Los Asimilados a Salario, son
conceptualizados como un ingreso percibido por persona física,
que recibe tratamiento similar al régimen de sueldos y salarios,
motivo por el cual, la mayor parte de las disposiciones que regulan este
régimen le son aplicables.
En éste caso analizaremos
el fundamento establecido en el artículo 94 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, el cual señala los supuestos en los cuales se puede
considerar que un ingreso se asimila a salario:
I.- Remuneraciones y prestaciones a
empleados públicos
II.- Rendimientos y anticipos
III.- Honorarios a consejeros y
comisarios
IV.- Honorarios por servicios que
presten preponderantemente a un prestatario (más del 50% de sus ingresos)
V.- Honorarios que perciban las
personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades
empresariales
VI.- Ingresos de personas físicas que
optan por pagar conforme el capítulo primero de la LISR.
VII.- Ingresos por ejercer la opción
otorgada por el empleador.
En los casos de las fracciones IV, V
y VI, se considerarán asimilados a salario los ingresos que se perciban
por parte de personas morales o de personas físicas a las que presten servicios
personales independientes, siempre y cuando comuniquen por escrito al
prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de establecidos por
el capítulo primero de la LISR.
Es decir, para ser sujeto de éste
régimen es necesario que quien recibe el ingreso, manifieste expresamente y de
manera formal su deseo al pagador para que se le realice la retención del
impuesto correspondiente, así como mediar entre ellos contrato que ampare
la prestación de servicios personales independientes.
En el supuesto de no estar dado de
alta en el Registro Federal de Contribuyentes, deberá hacerlo por si mismo, o
por medio de quien haga las veces de pagador, bajo el régimen de Asalariado.
¿Cuál es la
diferencia entre los sueldos y salario con los asimilados a salario?
Si bien el tratamiento fiscal que
reciben estos dos conceptos es el mismo, la diferencia para efectos del seguro
social y laboral es diverso, toda vez que debemos entrar a la definición de
trabajador que viene establecido en el artículo 7 de la Ley Federal
del Trabajo, el cual a la letra señala: “Trabajador es la persona física que
presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado”. Así pues se
establece que el elemento necesario pare que exista una relación de trabajo, es
la subordinación, por lo cual para el caso de los ingresos asimilados a
salario, debemos entender que quien presta los servicios, no se verá obligado a
cumplir horarios, asistir a determinado establecimiento, y no
deberá recibir pagos periódicos programados que simulen el efecto de un
salario, sino que por el contrario se contratará por proyectos establecido en
contrato, y una remuneración previamente pactada.
¿Quienes reciben
pagos asimilados a salario, deben estar asegurados ante el IMSS?
Como ya se señaló al no existir la
subordinación, el pagador no se verá obligado a cumplir con las prestaciones
señaladas por la Ley Federal del Trabajo, tales como vacaciones, aguinaldo,
prima vacacional, etc. Por consecuencia, no se verá en la obligación de
dar de alta al prestador de servicios ante el Instituto Mexicano del Seguro
Social.
Consecuencias fiscales
del pago asimilado a salario
El pagador se verá obligado a
realizar la retención del impuesto sobre la renta, haciendo el cálculo de
conformidad con lo establecido en ley, y a su vez enterarlo a la autoridad
hacendaria, del mismo modo que habrá de emitir recibo timbrado a nombre de la
persona física prestadora del servicio en el que se vea reflejada dicha
retención, a modo de ejemplo podemos señalar:
INGRESO ASIMILADO A SALARIO
$100,000.00
INGRESOS ASIMILADOS
|
$100,000.00
|
LIMITE INFERIOR
|
$83,333.34
|
EXCEDENTE
|
$16,666.66
|
TASA DE IMPUESTO
|
34%
|
IMPUESTO MARGINAL
|
$5,666.66
|
CUOTA FIJA DE IMPUESTO
|
$21,737.57
|
ISR A RETENER
|
$27,404.23
|
NETO A RECIBIR
|
$72,595.77
|
.
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