miércoles, 5 de octubre de 2016

Discrepancia Fiscal

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¿Qué es la discrepancia fiscal?

La discrepancia fiscal es la diferencia que se produce cuando un contribuyente durante un año de calendario realiza gastos e inversiones superiores a sus ingresos declarados o no, adminiculados con otra información con la que cuenten las autoridades fiscales, incluso la proporcionada por un tercero  (art. 91, LISR).

¿Cómo calcular la discrepancia fiscal?

A fin de poder conocer cuál es la discrepancia fiscal, en el caso de que las personas físicas, aunque no estén inscritas en el RFC, el SAT deberá realizar lo siguiente:
·         Comprobarán el monto de las erogaciones
·         Determinarán la discrepancia con la declaración del ejercicio
·         Darán a conocer a la persona física el resultado de la discrepancia



¿Podemos aclarar la discrepancia?

Efectivamente, como contribuyente recibiremos una carta del SAT indicándonos que estamos gastando más de lo que tenemos de ingresos, por lo cual, la

Hacienda nos dará 15 días para que informemos por escrito las razones que tuviera para inconformarse o explicando el origen de la discrepancia, claro está, ofreciendo pruebas convenientes, las que acompañará a su escrito o presentará dentro de los 20 días siguientes.

En consecuencia, el tiempo máximo para una respuesta general con pruebas incluidas, será de 35 días

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Efectuar gastos en meses sin interés puede ser muy beneficioso para nuestro bolsillo, pero tengamos cuidado de no excedernos en cargar nuestra tarjeta de crédito de forma tal en que no exista forma de justificar el pago de abultadas cuotas y a la vez, vivir y pagar otros gastos que todos tenemos

¿Cuál es el procedimiento a seguir por el SAT?

Las autoridades fiscales deberán:
  • Notificar al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, cómo se conocieron y la forma de cálculo de la discrepancia resultante.
  • Notificar al contribuyente que cuenta con 20 días para informar a las autoridades fiscales las causas y orígenes de la diferencia.
  • Si la autoridad comprueba la discrepancia se entenderá que es ingreso gravado y se formulará la liquidación de impuesto a cargo que corresponda.
Tras la notificación, la persona física deberá en 20 días realizar lo siguiente:
  • Informar a las autoridades fiscales a través de un escrito sobre el origen o fuente de procedencia de los recursos.
  • Ofrecer las pruebas que considere idóneas.
  • En caso de que la persona física no logre desvirtuar el monto de la discrepancia o alguna porción de ésta, la misma se presumirá ingreso sujeto al pago de impuestos.

¿Cómo se anuncia el resultado de la comprobación?

Es importante saber que el resultado de la comprobación tendrá que ser dado a conocer por medio de un oficio. Entonces, el ejercicio de las facultades de comprobación se harán constar los hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las obligaciones fiscales, según sea el caso, en la última acta parcial o en el oficio de observaciones.

Asimismo, es relevante conocer que, cuando las autoridades fiscales hayan detectado las omisiones en una visita domiciliaria, se deberá levantar acta parcial en donde haga constar la entrega de dicho documento.
La entrega del oficio a que hace referencia el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es independiente del levantamiento de la última acta parcial o del oficio de observaciones, documentos en los que debe constar la entrega del oficio mencionado.

¿Cómo se detecta una discrepancia fiscal?

A continuación veremos los pasos que se llevan adelante para corroborar, confirmar o desestimar una discrepancia fiscal:

  1. En primer lugar el SAT detecta que el monto de las erogaciones es superior a los ingresos declarados en el año, y notifica al causante sobre la discrepancia fiscal.
  2. El particular desvirtúa lo aseverado por el fisco federal.
  3. Aquí se abren dos caminos, en el caso de que exhiba o no pruebas.
  4. Si no se exhiben pruebas y no poder demostrarse el origen de la discrepancia, se la estimará como ingreso gravado y se procederá a la liquidación del crédito fiscal, cerrando así el proceso.
  5. En el caso de que se exhibieran pruebas la autoridad deberá considerarlas y emitir una resolución para ver si se justifica la discrepancia o liquida el crédito fiscal, cerrando así el proceso.

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