El pasado 30 de septiembre
de 2016 el SAT dio a conocer en su portal de manera anticipada el complemento del CFDI recibo de pago de nómina, en
su versión 1.2, cuyo uso obligatorio se pretende que sea a
partir del 1o. de enero de 2017.
Así
mismo menciona que el objeto de esta publicación anticipada es que los
contribuyentes y las empresas desarrolladoras de software conozcan con
anticipación esta especificación, y estén en condiciones de ponderar,
planear e iniciar oportunamente las acciones necesarias para su
puesta en operación al inicio de su vigencia, incluyendo el desarrollo o
modificaciones pertinentes a sus sistemas informáticos y procesos internos.
En
el mismo portal del SAT podrás encontrar la estructura, el catálogo y la guía
de llenado del complemento de nómina.
La
misma autoridad específica que este aviso se acompañará de un
resolutivo dentro de la Quinta Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal, donde se confirme el inicio de vigencia a partir
del 1 de enero de 2017, cabe mencionar que la quinta resolución está pendiente
de publicar en el DOF.
Entre
los cambios más relevantes, se citan los siguientes:
- Se incorpora la CURP del emisor del comprobante de nómina
cuando es una persona física.
- El registro patronal es opcional, excepto cuando se cuente con él, o
se esté obligado a tenerlo conforme a otras disposiciones legales.
- Se establece un nuevo campo para los contribuyentes que prestan el
servicio de outsourcing en donde deberá manifestarse:
- La lista de las personas que los
subcontrataron.
- El RFC de la persona que subcontrata.
- El porcentaje del tiempo que prestó sus
servicios con el RFC que lo subcontrata.
- El número de seguridad social es opcional, salvo que se cuente con
él, o se esté obligado a tenerlo conforme a otras disposiciones legales.
- La clave de riesgo de trabajo es opcional, excepto cuando se cuente
con él, o se esté obligado a tenerla conforme a otras disposiciones
aplicables
- La clave de la entidad federativa, en donde el receptor del recibo
prestó el servicio, conforme al catálogo de estados publicado en el Portal
del SAT.
- En el concepto de las percepciones se incluye el concepto
“adquisición de acciones” cuando el patrón otorgue dicha prestación, en
cuyo caso se manifestará:
- Los ingresos por adquisición de acciones.
- El valor de mercado de las acciones.
- El precio establecido al trabajador.
Adicionalmente deberán señalarse en el complemento de nóminas
los pagos que se realicen por separación, jubilación, pensión, retiro o
indemnización.
Otra de las modificaciones es que las
entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal deberán efectuar
la identificación del origen de los recursos utilizados en el pago de nómina
del personal que presta o desempeña un servicio personal subordinado en ellas,
del municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, así como en sus
respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales.
Fuente:
www.idconline.com.mx
Me parece que es un gran paso el que dieron ya que con los software actualizados es mas fácil realizar los trabajos de servicio de nomina, que por lo general las empresas tercerizan.
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