lo que
se prevé la presentación de medios de defensa, como el amparo.
Los especialistas recordaron que originalmente
las auditorías se tenían previstas para junio.
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