viernes, 10 de junio de 2016

DECLARACION INFORMATIVA SOBRE SITUACION FISCAL (DISIF). A presentar a más tardar el 30 de Junio

Pasaron las declaraciones informativas, la prima de riesgo de trabajo, las anuales, el reparto de la PTU, que sigue? Bien, pues como ya sabemos, los contadores siempre tenemos algo importante y muchas veces urgente por hacer, aunado a esto te comento que tenemos una tarea más por agregar a nuestra checklist, y es que a más tardar el 30 de Junio de 2016, se deberá presentar la DISIF en los supuestos que más delante se señalan, por el ejercicio fiscal correspondiente al 2015.
De acuerdo al artículo 32-H del CFF, deberás presentar a más tardar el 30 de Junio del presente ejercicio, la Declaración Informativa sobre Situación Fiscal (DISIF), correspondiente al ejercicio fiscal de 2015.
Pero y como se si estoy obligado a presentarla?

Bien, los sujetos obligados a presentarla son los que se ubiquen dentro de  alguno de los siguientes supuestos:
1.            Las personas morales que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado (2014), hayan manifestado ingresos acumulables iguales o superiores a $644,599,005,(este monto se deberá actualizar cada año) así como aquellos que en el mismo ejercicio hayan cotizado en la bolsa de valores.
2.            Las sociedades integradoras.
3.            Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
4.            Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dicho establecimiento.
5.            Cualquier persona moral, residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
Es relevante este último punto, puesto que podemos apreciar que sería el supuesto más común que aplica a los contribuyentes sujetos a presentar dicha declaración, Sin embargo es importante destacar que hay una excepción que nos indica la regla 2.20.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, ya que expresamente señala: que quedan relevados de presentar dicha declaración quienes teniendo operaciones con residentes en el extranjero no hayan rebasado en el ejercicio fiscal en comento, de $30,000,000.

Ahora bien, si no es el caso y el contribuyente rebaso el monto señalado en el párrafo anterior, para tener por cumplida dicha obligación de acuerdo con la regla 2.20.5 de la RMF 2016, deberá presentar en forma completa la información de los siguientes apartados de la DISIF que le sean aplicables:
·                     Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero.
·                     Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.
·                     Socios o accionistas que tuvieron operaciones y partes sociales.
·                     Operaciones con partes relacionadas.
·                     Información sobre sus operaciones con partes relacionadas.
·                     Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
Es importante destacar que, si el contribuyente se encuentra en el supuesto de las operaciones con partes relacionadas en el extranjero, deberá contar con su respectivo Estudio de precios de transferencia.

Una segunda excepción para quedar relevados de enviar dicha declaración, la encontramos en el último párrafo del artículo 32-A del CFF, referente a los contribuyentes que apliquen la opción de dictaminarse para efectos fiscales, ya que tendrán por cumplida la obligación de presentar la DISIF.

Sin embargo, si ya analizaste tus operaciones y no te salvas de enviar tal declaración, debes tener en cuenta que la información básica que debes tener a la mano, para poder cumplir en tiempo y forma con la DISIF, es la siguiente:
1.            Nombre del proveedor o prestador del servicio
2.            Número de identificación fiscal en el extranjero
3.            País de residencia
4.            Tipo de operación realizada
5.            Importe de la operación
6.            Retenciones efectuadas de impuestos
7.             
¿Y cómo envío la DISIF?

Primero que nada para poder enviar dicha declaración, debes contar con tu e-firma (antes Firma Electrónica o FIEL) y se envía vía electrónica mediante el programa que el SAT publicó en su página de Internet.
¿Bueno y a todo esto, que sucede si no envío esta declaración?

Es importante destacar que de conformidad con el artículo 83 fracción VII del CFF, omitir la presentación de la Declaración Informativa sobre Situación Fiscal o cumplir de manera incompleta con la obligación prevista en el multicitado 32-H del mismo CFF, son infracciones relacionadas con no llevar contabilidad, por lo que los contribuyentes que cometan dichas infracciones y sean descubiertos por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, de acuerdo al artículo 84 fracción XV, deberán pagar una multa que oscila entre los $10,980 y los $109,790 pesos.


Es recomendable, que, si el contribuyente se encuentra obligado a presentar la DISIF, de manera expedita reúna la información necesaria a fin de cumplir en tiempo y forma con dicha declaración, ya que la preparación, el recabar la información y el llenado de la misma, requiere de tiempo y análisis de la misma.

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