¿Qué es la discrepancia fiscal?
La discrepancia fiscal es la diferencia que se produce
cuando un contribuyente durante un año de calendario realiza gastos e
inversiones superiores a sus ingresos declarados o no, adminiculados con otra
información con la que cuenten las autoridades fiscales, incluso la
proporcionada por un tercero (art. 91, LISR).
¿Cómo calcular la discrepancia fiscal?
A
fin de poder conocer cuál es la discrepancia fiscal, en el caso de que las
personas físicas, aunque no estén inscritas en el RFC, el SAT deberá realizar
lo siguiente:
·
Comprobarán
el monto de las erogaciones
·
Determinarán
la discrepancia con la declaración del ejercicio
·
Darán
a conocer a la persona física el resultado de la discrepancia
¿Podemos aclarar la discrepancia?
Efectivamente,
como contribuyente recibiremos una carta del SAT indicándonos que estamos
gastando más de lo que tenemos de ingresos, por lo cual, la
Hacienda nos
dará 15 días para que informemos
por escrito las razones que tuviera para inconformarse o explicando el origen
de la discrepancia, claro está, ofreciendo pruebas convenientes, las que acompañará a su
escrito o presentará dentro de los 20 días siguientes.
En consecuencia,
el tiempo máximo para una respuesta general con pruebas incluidas, será de 35
días
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Efectuar gastos en meses sin interés puede ser muy beneficioso para
nuestro bolsillo, pero tengamos cuidado de no excedernos en cargar nuestra
tarjeta de crédito de forma tal en que no exista forma de justificar el pago de
abultadas cuotas y a la vez, vivir y pagar otros gastos que todos tenemos
¿Cuál es el procedimiento a seguir por
el SAT?
Las autoridades fiscales deberán:
- Notificar
al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, cómo se conocieron
y la forma de cálculo de la discrepancia resultante.
- Notificar
al contribuyente que cuenta con 20 días para informar a las autoridades
fiscales las causas y orígenes de la diferencia.
- Si
la autoridad comprueba la discrepancia se entenderá que es ingreso gravado
y se formulará la liquidación de impuesto a cargo que corresponda.
Tras la notificación, la persona física
deberá en 20 días realizar lo siguiente:
- Informar
a las autoridades fiscales a través de un escrito sobre el origen o fuente
de procedencia de los recursos.
- Ofrecer
las pruebas que considere idóneas.
- En
caso de que la persona física no logre desvirtuar el monto de la
discrepancia o alguna porción de ésta, la misma se presumirá ingreso
sujeto al pago de impuestos.
¿Cómo se anuncia el resultado de la
comprobación?
Es importante saber
que el resultado de la comprobación tendrá que ser dado a conocer por
medio de un oficio. Entonces, el ejercicio de las facultades de
comprobación se harán constar los hechos u omisiones que entrañen incumplimiento
de las obligaciones fiscales, según sea el caso, en la última acta parcial o en
el oficio de observaciones.
Asimismo, es relevante
conocer que, cuando las autoridades fiscales hayan detectado las omisiones
en una visita domiciliaria, se deberá levantar acta parcial en donde haga
constar la entrega de dicho documento.
La entrega del oficio a que
hace referencia el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es
independiente del levantamiento de la última acta parcial o del oficio de
observaciones, documentos en los que debe constar la entrega del oficio
mencionado.
¿Cómo se detecta una discrepancia
fiscal?
A continuación veremos los pasos que se
llevan adelante para corroborar, confirmar o desestimar una discrepancia
fiscal:
- En
primer lugar el SAT detecta que el monto de las erogaciones es superior a
los ingresos declarados en el año, y notifica al causante sobre la
discrepancia fiscal.
- El
particular desvirtúa lo aseverado por el fisco federal.
- Aquí
se abren dos caminos, en el caso de que exhiba o no pruebas.
- Si
no se exhiben pruebas y no poder demostrarse el origen de la discrepancia,
se la estimará como ingreso gravado y se procederá a la liquidación del
crédito fiscal, cerrando así el proceso.
- En
el caso de que se exhibieran pruebas la autoridad deberá
considerarlas y emitir una resolución para ver si se justifica la
discrepancia o liquida el crédito fiscal, cerrando así el proceso.
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