El Servicio de
Administración Tributaria dio a conocer el ajuste de los que sería la Segunda
Resolución de Modificaciones a la RMF2016, el cual contiene novedades en el
tema del RIF, aviso de compensación, notificaciones y otros temas relevantes.
A continuación presentamos
un listado con las novedades sobre las que debemos estar pendientes para estar
actualizados en todo momento:
FACILIDAD
PARA LA EXPEDICIÓN DE CFDI EN E.FIRMA
Las personas físicas podrán
utilizar el certificado de e.firma, conforme al artículo 17-D del código que
nos habla sobre COMO DEBEN SER LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR CONFORME A LAS
DISPOSICIONES FISCALES, únicamente para la emisión del CFDI a través del
Servicio gratuito de generación de factura electrónica del SAT, excepto cuando
los contribuyentes se encuentren en los supuestos del artículo 17-H del CFF.
SALDO
A FAVOR DEL ISR
Con respecto al saldo a
favor para las personas físicas, se puede presentar la declaración del
ejercicio utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando se solicite la
devolución de saldo a favor a partir de un importe igual o mayor a 10 mil
pesos, de acuerdo con la CFF 17-D, 17-H, 29, RMF 2016 2.2.3, 2.2.4.,
2.7.1.6,2.7.1.21.
RÉGIMEN
DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF)
Los contribuyentes bajo este
régimen que compensen saldos a favor, deberán dar aviso de compensación con los
anexos 7 y 7-A del programa vía electrónica F3241, según la regla 2.3.10.
DEVOLUCIÓN
AUTOMÁTICA DE SALDOS A FAVOR DEL IVA
Se adiciona que las personas
físicas y morales podrán obtener la devolución del impuesto al valor agregado
(IVA) a favor en un plazo de cinco días hábiles, siempre que presenten la
declaración utilizando el formato electrónico correspondiente y siempre que el
saldo a favor no exceda un millón de pesos.
Para efectos de lo anterior,
se establecen diversos requisitos siendo los principales contar con Buzón
Fiscal y haber enviado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la
información de la contabilidad electrónica.
CAMBIO
DE DOMICILIO FISCAL CIUDAD DE MÉXICO
Se establece que, debido al
cambio de denominación de Distrito Federal a Ciudad de México, la autoridad
fiscal realizará el cambio de domicilio fiscal a los contribuyentes ubicados en
la Ciudad de México sin que sea necesaria la presentación de un aviso, y podrán
obtener su Cédula de Identificación Fiscal a través del portal del SAT.
PRESENTACIÓN
DE LA INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS CON CLIENTES Y PROVEEDORES
Se señala dentro de regla
miscelánea que los contribuyentes podrán optar por no presentar la información
de las operaciones efectuadas con clientes y proveedores correspondiente al
ejercicio fiscal 2015.
BUZÓN
TRIBUTARIO
Los contribuyentes que
obtuvieron ingresos por sueldos y salarios y cuentan con buzón tributario,
recibirán en el mismo, un aviso de propuesta de declaración del SAT.
SOBRE
NOTIFICACIONES
El SAT podrá realizar
notificaciones personales, correo certificado, ordinario, telegrama, estrado o
edictos cuando el causante no esté obligado a tener comunicación vía Buzón
Tributario o tenga suspensión del mismo.
COSTO
ESTIMADO
La deducción del costo
estimado en contratos de obra inmueble procederán respecto a los ingresos
efectivamente acumulados, cuando las estimaciones hubiesen sido cobradas dentro
de los tres meses siguientes a su aprobación, según la regla 3.3.3.8.
FIDEICOMISOS
LIBRES DE ISR
Los fideicomisos estarán
liberados de la retención del ISR por dividendos derivados de acciones
bursátiles, si la fiduciaria entrega a los intermedios financieros la
información necesaria para que estos últimos recauden ese impuesto, según la
regla 3.9.10.
COPROPIEDAD
El nombramiento del
representante común de una propiedad que tribute en el RIF se realizará al
momento de la inscripción al RFC, según se indica en la regla: 3.13.12.)
PAGOS
CON CHEQUE
Es necesario presentar un
aviso vía Buzón Tributario para estar relevados de la obligación de efectuar
pagos con cheque, transferencia o tarjetas en lugar de la autorización.
VENTA
AUTOS USADOS
Se podrá pagar con
transferencia electrónica de fondos la venta de autos usados de personas
físicas, dicha modificación podrá ser aplicable de manera retroactiva en
ejercicios anteriores, en regla 4.3.9.
AVISO
PARA DEDUCCIONES
El aviso para deducir pagos
por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores,
aviones y embarcaciones, podrá presentarse a más tardar el 31 de diciembre de
2016.
Estaremos al pendiente de
las modificaciones, cabe recordar que las adecuaciones entran en vigor 30 días
naturales después de su publicación en el DOF.
CONCLUSIÓN
Debemos tener en cuenta que
la Resolución Miscelánea Fiscal es un conjunto de disposiciones de carácter tributario
emitidas, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en forma y de
vigencia anual, con la intención de reformar o modificar las leyes fiscales y
otros ordenamientos federales relativos a la captación de ingresos por parte
del Gobierno Federal, por ello debemos tener en cuenta su publicación y la
fecha en que entra en vigor, ya que como lo mencionábamos anteriormente estas
resoluciones complementan ciertos artículos dentro de las diferentes leyes que
ya manejamos.
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