Que es:
Los estímulos fiscales son
recursos otorgados a través de distintas vías; apoyos
gubernamentales, mecanismos para devolución de impuestos, subsidios, disminución
de tasas impositivas, exención de impuestos, por mencionar algunos casos;
tienen como objetivo apoyar y fomentar el desarrollo económico y social de los
contribuyentes.
Cada año, a través de
la Ley de Ingresos de la Federación se determinan aquéllos estímulos aplicables
para el ejercicio inmediato posterior, y que nosotros como contribuyentes
podremos implementar dentro de nuestra operación, si es el caso.
Para que sirven:
Un
estímulo fiscal consiste en diversas formas de reducir o exentar el pago de ciertos
impuestos, estos se conceden cumpliendo ciertos requisitos para la
realización de determinadas actividades consideradas
de interés público por el Estado.
Quien lo determina:
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el
que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal. De
acuerdo con la citada Ley, específicamente por lo expuesto en el artículo 16,
se señalan los estímulos fiscales que serán aplicables.
Fundamento: Art. 16 Ley de Ingresos de la Federación
Estímulos
fiscales aplicables al día de hoy:
·
Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades
empresariales, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel que
adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como
combustible en maquinaria en general, excepto vehículos.
·
El beneficio consiste en permitir el acredita miento de un monto
equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios que las personas
que enajenen diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de
dicho combustible.
Art. 16 Apartado A, fracción V Ley de Ingresos de la Federación
·
Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, lo cual consiste en disminuir, de la
utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de
dicha Ley, el monto de la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio,
en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
·
Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que, en los términos del artículo 27, fracción XX de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, entreguen
en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de
alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos
deducibles de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y
que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en
materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones
de escasos recursos, denominados bancos de alimentos o de medicinas,
consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5 por ciento
del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que
efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano.
·
Se otorga un estímulo
fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la
renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para
superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas;
discapacidad auditiva o de lenguaje, en un 80 por ciento o más de la capacidad
normal o discapacidad mental, así como cuando se empleen invidentes. El
estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del
contribuyente, para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio
fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25 por ciento del salario
efectivamente pagado a las personas antes señaladas.
Fundamento: Artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
·
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que
sean beneficiados con el crédito fiscal previsto en el artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por las aportaciones efectuadas a
proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la
distribución de películas cinematográficas nacionales, podrán aplicar el
monto del crédito fiscal que les autorice el Comité Interinstitucional a que se
refiere el citado artículo, contra los pagos provisionales del impuesto sobre
la renta.
·
Se exime del pago del
impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas
o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en
los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de
baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además
cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
Para la aplicación
de estos estímulos, es importante considerar que el
contribuyente debe estar, en los supuestos que el estímulo señale y acreditarlo
según el procedimiento detallado en el mismo, respetando su vigencia.
CONCLUSION:
En resumen, los Estímulos Fiscales son apoyos
gubernamentales que se destinan a promover el desarrollo de actividades y
regiones específicas a través de diversos mecanismos, -disminución de tasas
impositivas, exención de impuestos determinados, aumento temporal de tasas de
depreciación de activos, etc.- y son establecidos en la Ley de Ingresos de la Federación.
Para su aplicación, el contribuyente debe
estar en los supuestos o requerimientos que el estímulo específico y
acreditarlo según el procedimiento detallado en el mismo.
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