Conoces cuáles serán los efectos laborales derivados de la Declaración por parte de las autoridades de contingencias sanitarias de conformidad con la Ley Federal de Trabajo.
En estos días derivado de las diferentes fases por la que está atravesando no sólo en México sino de forma globalizada por el COVID-19, es prudente tener en cuenta lo que enmarca la Ley Federal de Trabajo (LFT), respecto a que declare la autoridad sanitaria competente, en caso de contingencia sanitaria.
Artículos de la LFT sobre contingencia sanitaria:
De conformidad con el artículo 427 de la LFT señala, en su capítulo VII Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo, serán causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.
Artículo 428.- La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ellos. Se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad.
Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:
IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Artículo 432.- El patrón deberá anunciar con toda oportunidad la fecha de reanudación de los trabajos.
Lo establecido en el presente artículo no será aplicable en el caso a que se refiere la fracción VII del artículo 427. En este supuesto, los trabajadores estarán obligados a reanudar sus labores tan pronto concluya la contingencia.
Artículo 168. En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a las mujeres en periodos de gestación o de lactancia les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.
Asimismo, en el Artículo 175, señala que queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años:
Últimos dos párrafos
En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciocho años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a los menores de dieciocho años les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.
Fuente:
www.contadormx.com
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