miércoles, 26 de octubre de 2016

ACTIVIDADES VULNERABLES

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1.- ¿Cuál es el objetivo de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)?
Principalmente es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.
2.- ¿Quiénes están obligados al cumplimiento de esta Ley?
1. Entidades financieras
2. Personas físicas y personas morales quienes realicen actividades vulnerables
3. Clientes y usuarios de servicios financieros
4. Clientes y usuarios en transacciones sobre bienes y servicios identificados como actividades vulnerables

3.- ¿Cuáles son las actividades vulnerables?
1. la práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos, así como la entrega y pago de premios derivados de los mismos,
2. la emisión o comercialización de tarjetas de servicios pre-pagadas o de crédito no bancarias, así como la comercialización de cheques de viajero por entidades no financieras,
3. operaciones de mutuo, de garantía, de crédito o de préstamo que realicen entidades no financieras,
4. servicios de construcción o para el desarrollo inmobiliario e intermediación en operaciones de compraventa de inmuebles y derechos reales sobre los mismos,
5. la comercialización e intermediación de metales o piedras preciosas, joyas o relojes y de obras de arte,
6. comercialización y distribución de vehículos terrestres, aéreos y marítimos, usados y nuevos,
7. prestación de servicios de blindaje de vehículos terrestres y de bienes inmuebles,
8. servicios de traslado de valores y dinero,
9. servicios profesionales independientes tendientes a la preparación o representación de los clientes en operaciones de: compra-venta o cesión de derechos de bienes inmuebles; administración y manejo de recursos, valores o activos; manejo de cuentas bancarias, ahorros y de valores; organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles; constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso, y la compra o venta de entidades mercantiles,
10. servicios de fe pública a cargo de notarios y corredores públicos, particularmente para transacciones con inmuebles y derechos reales sobre los mismos, operaciones con sociedades mercantiles, así como operaciones de mutuo, crédito o préstamos con entidades no financieras,
11. recepción de donativos,
12. servicios de comercio exterior como agentes o apoderados aduanales para despacho de vehículos terrestres, marítimos o aéreos, máquinas de juego y apuesta, joyas relojes, obras de arte, metales y piedras preciosas, así como materiales para servicios de blindaje
13. operaciones de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles.
4.- ¿Quién es el responsable del cumplimiento de esta ley?
Se establece que su aplicación compete, en el ámbito administrativo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la cual tendrá facultades de supervisión e imposición de sanciones. La Procuraduría General de la República tendrá un papel preponderante, mediante una cooperación interinstitucional, a través de la Unidad Especializada en Análisis Financiero que será el órgano encargado del análisis financiero y contable relacionado con las operaciones efectuadas con recursos de procedencia ilícita.
5.- ¿Cuáles son las obligaciones de quienes realicen actividades vulnerables?
Quienes ofrezcan servicios o productos que este ordenamiento señala como actividades vulnerables, están obligados:
A identificar a sus clientes y usuarios. Para estos efectos la Ley establece que la verificación de la identidad se basará en credenciales o documentación oficial, solicitando para ello copia de dicha información. En el supuesto de que se establezca una relación de negocios con dichos clientes y usuarios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes. Como obligaciones adicionales a la identificación de clientes y usuarios, están el resguardo, la retención y custodia de la información que sea proporcionada a quienes ofrezcan y presten los servicios y bienes cuya comercialización sea considerada como actividad vulnerable y evidentemente permitir la realización de las visitas de verificación que la autoridad reguladora ordene.



6.- ¿Qué obligaciones existen ante la SHCP?
Quienes realicen actividades vulnerables cuyo valor rebase los límites monetarios que para este fin señala la Ley, deberán presentar un aviso ante la SHCP, por medios electrónicos y en el formato oficial que la autoridad en su momento determine.
Los avisos se presentaran a través de medios electrónicos y en el formato oficial que establezca la Secretaría; y deberán contener respecto del acto u operación relacionada con la Actividad Vulnerable lo siguiente: 
-Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable; 
-Datos generales del cliente, usuarios o del Beneficiario Controlador, y la información sobre su actividad u ocupación; 
-Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso; 
-A los notarios y corredores públicos se les tendrán por cumplidas las obligaciones de presentar los Avisos correspondientes mediante el sistema electrónico por el que informen o presenten las declaraciones y Avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales.
Es importante mencionar que la presentación de Avisos se llevará a cabo por primera vez, a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley, el cual será publicado dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la LFPIORPI.
7.- ¿Cuáles son las actividades y sus límites?
Supuesto para la presentación de Avisos Actividad Vulnerable
Aviso

Vinculadas a la práctica de juegos con apuesta.
Cuando el monto sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el SMG del D.F ($41, 770)
Emisión de tarjetas de servicios, crédito y pre-pagadas.
En el caso de tarjetas de servicios o crédito, cuando el gasto mensual acumulado sea igual o superior a un mil doscientas ochenta y cinco vences el SMG en el D. F. ($83,216) Tarjetas pre-pagadas cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el SMG en el D. F. ($41,770)
Emisión y comercialización de cheques de viajero (distinto a Entidades Financieras).
Por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientos cinco veces el SMG en el D. F. ($100, 039.65)
Prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles.
Por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el SMG en el D. F. ($500, 198.25)

Comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes.
Cuando se lleve a cabo una operación en efectivo con un cliente por un monto igual o superior o equivalente a un mil seiscientas cinco veces el SMG en el D. F. ( $100, 039.65)
Subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte.
Monto igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el SMG en el D. F. ($113, 128.95)
Comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
Monto sea igual o superior a seis mil cuatrocientas veinte veces el SMG en el D. F. ($440, 361.45)
Prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.
Monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el SMG en el D. F. ($300, 118.95)
Prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.
Cuando el traslado o custodia sea por un monto igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el SMG en el D. F. ($200, 079.3)

8.- ¿Cuáles son las sanciones y delitos?
La SHCP será la encargada de sancionar administrativamente a quienes no cumplan con las disposiciones de la LFPIORPI, con multas que oscilan de 200 a 65 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, es decir actualmente, un mínimo de 12,952.00 y hasta $4‘209,400.00. La imposición de multas tenemos la abstención de cumplimiento con los requerimientos que formule la SHCP en términos de la LFPIORPI; el incumplimiento de la obligación de presentación de avisos; la participación en los actos y operaciones prohibidas por la ley, entre otras. El Reglamento de esta Ley, deberá ser publicado a más tardar el 18 de agosto de 2013. Las obligaciones de presentación de los avisos ante la SHCP son exigibles a partir de que el Reglamento entre en vigor.
9.- ¿Qué aspectos generales hay que considerar?
Considerando las fechas límite que la Ley señala para su exigibilidad y cumplimiento, será conveniente definir las acciones y medidas cuando sean realizadas actividades vulnerables, ya sean personas físicas profesionales, entidades financieras, las no financieras de las cuales se debería implementar el desarrollo de un programa integral de prevención de lavado de dinero.
Sugerencias:
1. Establecer si se desarrollan actividades vulnerables.
2. Resguardo de la información y diagnóstico para identificar brechas de cumplimiento con la ley. 3. obtener asesoría en el diseño de un programa anti lavado,

 4. elaborar e implementar manuales de prevención de lavado de dinero.

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