viernes, 14 de octubre de 2016

FUNDAMENTO DE LOS ASIMILADOS A SALARIO

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Los Asimilados a Salario, son conceptualizados como un ingreso percibido por persona física, que recibe tratamiento similar al régimen de sueldos y salarios, motivo por el cual, la mayor parte de las disposiciones que regulan este régimen le son aplicables.
En éste caso analizaremos el fundamento establecido en el artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual señala los supuestos en los cuales se puede considerar que un ingreso se asimila a salario:
I.- Remuneraciones y prestaciones a empleados públicos
II.- Rendimientos y anticipos
III.- Honorarios a consejeros y comisarios
IV.- Honorarios por servicios que presten preponderantemente a un prestatario (más del 50% de sus ingresos)
V.- Honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales
VI.- Ingresos de personas físicas que optan por pagar conforme el capítulo primero de la LISR.
VII.- Ingresos por ejercer la opción otorgada por el empleador.
En los casos de las fracciones IV, V y VI, se considerarán asimilados a salario los ingresos que se perciban por parte de personas morales o de personas físicas a las que presten servicios personales independientes, siempre y cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de establecidos por el capítulo primero de la LISR.
Es decir, para ser sujeto de éste régimen es necesario que quien recibe el ingreso, manifieste expresamente y de manera formal su deseo al pagador para que se le realice la retención del impuesto correspondiente, así como mediar entre ellos contrato que ampare la prestación de servicios personales independientes.
En el supuesto de no estar dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, deberá hacerlo por si mismo, o por medio de quien haga las veces de pagador, bajo el régimen de Asalariado.
¿Cuál es la diferencia entre los sueldos y salario con los asimilados a salario?
Si bien el tratamiento fiscal que reciben estos dos conceptos es el mismo, la diferencia para efectos del seguro social y laboral es diverso, toda vez que debemos entrar a la definición de trabajador que viene establecido en el artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo, el cual a la letra señala: “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado”. Así pues se establece que el elemento necesario pare que exista una relación de trabajo, es la subordinación, por lo cual para el caso de los ingresos asimilados a salario, debemos entender que quien presta los servicios, no se verá obligado a cumplir horarios, asistir a determinado establecimiento, y no deberá recibir pagos periódicos programados que simulen el efecto de un salario, sino que por el contrario se contratará por proyectos establecido en contrato, y una remuneración previamente pactada.
¿Quienes reciben pagos asimilados a salario, deben estar asegurados ante el IMSS?
Como ya se señaló al no existir la subordinación, el pagador no se verá obligado a cumplir con las prestaciones señaladas por la Ley Federal del Trabajo, tales como vacaciones, aguinaldo, prima vacacional, etc. Por consecuencia, no se verá en la obligación de dar de alta al prestador de servicios ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Consecuencias fiscales del pago asimilado a salario
El pagador se verá obligado a realizar la retención del impuesto sobre la renta, haciendo el cálculo de conformidad con lo establecido en ley, y a su vez enterarlo a la autoridad hacendaria, del mismo modo que habrá de emitir recibo timbrado a nombre de la persona física prestadora del servicio en el que se vea reflejada dicha retención, a modo de ejemplo podemos señalar:
INGRESO ASIMILADO A SALARIO $100,000.00
INGRESOS ASIMILADOS
$100,000.00
LIMITE INFERIOR
$83,333.34
EXCEDENTE
$16,666.66
TASA DE IMPUESTO
34%
IMPUESTO MARGINAL
$5,666.66
CUOTA FIJA DE IMPUESTO
$21,737.57
ISR A RETENER
$27,404.23
NETO A RECIBIR
$72,595.77
Cabe destacar lo señalado por el artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el cual establece que toda aquella persona física que reciba una cantidad superior a los $400,000.00 en el año calendario, estará obligada a presentar la declaración anual, a más tardar en el mes de abril del año siguiente al que haya recibido dicho recurso

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1 comentario:

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