1.- ¿Los contribuyentes que
tributan bajo el Régimen de Incorporación Fiscal tienen la obligación de
realizar el Reparto de Utilidades?
R= Si tiene trabajadores a su cargo,
si tienen la obligación.
2.- ¿Qué plazo tienen los RIF
para realizar dicho reparto?
R= En términos del Art. 122 de la
Ley Federal del Trabajo dentro de los 60 días siguientes en que deba
presentarse la declaración anual.
3.- ¿Pero si los RIF no tienen la
obligación de presentar declaración anual cual sería el criterio a seguir?
R= Para esto se reformo el art.
111 de la LISR el cual nos indica que deberá de realizarse dentro de los 60 días
siguientes en que deba de presentarse la declaración del 6to. Bimestre.
4.- ¿Cuándo debe de presentarse
la declaración del 6to bimestre?
R= En términos del art 112 de la
LISR deberá de presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior
al bimestre del que se trate.
5.- ¿Entonces atendiendo esto
criterios cuando debo de realizar dicho Reparto de Utilidades?
R= No olvidemos que la regla
2.9.2 de la RMF2016 otorga la opción de presentar la declaración del 6to
bimestre a más tardar el ultimo día del mes inmediato posterior y no el 17 como
es costumbre por lo tanto los 60 días se cumplirían a inicio del mes de abril.
6.- ¿Que poder hacer ante esta
desigualdad referente a las demás
Personas Físicas?
R= Ante esta situación la
autoridad ha extendido el plazo para los contribuyentes del Régimen de
Incorporación Fiscal para que el reparto de la PTU se realice a más tardar el
día 29 de junio, bajo la premisa de que las demás personas físicas presentan su
declaración anual en el mes de abril, por lo que su obligación de los 60 días
se cumple a l finalizar el mes de junio.
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