El pasado 6 de mayo, con motivo de la segunda
modificación a la RMISC, la regla 2.7.1.32. Sufrió una reforma consistente en
no plasmar la expresión “NA” o cualquier otra de naturaleza análoga tratándose
de:
- Operaciones de pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles (regla 3.3.1.37., RMISC)
- Actos y operaciones con recursos de procedencia ilícita (art. 32, LFPIORPI), tales como:
o
transmisión de:
§ derechos
reales de bienes muebles
§ derechos
reales sobre vehículos, y
§ propiedad
de relojes, metales y piedras preciosas
- boletos de apuestas, concursos o sorteos y premios
- servicios de blindaje
- títulos representativos de partes sociales o acciones, o
- constitución de derechos personales de uso o goce, o
- contraprestaciones que se paguen en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o hubiese sido pagada antes de la expedición del mismo.
El método de pago es el atributo a tu CFDI a través del
cual se expresa el método de pago de la
operación.
En estos casos, a partir del 15 de julio próximo,
conservadoramente hablando, deberás consignar en el CFDI respectivo la clave
correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en
el Portal del SAT.
No obstante debes tener presente que:
La regla en estudio otorga un beneficio fiscal a los
contribuyentes (simplificación), por ende puede ser o no acogida por ellos.
Sin embargo, la autoridad fiscal ha manifestado a través
de sus redes sociales que el catálogo de formas de pago será obligatorio para todos los
contribuyentes a partir del 15 de julio, por ende deben señalar en sus
CFDI´s que expidan únicamente la clave del método de pago.
PUEDE SEGUIR USANDO LA EXPRESIÓN ‘NA’
Al no derogarse la regla 2.7.1.32 podremos seguir
utilizando la expresión ‘NA’, excepto cuando:
a) Se tengan pagos en cajeros automáticos mediante el
envío de claves a teléfonos móviles.
b) Pagos en efectivo por artículos de relojes, joyería,
bienes inmuebles, vehículos, yates, aviones de lujo, juegos de apuestas,
blindajes de vehículos de vehículos de lujo y acciones de personas morales que
se menciona y regulan el artículo 32 de
la Ley de prevención e identificación de operaciones con recursos de
procedencia ilícita (Ley Antilavado).
c) Cuando el CFDI haya sido pagado antes o en el momento
en el que se expide.
Te recomendamos estar la pendiente de las modificaciones
presentadas por el SAT para cumplir en tiempo y forma con las disposiciones de
la autoridad fiscal.
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