Entre los conceptos a tener en cuenta a la hora de
declarar los impuestos es el término de la discrepancia fiscal,
ya que si declaramos erogaciones superiores a nuestros ingresos tendremos
una diferencia que dará el alerta al SAT, y si no la
justificamos de forma contundente, originará sanciones penales y multas por
parte de la autoridad.
Todo esto de conformidad con el
artículo 91 de la LISR que establece,
que las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento
de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en
un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el
contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido
declarar.
La ley considera como erogaciones:
1.-Gastos.
2.-Adquisiciones de bienes.
3.-Depositos en cuentas
bancarias, inversiones financieras o tarjetas de crédito.
Para conocer el monto de las
erogaciones el SAT podrá utilizar cualquier información que obre en su poder,
ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o base de datos, o porque
haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.
A fin de poder conocer
cuál es el monto de la discrepancia fiscal, el SAT deberá
realizar lo siguiente:
·
Comprobarán el monto de
las erogaciones.
·
Determinarán la
discrepancia con la declaración del ejercicio.
·
Darán a conocer a la
persona física el resultado de la discrepancia.
Posteriormente la autoridad notificará a la persona física:
· El monto de las erogaciones
detectadas.
· La información que se utilizó
para conocerlas.
· El medio por el cual se obtuvo.
· El cálculo de la discrepancia
resultante.
Notificado el oficio el contribuyente contará con
20 días para:
·
Informar por escrito a
las autoridades fiscales el origen o fuente de procedencia de los recursos con
que efectuó las erogaciones detectadas.
·
Ofrecerá, en su caso,
las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen
ingresos gravados.
Así mismo las autoridades fiscales podrán:
· Por una sola vez, requerir información o documentación adicional al
contribuyente, la que deberá
proporcionar en el término previsto en art. 53 inciso “C” de CFF.(15 días)
Por último, una vez
acreditada la discrepancia fiscal:
· Esta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación
respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones
no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista en el art. 152 de la LISR.
Cabe mencionar las consecuencias de caer en
discrepancia y no comprobar el origen de dicha discrepancia son:
En materia fiscal:
Se tendrá una liquidación de crédito fiscal, que el
contribuyente deberá pagar o garantizar en un plazo de 30 días posteriores a cuando se le haya notificado, con sus respectivas actualizaciones,
recargos y multas.
En materia penal:
El artículo 109, en relación con el 108, ambos del Código Fiscal de la
Federación, establecen que será
sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien
perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones
superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la
autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al
procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las penas por el
delito de defraudación fiscal, van desde los tres meses hasta los nueve años de
prisión.
Fuente:
Ley del Impuesto Sobre la Renta
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