1.- ¿Cuál es el objetivo de la Ley Federal para la Prevención e Identificación
de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)?
Principalmente
es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas
y procedimientos para detectar actos u operaciones que involucren recursos de
procedencia ilícita.
2.- ¿Quiénes están obligados al cumplimiento de esta Ley?
1. Entidades
financieras
2. Personas físicas y
personas morales quienes realicen actividades vulnerables
3. Clientes y usuarios
de servicios financieros
4. Clientes y usuarios
en transacciones sobre bienes y servicios identificados como actividades
vulnerables
3.- ¿Cuáles son las actividades vulnerables?
1.
la práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos, así como la entrega y
pago de premios derivados de los mismos,
2.
la emisión o comercialización de tarjetas de servicios pre-pagadas o de crédito
no bancarias, así como la comercialización de cheques de viajero por entidades
no financieras,
3. operaciones de mutuo, de garantía, de
crédito o de préstamo que realicen entidades no financieras,
4.
servicios de construcción o para el desarrollo inmobiliario e intermediación en
operaciones de compraventa de inmuebles y derechos reales sobre los mismos,
5.
la comercialización e intermediación de metales o piedras preciosas, joyas o
relojes y de obras de arte,
6.
comercialización y distribución de vehículos terrestres, aéreos y marítimos,
usados y nuevos,
7.
prestación de servicios de blindaje de vehículos terrestres y de bienes
inmuebles,
8. servicios de traslado de valores y dinero,
9.
servicios profesionales independientes tendientes a la preparación o
representación de los clientes en operaciones de: compra-venta o cesión de
derechos de bienes inmuebles; administración y manejo de recursos, valores o
activos; manejo de cuentas bancarias, ahorros y de valores; organización de
aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución,
operación y administración de sociedades mercantiles; constitución, escisión,
fusión, operación y administración de personas morales o vehículos
corporativos, incluido el fideicomiso, y la compra o venta de entidades
mercantiles,
10.
servicios de fe pública a cargo de notarios y corredores públicos,
particularmente para transacciones con inmuebles y derechos reales sobre los
mismos, operaciones con sociedades mercantiles, así como operaciones de mutuo,
crédito o préstamos con entidades no financieras,
11.
recepción de donativos,
12.
servicios de comercio exterior como agentes o apoderados aduanales para
despacho de vehículos terrestres, marítimos o aéreos, máquinas de juego y
apuesta, joyas relojes, obras de arte, metales y piedras preciosas, así como
materiales para servicios de blindaje
13.
operaciones de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles.
4.- ¿Quién es el responsable del cumplimiento de esta ley?
Se
establece que su aplicación compete, en el ámbito administrativo a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la cual tendrá facultades de
supervisión e imposición de sanciones. La Procuraduría General de la República
tendrá un papel preponderante, mediante una cooperación interinstitucional, a
través de la Unidad Especializada en Análisis Financiero que será el órgano
encargado del análisis financiero y contable relacionado con las operaciones
efectuadas con recursos de procedencia ilícita.
5.- ¿Cuáles son las obligaciones de quienes realicen actividades
vulnerables?
Quienes
ofrezcan servicios o productos que este ordenamiento señala como actividades
vulnerables, están obligados:
A
identificar a sus clientes y usuarios. Para estos efectos la Ley establece que
la verificación de la identidad se basará en credenciales o documentación
oficial, solicitando para ello copia de dicha información. En el supuesto de
que se establezca una relación de negocios con dichos clientes y usuarios, se
solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación,
basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de
actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.
Como obligaciones adicionales a la identificación de clientes y usuarios, están
el resguardo, la retención y custodia de la información que sea proporcionada a
quienes ofrezcan y presten los servicios y bienes cuya comercialización sea
considerada como actividad vulnerable y evidentemente permitir la realización
de las visitas de verificación que la autoridad reguladora ordene.
6.- ¿Qué obligaciones existen ante la SHCP?
Quienes
realicen actividades vulnerables cuyo valor rebase los límites monetarios que
para este fin señala la Ley, deberán presentar un aviso ante la SHCP, por
medios electrónicos y en el formato oficial que la autoridad en su momento
determine.
Los
avisos se presentaran a través de medios electrónicos y en el formato oficial
que establezca la Secretaría; y deberán contener respecto del acto u operación
relacionada con la Actividad Vulnerable lo siguiente:
-Datos generales de
quien realice la Actividad Vulnerable;
-Datos generales del
cliente, usuarios o del Beneficiario Controlador, y la información sobre su
actividad u ocupación;
-Descripción general de
la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso;
-A los notarios y
corredores públicos se les tendrán por cumplidas las obligaciones de presentar
los Avisos correspondientes mediante el sistema electrónico por el que informen
o presenten las declaraciones y Avisos a que se refieren las disposiciones
fiscales federales.
Es
importante mencionar que la presentación de Avisos se llevará a cabo por
primera vez, a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley, el cual será
publicado dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la
LFPIORPI.
7.- ¿Cuáles son las actividades y sus límites?
Supuesto para la presentación de
Avisos Actividad Vulnerable
|
Aviso
|
Vinculadas
a la práctica de juegos con apuesta.
|
Cuando
el monto sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco
veces el SMG del D.F ($41, 770)
|
Emisión
de tarjetas de servicios, crédito y pre-pagadas.
|
En
el caso de tarjetas de servicios o crédito, cuando el gasto mensual acumulado
sea igual o superior a un mil doscientas ochenta y cinco vences el SMG en el
D. F. ($83,216) Tarjetas pre-pagadas cuando se comercialicen por una cantidad
igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el SMG
en el D. F. ($41,770)
|
Emisión
y comercialización de cheques de viajero (distinto a Entidades Financieras).
|
Por
una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientos cinco veces
el SMG en el D. F. ($100, 039.65)
|
Prestación
habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes
inmuebles.
|
Por
una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el
SMG en el D. F. ($500, 198.25)
|
Comercialización
o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras
preciosas, joyas o relojes.
|
Cuando
se lleve a cabo una operación en efectivo con un cliente por un monto igual o
superior o equivalente a un mil seiscientas cinco veces el SMG en el D. F. (
$100, 039.65)
|
Subasta
o comercialización habitual o profesional de obras de arte.
|
Monto
igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el SMG
en el D. F. ($113, 128.95)
|
Comercialización
o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean
aéreos, marítimos o terrestres.
|
Monto
sea igual o superior a seis mil cuatrocientas veinte veces el SMG en el D. F.
($440, 361.45)
|
Prestación
habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres,
nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.
|
Monto
del acto u operación sea igual o superior al equivalente a cuatro mil
ochocientas quince veces el SMG en el D. F. ($300, 118.95)
|
Prestación
habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o
valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y
las instituciones dedicadas al depósito de valores.
|
Cuando
el traslado o custodia sea por un monto igual o superior al equivalente a
tres mil doscientas diez veces el SMG en el D. F. ($200, 079.3)
|
8.- ¿Cuáles son las sanciones y delitos?
La
SHCP será la encargada de sancionar administrativamente a quienes no cumplan
con las disposiciones de la LFPIORPI, con multas que oscilan de 200 a 65 mil
días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, es decir actualmente, un
mínimo de 12,952.00 y hasta $4‘209,400.00. La imposición de multas tenemos la
abstención de cumplimiento con los requerimientos que formule la SHCP en
términos de la LFPIORPI; el incumplimiento de la obligación de presentación de
avisos; la participación en los actos y operaciones prohibidas por la ley,
entre otras. El Reglamento de esta Ley, deberá ser publicado a más tardar el 18
de agosto de 2013. Las obligaciones de presentación de los avisos ante la SHCP
son exigibles a partir de que el Reglamento entre en vigor.
9.- ¿Qué aspectos generales hay que considerar?
Considerando
las fechas límite que la Ley señala para su exigibilidad y cumplimiento, será
conveniente definir las acciones y medidas cuando sean realizadas actividades
vulnerables, ya sean personas físicas profesionales, entidades financieras, las
no financieras de las cuales se debería implementar el desarrollo de un
programa integral de prevención de lavado de dinero.
Sugerencias:
1. Establecer si se
desarrollan actividades vulnerables.
2. Resguardo de la
información y diagnóstico para identificar brechas de cumplimiento con la ley.
3. obtener asesoría en el diseño de un programa anti lavado,
4. elaborar e implementar manuales de
prevención de lavado de dinero.
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