miércoles, 19 de octubre de 2016

CALCULO DE ISR POR PENSIONES Y JUBILACIONES

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¿Qué se entiende por pensión?

Prestación en dinero que recibe una persona con motivo de incapacidad, invalidez, cesantía en edad avanzada, vejez, retiro y muerte, en términos de la Ley del Seguro Social (LSS) o en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) vigente.

¿Qué se entiende por Jubilación?

Es la prestación en dinero que percibe una persona cuando cumple los requisitos para retirarse de la actividad laboral en términos de la LSS o la LISSSTE.

¿Cundo no pagan ISR las jubilaciones y Pensiones?

Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. (fundamnto legal LISR Art 93 fraccion IV)

¿Cuándo hay exención por concepto de jubilación y pensión?

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece una exención para las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de pensiones y jubilaciones previstas en la LSS o en la LISSSTE equivalente a un monto diario de quince veces el salario mínimo general (SMG) del área geográfica del contribuyente ($73.04 SMG x 15 veces = $1,095.60).
El importe de pensiones y jubilaciones que rebase la exención diaria antes señalada se considera un ingreso gravado para efectos de ISR. En este caso, la institución que realice los pagos tiene la obligación de efectuar la retención y entero mensual del gravamen. Dicha retención se calcula aplicando al ingreso gravado en un mes de calendario la tarifa mensual prevista en el artículo 96 de la LISR. ( Fundamento legal art.93 LISR fracción IV y V)

¿Qué pasa cuando el pago se realiza en una sola exhibición el monto de la exención del ISR?

Será equivalente a 90 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año ($73.04 SMG x 90 veces x 365 días = $2, 399,364.00).

El importe de pensiones y jubilaciones que rebase la exención antes señalada, se considerará un ingreso gravado para efectos de ISR. El empleador o institución que realice el pago deberá aplicar el procedimiento establecido en el artículo 96 de la LISR antes descrito para calcular el ISR retenido como pago provisional.

¿Calculo anual por concepto de jubilación y Pensión?

El contribuyente deberá determinar el ISR anual correspondiente a los ingresos por concepto de pensiones y jubilaciones, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 95 de la LISR. Al respecto, del total de percepciones por estos conceptos se deberá separar una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se adicionará al resto de los ingresos acumulables del ejercicio en cuestión y se determinará el ISR correspondiente a ingresos acumulables.

Posteriormente, a la diferencia del importe de pensiones y jubilaciones se le aplicará la tasa utilizada para la determinación del ISR de ingresos acumulables y el resultado se considerará el ISR de ingresos no acumulables; en consecuencia, el ISR del ejercicio será la suma del ISR de ingresos acumulables y no acumulables, mismo que deberá determinarse e informarse en la declaración anual del trabajador. Art. 95 LISR

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